ORDEN CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6391
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El gran crecimiento que han experimentado los servicios de telecomunicaciones disponibles al público con la entrada en el mercado de nuevos operadores y proveedores de servicios tiene como contrapartida la mayor dificultad de los usuarios para identificar los números telefónicos a los que deben dirigir sus comunicaciones.

Las guías telefónicas y los servicios especializados en el suministro de información telefónica sobre números de abonado, o servicios de directorio, ayudan a paliar este problema y adquieren una particular relevancia en un marco de competencia plena, ya que contribuyen a que se puedan establecer eficazmente las comunicaciones.

Por otro lado, además de la elaboración de guías telefónicas, los servicios de directorio son también susceptibles de prestarse en competencia, lo que conlleva beneficios adicionales a los usuarios. No obstante, en este caso es preciso lograr un equilibrio entre los intereses de éstos, que desean poder acceder al servicio de consulta sobre números de abonado mediante la marcación de un código sencillo, y los intereses de los proveedores, que precisan de una numeración propia que les identifique en el mercado.

El comité ECTRA («European Committee for Telecommunications Regulatory Affairs»), perteneciente a la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), recomendó a las Administraciones designar el código «118» para identificar los servicios de directorio vocales, y que este espacio de numeración se distribuya de forma no discriminatoria entre sus proveedores (Recomendación CEPT/ECTRA, de 4 de diciembre de 1997, sobre la numeración de servicios vocales de directorio).

Para que los servicios de directorio puedan ser explotados adecuadamente, es conveniente garantizar a sus proveedores el acceso a una información centralizada sobre números de abonado. En el caso de España, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el organismo encargado de suministrar a las entidades que deseen elaborar guías telefónicas los datos que le faciliten los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al Servicio Universal de Telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998. Asimismo, debe ser posible que los proveedores de los servicios de directorio también puedan acceder a esta información. Para ello, según dispone el artículo 67.1 de dicho Reglamento, es necesario que el Ministerio de Fomento (competencia actual del Ministerio de Ciencia y Tecnología) determine las condiciones para hacer constar los datos personales que sean estrictamente necesarios para identificar a un abonado concreto.

Mediante la presente Orden, se regula este último aspecto y, siguiendo las directrices del Comité ECTRA, se atribuye el código «118» al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y se establecen las condiciones para su prestación en un marco de competencia plena entre proveedores. Igualmente, en lo que resulta necesario para que los proveedores puedan acceder a la información centralizada sobre números de abonado, se desarrollan los artículos 14 y 67.1 del citado Reglamento. Por último, se regulariza la situación del número «1003», correspondiente al servicio de información que ha venido siendo prestado por el operador dominante de la red pública telefónica fija, de forma que resulte compatible con el nuevo marco de competencia y pueda ser utilizado, por todos los operadores que provean red de acceso a sus abonados, durante un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden. Transcurrido este plazo, dicho código quedará liberado.

El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, reserva los números cortos de tres cifras de la serie «11X» para ser utilizados cuando lo recomiende la normativa europea, pudiendo atribuirse números de cuatro o más cifras que comiencen por «11» cuando no exista riesgo de provocar errores en la marcación o encaminamientos incorrectos. Igualmente, establece en su punto 1.4 que los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Fomento (competencia actual del Ministerio de Ciencia y Tecnología) adopte decisiones en relación con este Plan, así como cuando se realicen atribuciones de recursos públicos de numeración, y que las llamadas serán tratadas en función de la naturaleza de los servicios.

El Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y establece, en su artículo 27, que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, dispone que las autorizaciones generales se otorgan de forma reglada y automática, previa asunción por el interesado de las condiciones que se establezcan mediante Orden del Ministro de Fomento (competencia actual del Ministro de Ciencia y Tecnología) para cada categoría de redes y servicios y previa comprobación del cumplimiento por aquél de los requisitos que se determinen en la misma.

Finalmente, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, otorga al Ministerio de Ciencia y Tecnología las competencias hasta ahora atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

La presente Orden, que ha tenido en cuenta para su elaboración las posibilidades técnicas existentes, ha sido sometida a la audiencia del sector a través de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Asimismo, se ha evacuado el preceptivo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, así como el informe de la Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. La delimitación de los datos personales que podrán figurar en las guías telefónicas impresas o electrónicas, así como los que podrán obtenerse a través de servicios de consulta telefónica, de acuerdo con lo previsto por el artículo 67.1 en relación con el artículo 14 del Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al Servicio Universal de Telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998 (en adelante Reglamento del Servicio Universal).

  2. El establecimiento de las...

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