REAL DECRETO 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Enero de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-647 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Constitución Española de 1978 establece el acceso a la cultura para todos los ciudadanos en su artículo 44 y garantiza, en su artículo 105.b) el acceso de los mismos a los registros y archivos.
Las Leyes 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contemplan el acceso de todos los ciudadanos al patrimonio documental custodiado en los registros administrativos y archivos, sin perjuicio de las restricciones que puedan establecerse por razón de la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
De acuerdo con el espíritu constitucional y la nueva organización política del Estado se ha de regular la expedición de la tarjeta nacional de investigador destinada a quienes acudan a los archivos de titularidad estatal y a los adheridos al sistema archivístico español para realizar trabajos de investigación.
A tal fin responde este Real Decreto que normaliza los requisitos mínimos para la obtención y expedición de la tarjeta nacional de investigador, formalización del expediente de investigador y ámbito de validez de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
El acceso a los archivos de titularidad estatal será libre y gratuito. El ejercicio de este derecho se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y sólo podrá ser restringido por las excepciones contempladas en los artículos 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las normas de desarrollo de las mismas.
Quienes pretendan realizar trabajos de investigación en los archivos estatales deberán estar en posesión de la tarjeta nacional de investigador o de una autorización temporal.
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La expedición de la tarjeta nacional de investigador o autorización temporal se realizará por los archivos estatales o por cualquier otro adherido al sistema archivístico español mediante la firma de un convenio de colaboración a tales efectos.
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La expedición de la tarjeta nacional de investigador o, en su caso, de la autorización temporal, corresponderá:
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Al Director de cada archivo si se trata de archivos de titularidad estatal gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura.
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Al órgano que se especifique en el oportuno convenio de colaboración cuando los archivos de titularidad estatal sean gestionados por las Comunidades Autónomas.
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Al órgano que determinen los Departamentos ministeriales respecto a los archivos dependientes de los mismos.
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La expedición podrá realizarse de forma manual o impresa, teniendo cada archivo emisor un código identificativo.
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En la tarjeta nacional de investigador y en la autorización temporal figurarán como datos indispensables el nombre y apellidos del titular, el número del documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identificación personal del país de procedencia y las fechas de expedición. En el caso de la autorización temporal, también el período de vigencia.
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A la persona que solicite la expedición de la tarjeta de investigador o la autorización temporal se le abrirá el oportuno expediente en el que constarán los datos y circunstancias a que se refiere el apartado 4 del artículo 3, así como las razones que justifiquen la investigación o consulta.
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Asimismo, dicho expediente se registrará informáticamente constituyéndose una base de datos disponible para todos los archivos de titularidad estatal y los adheridos al sistema archivístico español, recogiéndose, además, las consultas que se realicen en cada archivo, las reproducciones de documentos que se soliciten y cuantas circunstancias se consideren de interés.
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La posesión de la tarjeta nacional de investigador facultará para la consulta en todos los archivos estatales.
Asimismo, la extensión de la validez de la tarjeta nacional de investigador a otros archivos españoles se realizará mediante la suscripción del convenio de colaboración al que se refiere el artículo 3.
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La autorización temporal facultará para la consulta de los documentos del archivo en donde se ha solicitado por el interesado.
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La vigencia de la tarjeta nacional de investigador será de tres años, período tras el cual deberá procederse a su renovación.
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La autorización temporal tendrá una validez de diez días.
La renovación de la tarjeta nacional de investigador podrá realizarse en cualquiera de los archivos estatales y en los adheridos al sistema archivístico español.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo.
En relación con los archivos militares regulados por Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, las tarjetas nacionales de investigador expedidas por los archivos de titularidad estatal del Ministerio de Defensa, conforme a los criterios y numeración dados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán idéntica validez a las que se expidan de acuerdo con este Real Decreto.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 4 de marzo de 1959, por la que se dictan normas para la obtención de copias y fotocopias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Educación y Cultura para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, y en particular para la aprobación, mediante Orden ministerial, previa consulta a los restantes Departamentos ministeriales, de la relación de los archivos estatales a los que se refieren los artículos 2, 3 y 5 de este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
Mariano Rajoy Brey