INSTRUCCIÓN de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante la consulta formulada por la Dirección General de Seguros sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

MarginalBOE-A-2000-17045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCI”N de 11 de septiembre de 2000, de la DirecciÛn General de los Registros y del Notariado, ante la consulta formulada por la DirecciÛn General de Seguros sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constituciÛn de las garantÌas a que se refiere el artÌculo 20.1 de la Ley de OrdenaciÛn de la EdificaciÛn.

Consulta la DirecciÛn General de Seguros la opiniÛn de la DirecciÛn General de los Registros y del Notariado en torno a la forma de acreditar y testimoniar la constituciÛn y vigencia de las garantÌas previstas en el artÌculo 20.1 de la Ley de OrdenaciÛn de la EdificaciÛn. A juicio de la consultante, sÛlo una acreditaciÛn en la que el Notario y el Registrador verificaran el cumplimiento de unos requisitos mÌnimos podrÌa garantizar la perfecciÛn, validez y eficacia del contrato de seguro exigido por el legislador para cubrir los riesgos de la edificaciÛn.

Es conveniente, en efecto, dictar, una InstrucciÛn que fije los requisitos formales que deben exigir Notarios y Registradores de la Propiedad, a la hora de autorizar e inscribir, respectivamente, las declaraciones de obra nueva de edificios acogidos a la Ley de OrdenaciÛn de la EdificaciÛn.

Vistos los artÌculos 19 y 20 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de OrdenaciÛn de la EdificaciÛn, el artÌculo 4.1 del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org·nica b·sica del Ministerio de Justicia y la ResoluciÛn de la DirecciÛn General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 2000,

Este Centro Directivo acuerda resolver la consulta en los siguientes tÈrminos:

La acreditaciÛn ante Notarios y Registradores de la Propiedad al autorizar e inscribir, respectivamente, las escrituras de declaraciÛn de obras nuevas terminadas y actas de finalizaciÛn de obras, de la constituciÛn y la vigencia de las garantÌas a que se refiere el artÌculo 19 y 20.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de OrdenaciÛn de la EdificaciÛn, se realizar· mediante la presentaciÛn de la propia pÛliza del contrato, completada con el documento que acredite su entrada en vigor;

mediante un certificado expedido por la entidad aseguradora acreditativo de la constituciÛn y vigencia del contrato, o mediante el suplemento de entrada en vigor del seguro, en el que se particularicen las condiciones del contrato. En todo caso deber·n expresarse al menos las siguientes circunstancias:

  1. Relativas a la identificaciÛn y descripciÛn suficiente de la edificaciÛn:

    1. Su localizaciÛn...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR