Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-5271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulaciÛn de productos de construcciÛn, en aplicaciÛn de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995 de 28 de julio, establece una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingenierÌa civil, entre los que cabe citar el relativo a la seguridad en caso de incendio, asÌ como los requisitos exigibles a los productos de construcciÛn y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras.

Una vez establecido para dicho fin, por medio de las correspondientes decisiones de la ComisiÛn Europea en aplicaciÛn de la Directiva 89/106/CEE anteriormente citada, un marco com˙n de clasificaciÛn de las propiedades de reacciÛn y resistencia al fuego de los productos de construcciÛn y de los elementos constructivos, se hace necesaria su adopciÛn para adaptar las vigentes clasificaciones espaÒolas a las comunes europeas. Resulta, asimismo, necesario adaptar a estas ˙ltimas la reglamentaciÛn vigente de protecciÛn contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales.

Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo 149.1.13.™ de la ConstituciÛn.

Este real decreto se aprueba en ejercicio de las competencias en materia de seguridad industrial que, conforme ha declarado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, se atribuyen expresamente al Estado (por todas ellas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992, de 26 de noviembre, 243/1994, de 21 de julio, y 175/2003, de 30 de septiembre).

Este real decreto se dicta a iniciativa de la ComisiÛn Interministerial para los Productos de ConstrucciÛn.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Fomento y de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 18 de marzo de 2005,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 AprobaciÛn de la clasificaciÛn de los productos de construcciÛn y de los elementos constructivos en funciÛn de sus propiedades de reacciÛn y de resistencia frente al fuego.

Se aprueba la clasificaciÛn de los productos de construcciÛn y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III en funciÛn de sus propiedades de reacciÛn y de resistencia frente al fuego.

Dicha clasificaciÛn se aplicar·, con car·cter obligatorio, a los productos de construcciÛn y a los elementos constructivos que estÈn afectados por el requisito esencial de seguridad en caso de incendio, al que se refiere el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulaciÛn de productos de construcciÛn, en aplicaciÛn de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

ArtÌculo 2 AdaptaciÛn de la reglamentaciÛn vigente.

La reglamentaciÛn vigente de protecciÛn contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales se adapta a lo establecido en este real decreto, de acuerdo con el contenido de sus anexos IV y V, en lo que se refiere a las condiciones de reacciÛn al fuego y de resistencia al fuego, respectivamente.

ArtÌculo 3 Laboratorios de ensayo.

El ensayo y la clasificaciÛn, en funciÛn de las caracterÌsticas de reacciÛn y de resistencia al fuego, de los elementos constructivos, asÌ como de los productos de construcciÛn que no tengan el marcado ´CEª, se llevar· a cabo por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, para la aplicaciÛn de las normas a las que se hace referencia en los anexos de este real decreto. En el momento de su presentaciÛn, los certificados de ensayo deber·n haber sido emitidos dentro de los cinco aÒos anteriores, cuando se refieran a reacciÛn al fuego, y dentro de los diez aÒos anteriores, cuando se refieran a resistencia al fuego.

El ensayo y la clasificaciÛn de los productos que tengan el marcado ´CEª se llevar· a cabo por laboratorios notificados conforme a lo establecido en el artÌculo 7 del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera TÌtulo competencial.

Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo 149.1.13.™ de la ConstituciÛn EspaÒola.

DisposiciÛn final segunda Facultad de modificaciÛn.

Se habilita a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para modificar, conjuntamente, los anexos de este real decreto por necesidades de evoluciÛn de la tÈcnica y adaptaciÛn a la normativa comunitaria.

DisposiciÛn final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor a los tres meses de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I 1.1 ClasificaciÛn de los productos de construcciÛn en funciÛn de las caracterÌsticas de reacciÛn al fuego

NOTA: este apartado 1.1 se corresponde con el contenido de la DecisiÛn 200/147/CE de la ComisiÛn, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificaciÛn de las propiedades de reacciÛn al fuego de los productos de construcciÛn, modificada por la DecisiÛn 2003/632/CE de la ComisiÛn.

1.1.1 Los productos cuya aplicaciÛn final deba satisfacer condiciones de reacciÛn al fuego se clasificar·n, considerando dicha aplicaciÛn, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1.-1, 1.1.-2 y 1.1.-3.

1.1.2 Si la clasificaciÛn basada en dicho sistema no es adecuada, se podr· recurrir a uno o a varios escenarios de referencia (ensayos a escala representativa de escenarios de riesgo admitidos) en el marco de un procedimiento que prevea ensayos alternativos.

1.1.3 Los mÈtodos de ensayo aplicables en cada caso ser·n los definidos en las normas citadas en dichos cuadros y la adopciÛn de los soportes representativos de las aplicaciones finales se realizar· de acuerdo con la norma UNE EN 13238:2002. Los resultados de ensayo se utilizar·n, a los efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002.

1.1.4 La clasificaciÛn de productos de construcciÛn y de elementos constructivos cuyas propiedades de reacciÛn al fuego est·n bien definidas y son lo suficientemente conocidas para no requerir ensayo se establece en los apartados 1.2 y 1.3.

SÌmbolos (1)

?T incremento de temperatura
?m pÈrdida de masa
tf duraciÛn de la llama
PCS potencial calorÌfico superior
FIGRA velocidad de propagaciÛn del fuego
THR600s emisiÛn total de calor
LFS propagaciÛn lateral de las llamas
SMOGRA velocidad de propagaciÛn del humo
TSP600s producciÛn total de humo
Fs propagaciÛn de las llamas

(1) Las caracterÌsticas se definen atendiendo al mÈtodo de ensayo adecuado.

Definiciones:

´Materialª: una ˙nica sustancia b·sica o una mezcla de sustancias uniformemente dispersa, como metal, piedra, madera, hormigÛn, lana mineral con aglutinante de dispersiÛn uniforme, polÌmeros.

´Producto homogÈneoª: un producto que consta de un material ˙nico con una densidad y una composiciÛn uniformes.

´Producto no homogÈneoª: un producto que no satisface los requisitos caracterÌsticos de un producto homogÈneo. Est· compuesto de uno o varios componentes, sustanciales y/o no sustanciales.

´Componente sustancialª: un material que constituye una parte significativa de un producto no homogÈneo. Una capa con una masa por unidad de superficie ? 1,0 kg/m 2 o un grosor ? 1,0 mm se considera un componente sustancial.

´Componente no sustancialª: un material que no constituye una parte significativa de un producto no homogÈneo. Una capa con una masa por unidad de superficie ‹ 1,0 kg/m 2 y un grosor ‹ 1,0 mm se considera un componente no sustancial.

Dos o m·s capas no sustanciales adyacentes (es decir, sin ning˙n componente sustancial interpuesto entre ellas) se consideran un componente no sustancial, por lo que deben cumplir plenamente los requisitos correspondientes a las capas clasificadas como componentes no sustanciales.

En el caso de los componentes no sustanciales, se hace la siguiente distinciÛn entre componentes no sustanciales internos y externos:

´Componente no sustancial internoª: un componente no sustancial recubierto en ambas caras por, al menos, un componente sustancial.

´Componente no sustancial externoª: un componente no sustancial no recubierto en una cara por un componente sustancial.

CUADRO 1.1-1

CLASES DE REACCI”N AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCI”N (*)

Clase MÈtodo(s) de ensayo Criterios de clasificaciÛn DeclaraciÛn adicional obligatoria
A1 UNE-EN-ISO 1182:2002 (1); y ?T ? 30 ∞C; y ?m ? 50%; y tf = 0 (es decir, sin llama sostenida). _
UNE-EN-ISO 1716:2002. PCS ? 2.0 MJ.kg-1 (1); y PCS ? 2.0 MJ. kg-1 (2) (2a); y PCS ? 1.4 MJ.m-2 (3); y PCS ? 2.0 MJ.kg-1 (4). ?
A2 UNE-EN-ISO 1182:2002 (1); o ?T ? 50 ∞C; y ?m ? 50%; y tf ? 20s. ?
UNE-EN-ISO 1716:2002; y PCS ? 3.0 MJ. kg-1 (1); y PCS ? 4.0 MJ.m-2 (2); y PCS ? 4.0 MJ.m-2 (3); y PCS ? 3.0 MJ.kg-1 (4) _
UNE-EN-13823:2002 (SBI). FIGRA ? 120 W.s-1; y LFS ‹ margen de la muestra; y THR600s ? 7.5 MJ. ProducciÛn de humo(5); y caÌda de gotas/partÌculas inflamadas(6)
B UNE-EN 13823:2002 (SBI); y FIGRA ? 120 W.s-1; y LFS ‹ margen de la muestra; y THR600s ? 7.5 MJ. ProducciÛn de humo(5); y caÌda de gotas/partÌculas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8): ExposiciÛn = 30s. Fs ? 150mm en 60s
C UNE-EN 13823:2002 (SBI); y FIGRA ? 250 W.s-1; y LFS ‹ margen de la muestra; y THR600s ? 15 MJ. ProducciÛn de humos(5); y caÌda de gotas/partÌculas(6) inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8); ExposiciÛn = 30s. Fs ? 150mm en 60s
D UNE-EN 13823:2002 (SBI); y FIGRA ? 750 W.s-1 ProducciÛn de humo(5); y caÌda de gotas y partÌculas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8); ExposiciÛn = 30s . Fs ? 150mm en 60s.
E UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8); ExposiciÛn = 15s. Fs ? 150mm en 20s. CaÌda de gotas/partÌculas inflamadas (7)
F Sin determinaciÛn de propiedades.

(1) Para productos homogÈneos y componentes sustanciales de productos no homogÈneos.

(2) Para cualquier componente no sustancial de productos no homogÈneos.

(2a) Alternativamente, para cualquier componente no sustancial que tenga un PCS†?†2.0 MJ/m2, siempre que el producto satisfaga los siguientes criterios de UNE-EN†13823:2002 (SBI): FIGRA ? 20 W.s-1, y LFS ‹ margen de la muestra; y THR600s ? 4.0 MJ; y s1; y d0.

(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogÈneos.

(4) Para el producto en su conjunto.

(5) s1 = SMOGRA ? 30m2.s-2 y TSP600s ? 50m2 ; s2 = SMOGRA ? 180m2.s-2 y TSP600s ? 200 m2; s3 = ni s1 ni s2.

(6) d0 = sin caÌda de gotas y partÌculas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caÌda de gotas y partÌculas inflamadas durante m·s de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la igniciÛn del papel en UNE-EN-ISO11925-2: 2002 determina una clasificaciÛn d2.

(7) …xito = ausencia de igniciÛn del papel (sin clasificaciÛn); Fallo = igniciÛn del papel (clasificaciÛn d2).

(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las condiciones finales de utilizaciÛn del producto, de ataque de llama lateral.

(*) El tratamiento de algunas familias de productos da lugar a clasificaciones especÌficas, como el caso de los suelos o de los productos lineales para el aislamiento tÈrmico de tuberÌas, que aparecen en los cuadros 1.1-2 y 1.1.-3, respectivamente. El tratamiento de otros productos, como los productos lineales (tubos, conductos, cables, canales, etc.), est· todavÌa en estudio y puede dar lugar a nuevos cuadros de clasificaciÛn que se ir·n incorporando a este anexo y publicados en el BoletÌn Oficial del Estado como desarrollo de este real decreto.

CUADRO 1.1-2

CLASES DE REACCI”N AL FUEGO DE LOS SUELOS

Clase MÈtodo(s) de ensayo Criterios de clasificaciÛn DeclaraciÛn adicional obligatoria
A1FL UNE-EN-ISO 1182:2002 (1); y ?T ? 30 ∞C; y ?m ? 50%; y tf = 0 (es decir, sin llama sostenida) _
UNE-EN-ISO 1716:2002. PCS ? 2.0 MJ.kg-1 (1); y PCS ? 2.0 MJ.kg-1 (2); y PCS ? 1.4 MJ.m-2 (3); y PCS ? 2.0 MJ.kg-1 (4) ?
A2FL UNE-EN-ISO 1182:2002 (1); o ?T ? 50 ∞C; y ?m ? 50%; y tf ? 20s ?
UNE-EN-ISO 1716:2002; y PCS ? 3.0 MJ.kg-1 (1); y PCS ? 4.0 MJ.m-2 (2); y PCS ? 4.0 MJ.m-2 (3); y PCS ? 3.0 MJ.kg-1 (4) _
UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5) Flujo crÌtico(6) ? 8,0 kW.m-2 ProducciÛn de humo(7)
BFL UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5) y Flujo crÌtico(6) ? 8,0 kW.m-2 ProducciÛn de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8): ExposiciÛn = 15s Fs ? 150 mm en 20s
CFL UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5) y Flujo crÌtico(6) ? 4.5 kW.m-2 ProducciÛn de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8) ExposiciÛn = 15s. Fs ? 150 mm en 20s
DFL UNE-EN-ISO 9239-1:2002/Erratum 2004 (5) y Flujo crÌtico (6) ? 3.0 kW.m-2 ProducciÛn de humo(7)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8) ExposiciÛn = 15s. Fs ? 150 mm en 20s
EFL UNE-EN-IS0 11925-2:2002(8) ExposiciÛn = 15s. Fs ? 150 mm en 20s ?
FFL Sin determinaciÛn de propiedades

(1) Para productos homogÈneos y componentes sustanciales de productos no homogÈneos.

(2) Para cualquier componente no sustancial externo de productos no homogÈneos.

(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogÈneos.

(4) Para el producto en su conjunto.

(5) DuraciÛn del ensayo = 30 minutos.

(6) El flujo crÌtico se define como el flujo radiante que determina la extinciÛn de la llama o el flujo radiante tras un perÌodo de ensayo de 30 minutos, seg˙n cu·l de los dos sea menor (es decir, el flujo correspondiente a la extensiÛn m·xima de propagaciÛn de la llama).

(7) s1 = humo ? 750%.min; s2 = no s1.

(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las aplicaciones del producto en su aplicaciÛn final, de ataque de llama lateral.

CUADRO 1.1-3

CLASES DE REACCI”N AL FUEGO DE LOS PRODUCTOS LINEALES PARA AISLAMIENTO T…RMICO DE TUBERÕAS

Clase MÈtodo(s) de ensayo Criterios de clasificaciÛn DeclaraciÛn adicional obligatoria
A1L UNE-EN-ISO 1182:2002 (1); y ?T ? 30 ∞C; y ?m ? 50%; y tf = 0 (es decir, sin llama sostenida) _
UNE-EN-ISO 1716:2002. PCS ? 2,0 MJ.kg-1 (1); y PCS ? 2,0 MJ.kg-1 (2); y PCS ? 1,4 MJ.m-2 (3); y PCS ? 2,0 MJ.kg-1 (4) ?
A2L UNE-EN-ISO 1182:2002 (1); o ?T ? 50 ∞C; y ?m ? 50%; y tf ? 20s ?
UNE-EN-ISO 1716:2002; y PCS ? 3,0 MJ.kg-1 (1); y PCS ? 4,0 MJ.m-2 (2); y PCS ? 4,0 MJ.m-2 (3); y PCS ? 3,0 MJ.kg-1 (4) _
UNE-EN-13823:2002 (SBI). FIGRA ? 270 W.s-1; y LFS ‹ borde de la probeta; y THR600s ? 7.5 MJ ProducciÛn de humo(5); y caÌda de gotas/partÌculas inflamadas(6)
BL UNE-EN 13823:2002 (SBI); y FIGRA ? 270 W.s-1; y LFS ‹ borde de la probeta; y THR600s ? 7.5 MJ. ProducciÛn de humo(5); y caÌda de gotas/partÌculas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8): ExposiciÛn = 30s. Fs ? 150 mm en 60s.
CL UNE-EN 13823:2002 (SBI); y FIGRA ? 460 W.s-1; y LFS ‹ margen de la muestra; y THR600s ? 15 MJ ProducciÛn de humos(5); y caÌda de gotas/partÌculas(6) inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8): ExposiciÛn = 30s. Fs ? 150 mm en 60s
DL UNE-EN 13823:2002 (SBI): y FIGRA ? 2100 W.s-1 THR600s ? 100 MJ ProducciÛn de humo(5); y caÌda de gotas y partÌculas inflamadas(6)
UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8): ExposiciÛn = 30s . Fs ? 150 mm en 60s
EL UNE-EN-ISO 11925-2:2002(8): ExposiciÛn = 15s. Fs ? 150 mm en 20s CaÌda de gotas/partÌculas(7)
FL Sin determinaciÛn de propiedades

(1) Para productos homogÈneos y componentes esenciales de productos no homogÈneos.

(2) Para cualquier componente no esencial externo de productos no homogÈneos.

(3) Para cualquier componente no esencial interno de productos no homogÈneos.

(4) Para el producto en su conjunto.

(5) s1 = SMOGRA ? 105m2.s-2 y TSP600s ? 250 m2; s2 = SMOGRA ? 580m2.s-2 y TSP600S ? 1600 m2; s3 = ni s1 ni s2.

(6) d0 = sin caÌda de gotas ni partÌculas inflamadas en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d1 = sin caÌda de gotas ni partÌculas inflamadas durante m·s de 10s en UNE-EN 13823:2002 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la igniciÛn del papel en UNE-EN-ISO 11925-2:2002 determina una clasificaciÛn d2.

(7) AceptaciÛn = ausencia de igniciÛn del papel (sin clasificar); fallo = igniciÛn del papel (clasificaciÛn d2).

(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si se adecua a las condiciones finales de utilizaciÛn del producto, de ataque de llama lateral.

1.2 Productos de clases A1 y A1FL de reacciÛn al fuego sin necesidad de ensayo.

NOTA: este apartado 1.2 se corresponde con el contenido de la DecisiÛn 96/603/CE de la ComisiÛn, de 4 de octubre de 1996, por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A ´sin contribuciÛn al fuegoª previsto en la DecisiÛn 94/611/CE por la que se aplica el artÌculo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcciÛn, modificada por la DecisiÛn 2000/605/CE de la ComisiÛn, de 26 de septiembre de 2000, y por la DecisiÛn 2003/424/CE de la ComisiÛn, de 6 de junio de 2003, por la que se establece la lista de los materiales y de los productos fabricados a base de dichos materiales, clasificados en las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo, sujetos a las condiciones que, asimismo, se establecen.

1.2.1 Para que los productos puedan ser considerados como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacciÛn al fuego sin necesidad de ser ensayados, estos deber·n estar fabricados o construidos a partir de uno o varios de los materiales que figuran en el cuadro 1.2-1. En los fabricados a base de uno o m·s materiales unidos mediante un aglomerante o adhesivo, este no debe superar el 0,1 por ciento del peso o del volumen (el que sea m·s desfavorable).

1.2.2 Quedan excluidos los productos en forma de panel (por ejemplo, de material aislante) con una o m·s capas de material org·nico y los productos que contengan material org·nico que, o bien no estÈ distribuido homogÈneamente, o bien que, est·ndolo, supere el uno por ciento del peso o del volumen del producto (a excepciÛn del aglomerante o adhesivo, cuya limitaciÛn se establece en el p·rrafo anterior).

1.2.3 Se considerar· tambiÈn que los productos obtenidos mediante el recubrimiento de uno de estos materiales con una capa de material inorg·nico (por ejemplo, de metal) pertenecen a las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo.

1.2.4 Para su clasificaciÛn, los productos se considerar·n en funciÛn de su aplicaciÛn final.

CUADRO 1.2-1

MATERIALES QUE DEBER¡N SER CONSIDERADOS COMO PERTENENCIENTES A LAS CLASES A1 Y A1FL DE REACCI”N AL FUEGO SIN NECESIDAD DE SER ENSAYADOS

Material Notas
Arcilla expandida
Perlita expandida
Vermiculita expandida
Lana mineral
Vidrio celular
HormigÛn Incluye hormigÛn amasado en f·brica y productos prefabricados de hormigÛn armado y pretensado.
Otros hormigones (con ·ridos minerales, incluidos los ligeros, sin aislamiento tÈrmico integral) Puede incluir aditivos y adiciones (por ejemplo, cenizas volantes), pigmentos y otros materiales. Incluye unidades prefabricadas.
Unidades de hormigÛn celular curado en autoclave Unidades fabricadas a partir de conglomerantes hidr·ulicos como el cemento o la cal combinados con materiales finos (material silÌceo, cenizas volantes, escoria de alto horno) y materiales inclusores de aire. Incluye unidades prefabricadas.
Fibrocemento
Cemento
Cal
Escoria de alto horno, cenizas volantes
¡ridos minerales
Hierro, acero y acero inoxidable No en forma finamente dividida.
Cobre y aleaciones de cobre No en forma finamente dividida.
Zinc y aleaciones de zinc No en forma finamente dividida.
Aluminio y aleaciones de aluminio No en forma finamente dividida.
Plomo No en forma finamente dividida.
Yeso y pastas a base de yeso Puede incluir aditivos [retardadores, polvo de relleno (´fillerª), fibras, pigmentos, cal hidr·ulica, agentes retenedores de aire y agua y plastificantes], ·ridos minerales (por ejemplo, arena natural o molida) o ·ridos ligeros (por ejemplo, perlita o vermiculita).
Mortero con agentes conglomerantes inorg·nicos Morteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelaciÛn de suelos y morteros para albaÒilerÌa a base de uno o varios agentes conglomerantes inorg·nicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albaÒilerÌa y yeso).
Piezas de arcilla cocida Unidades a base de arcilla u otros materiales arcillosos, con o sin arena, aditivos derivados de un combustible u otros aditivos. Incluye ladrillos, azulejos, baldosas, pavimentos y piezas de arcilla refractada (por ejemplo, para revestimiento de chimeneas).
Unidades de silicato c·lcico Unidades a base de una mezcla de cal y materiales silÌceos naturales (arena, grava silÌcea o piedras o mezclas de estos); puede incluir pigmentos colorantes.
Productos de piedra natural y pizarra Producto elaborado o no de piedra natura (roca magm·tica, sedimentaria o metamÛrfica) o de pizarra.
Unidades de yeso Incluye bloques y otras unidades a base de sulfato c·lcico y agua que pueden incluir fibras, polvo de relleno (´fillerª), ·ridos y otros aditivos y pueden estar coloreados por pigmentos.
Terrazo Incluye baldosas de terrazo prefabricadas y pavimentaciÛn in situ.
Vidrio Incluye vidrio templado, vidrio quÌmicamente endurecido, vidrio laminado y vidrio armado.
Vitrocer·mica Vitrocer·micas consistentes en una fase vÌtrea cristalina y una fase vÌtrea residual.
Cer·mica Incluye productos a base de polvo de arcilla pretensada y productos extruidos, esmaltados o no.

1.3 Productos clasificados en funciÛn de sus caracterÌsticas de reacciÛn al fuego sin necesidad de ensayo.

NOTA: este apartado 1.3 se corresponde con el contenido de la DecisiÛn 2003/43/CE de la ComisiÛn, de 17 de enero de 2003, por la que se establecen las clases de reacciÛn al fuego para determinados productos de construcciÛn, modificada por la DecisiÛn 2003/593/CE de la ComisiÛn, de 7 de agosto de 2003, en el marco del sistema de clasificaciÛn establecido en el apartado 1.1 de este anexo.

1.3.1 Los productos y/o materiales que aparecen en los cuadros 1.3-1, 1.3-2, 1.3-3 y 1.3-4 pueden considerarse que cumplen todos los requisitos relativos a la caracterÌstica ´reacciÛn al fuegoª para la clase que se indica sin necesidad de ensayo.

1.3.2 Para su clasificaciÛn, los productos se considerar·n en funciÛn de su aplicaciÛn final.

1.3.3 A este apartado 1.3 se podr·n incorporar otros productos que est·n en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales ser·n publicados en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª como desarrollo de este real decreto.

CUADRO 1.3-1

CLASIFICACI”N DE LAS PROPIEDADES DE REACCI”N AL FUEGO DE LOS TABLEROS DE DERIVADOS DE LA MADERA(1)

Tableros de derivados de la madera (2) Referencia norma del producto Densidad mÌnima (kg/m3) Espesor mÌnimo (mm) Clase (3) (excluidos los suelos) Clase (4) suelos
Tableros de partÌculas UNE-EN 312:2004 600 9 D-s2, d0 DFL-s1
Tableros de fibras, duros UNE-EN 622-2:1997 900 6 D-s2, d0 DFL-s1
Tableros de fibras, semiduros UNE-EN 622-3:1997 600 9 D-s2, d0 DFL-s1
400 9 E, pasa EFL
Tableros de fibras, blandos UNE-EN 622-4:1997 250 9 E, pasa EFL
Tableros de fibras, fabricados por el proceso seco (MDF) (5) UNE-EN 622-5:1997 600 9 D-s2, d0 DFL-s1
Tableros de partÌculas aglomeradas con cemento (6) UNE-EN 634-2:1997 1000 10 B-s1, d0 BFL-s1
Tableros OSB (7) UNE-EN 300:1997 600 9 D-s2, d0 DFL-s1
Tableros contrachapados UNE-EN 636:2004 400 9 D-s2, d0 DFL-s1
Tableros de madera maciza UNE EN 13353:2003 400 12 D-s2, d0 DFL-s1

(1) UNE-EN13986:2002.

(2) Paneles de madera montados sin dejar hueco de aire directamente contra productos de clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mÌnima de 10kg/m3 o al menos productos de clase D-s2, d0, con densidad mÌnima de 400kg/m3.

(3) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

(4) Clases que figuran en el cuadro 1.1-2 de este anexo I.

(5) Obtenidos tras un proceso de producciÛn en seco.

(6) Contenido en cemento de al menos el 75 por ciento en masa.

(7) Tableros de virutas orientadas.

CUADRO 1.3-2

CLASIFICACI”N DE LAS PROPIEDADES DE REACCI”N AL FUEGO DE LAS PLACAS DE YESO LAMINADO

Placa de yeso laminado Espesor nominal de la placa (mm) N˙cleo de yeso Gramaje del cartÛn(1) (g/m2) Clase(2) (excluidos los suelos)
Densidad (kg/m3) Clase de reacciÛn al fuego
Conforme a EN 520 (excepto placas perforadas) ? 9,5 ? 600 A1 ? 220 A2-s1, d0
? 12,5 ? 800 › 220 ? 300 B-s1, d0

(1) Determinado con arreglo a UNE-EN-ISO 536:1997 y sin que el contenido de aditivo org·nico exceda del cinco por ciento.

(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

AplicaciÛn final.

Las placas de yeso se montar·n y fijar·n mediante uno de los mÈtodos siguientes:

  1. Fijadas mec·nicamente a una subestructura de soporte.

    Las placas o, en el caso de sistemas multicapa, como mÌnimo la capa exterior se fijar·n mec·nicamente a una subestructura met·lica (fabricada con componentes detallados en EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a UNE-EN 336:2003 y ENV 1995-5).

    Si la subestructura presenta elementos de soporte en una direcciÛn ˙nicamente, el espacio m·ximo entre dichos elementos de soporte no exceder· de un equivalente a 50 veces el grosor de las placas. Si la subestructura tiene elementos de soporte en dos direcciones, el espacio m·ximo en cada direcciÛn no exceder· del equivalente a 100 veces el grosor de las placas.

    Los elementos de fijaciÛn mec·nica consistir·n en tornillos o clavos, que atravesar·n el grosor de las placas penetrando en la subestructura a distancias que no excedan de 300 mm entre ejes medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.

    Todas las juntas entre placas deber·n rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma EN 13963.

    La c·mara formada por la subestructura situada detr·s de las placas podr· ser una capa de aire o bien rellenarse con un material aislante con una clasificaciÛn de reacciÛn al fuego como mÌnimo de clase A2-s1, d0.

  2. Fijadas o adheridas directamente a un sustrato sÛlido (revestimiento seco).

    Las placas se fijar·n directamente a un sustrato sÛlido cuya clase de reacciÛn al fuego sea al menos A2-s1, d0.

    Las placas podr·n fijarse mediante tornillos o clavos, que atravesar·n el grosor de las placas penetrando en el sustrato sÛlido, o bien podr·n adherirse directamente al sustrato mediante pequeÒas cantidades de un compuesto adhesivo derivado del yeso. En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijaciÛn, o bien el compuesto adhesivo, se ubicar·n como m·ximo a 600 mm de separaciÛn entre ejes, en sentido horizontal y vertical.

    Todas las ensambladuras entre placas contiguas deber·n rellenarse completamente con compuesto para juntas, tal como especifica la norma EN 13963.

    CUADRO 1.3-3

    CLASIFICACI”N DE LAS PROPIEDADES DE REACCI”N AL FUEGO DE LOS PANELES DECORATIVOS ESTRATIFICADOS OBTENIDOS POR PRESI”N ELEVADA (PANELES DECORATIVOS HPL)

    Paneles decorativos estratificados obtenidos por presiÛn elevada (paneles decorativos HPL)(1) Detalle del producto Densidad mÌnima (kg/m3) Espesor total mÌnimo (mm) Clase(2) (excluidos los suelos)
    Paneles compactos HPL no-RF de interior(3) HPL compacto conforme a EN 438-4 tipo CGS 1350 6 D-s2, d0
    Paneles de compuesto compactos HPL no-RF de interior con sustrato de madera(3) Paneles de compuesto HPL no?RF conforme a las exigencias de EN 438-3, adheridos a ambas caras de un n˙cleo de madera no-RF, de un grosor mÌnimo de 12 mm y conforme a UNE-EN 13986:2002, mediante acetato de polivinilo (PVA) o adhesivo termoestable aplicado a razÛn de 60 a 120 g/m2 Densidad mÌnima del n˙cleo de madera 600 MÌnima densidad de HPL 1350 N˙cleo de madera 12 mm, con HPL ? 0,5 mm adherido por ambas caras D-s2, d0

    (1) Fijados directamente (es decir, sin capa de aire) a un material que tenga una reacciÛn al fuego, como mÌnimo, de A2-s1, d0 o m·s favorable y una densidad, como mÌnimo, de 600 kg/m3, o bien montados sobre una estructura reforzada de soporte, de madera o met·lica, con una capa de aire sin ventilaciÛn (es decir, abiertos ˙nicamente en la parte superior), como mÌnimo, de 30 mm y con una clasificaciÛn de reacciÛn al fuego de la capa que constituye el reverso de la cavidad asÌ formada de A2-s1, d0 o m·s favorable.

    (2) Clases que figuran en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

    (3) Cumplen la norma EN 438-7.

    CUADRO 1.3-4

    CLASIFICACI”N DE LAS PROPIEDADES DE REACCI”N AL FUEGO DE†LOS PRODUCTOS DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL(1)

    Detalle del producto Densidad media mÌnima(3) (kg/m3) Espesor total mÌnimo (mm) Clase(2) (excluidos los suelos)
    Madera estructural Madera estructural graduada de manera visual o mec·nica con secciones transversales rectangulares realizadas con sierra, cepillo u otros mÈtodos, o bien con secciones transversales redondas 350 22 D-s2, d0

    (1) Aplicable a todas las especies de madera cubiertas por las normas de producto.

    (2) Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.

    (3) Conforme a UNE-EN 13238:2002.

ANEXO II 2.1 ClasificaciÛn de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas seg˙n su reacciÛn ante un fuego exterior

NOTA: este apartado 2.1 se corresponde con el contenido de la DecisiÛn 2001/671/CE de la ComisiÛn, de 21 de agosto de 2001, relativo a la aplicaciÛn de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacciÛn al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior.

NOTA: el tÈrmino ´recubrimiento de cubiertasª se emplea para hacer referencia al producto que constituye la capa superior del conjunto de la cubierta.

2.1.1 La clasificaciÛn que se establece en el cuadro que figura a continuaciÛn se fundamenta en la norma UNE ENV 1187:2003. El cuadro prevÈ tres mÈtodos de ensayo distintos que responden a diferentes escenarios de riesgo de incendio. No existe una correlaciÛn directa entre estos mÈtodos de ensayo, por lo que tampoco existe una jerarquÌa aceptada entre las clasificaciones.

NOTA. dado que cada Estado miembro de la UniÛn Europea tiene la potestad para determinar el ensayo aplicable, los ensayos 2 o 3 de la norma UNE-ENV 1187:2003 podrÌan ser exigidos en otros Estados miembros para los productos empleados en su territorio.

2.1.2 Las clasificaciones correspondientes a los tres mÈtodos de ensayo establecidos en la norma UNE ENV 1187:2003 son los siguientes:

  1. Para el ensayo 1: XROOF(t1) siendo t1 el ensayo correspondiente a la acciÛn de una pavesa en llamas.

  2. Para el ensayo 2: XROOF (t2) siendo t2 el ensayo correspondiente a la acciÛn de una pavesa en llamas y del viento.

  3. Para el ensayo 3: XROOF (t3) siendo t3 el ensayo correspondiente a la acciÛn de una pavesa en llamas, del viento y de la radiaciÛn tÈrmica.

2.1.3 Para su empleo en territorio espaÒol los productos afectados por esta clasificaciÛn deber·n satisfacer lo establecido para la clase XROOF(t1).

El ensayo aplicable ser· el descrito como ensayo 1 en la norma UNE-ENV 1187:2003 y los resultados de ensayo se utilizar·n, a efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma EN 13501-5.

CUADRO 2.1-1

CLASIFICACI”N DE LAS CUBIERTAS O DE LOS RECUBRIMIENTOS DE†CUBIERTAS SEG⁄N SU REACCI”N ANTE UN FUEGO EXTERIOR

MÈtodo de ensayo Clase Criterios de clasificaciÛn
UNE ENV 1187:2003 ensayo 1 BROOF (t1) Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuaciÛn: PropagaciÛn interior y exterior del fuego hacia arriba ‹ 0,700 m. PropagaciÛn interior y exterior del fuego hacia abajo ‹ 0,600 m. M·xima longitud de la zona quemada interior y exterior ‹ 0,800 m. Ning˙n material combustible (gotas o brasas) se desprende en la cara expuesta. Ninguna partÌcula ardiendo/incandescente penetra a travÈs de la cubierta. Ninguna abertura › 2,5 x 10-5 m2. Suma de todas las aberturas ‹ 4,5 x 10-3 m2. La propagaciÛn lateral del fuego no alcanza los lÌmites de la zona de mediciÛn. No existe combustiÛn interna sin llama. M·ximo radio de propagaciÛn de llama en cubiertas ?planas? ‹ 0,200 m, tanto exteriormente como internamente.
FROOF (t1) Ning˙n comportamiento determinado.
UNE ENV 1187:2003 ensayo 2 BROOF (t2) Para ambas series de ensayo a 2 m/s y 4 m/s de velocidad del viento: Longitud media de la zona daÒada en la cubierta y en su cara interior ‹ 0,550 m. M·xima longitud de la zona daÒada en la cubierta y en su cara interior 0,800 m.
FROOF (t2) Ning˙n comportamiento determinado.
UNE ENV 1187:2003 ensayo 3 BROOF (t3) TE ? 30 min. y TP ? 30 min.
CROOF (t3) TE ? 10 min. y TP ? 15 min.
DROOF (t3) TP › 5 min.
FROOF (t3) Ning˙n comportamiento determinado.

SÌmbolos:

TE: tiempo crÌtico para la propagaciÛn exterior del fuego.

TP: tiempo crÌtico para la penetraciÛn del fuego.

2.2 ClasificaciÛn sin necesidad de ensayo de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas seg˙n su reacciÛn ante un fuego exterior.

NOTA: este apartado 2.2 se corresponde con el contenido de la DecisiÛn 2000/553/CE de la ComisiÛn, de 6 de septiembre de 2000, y en Èl se establecen los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas que pueden considerarse incluidos en las clases BROOF (t1/t2/t3) que se establecen en el apartado 2.1, sin necesidad de ensayo, siempre que cumplan las disposiciones nacionales relativas al diseÒo y a la ejecuciÛn de las obras.

NOTA: el tÈrmino ´recubrimiento de cubiertasª se emplea para hacer referencia al producto que constituye la capa superior del conjunto de la cubierta.

2.2.1 Se considera que los productos y los materiales incluidos en el cuadro 2.2-1 que figura a continuaciÛn son capaces de satisfacer los criterios relacionados con el comportamiento ante un fuego exterior, sin necesidad de ensayo, siempre que el diseÒo y la ejecuciÛn de la cubierta sean correctos: penetraciÛn del fuego, propagaciÛn del fuego en la superficie exterior de la cubierta, propagaciÛn del fuego por el interior de la propia cubierta y producciÛn de gotas o partÌculas incandescentes.

2.2.2 Los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas que se incluyen en el siguiente cuadro se ajustar·n a la correspondiente especificaciÛn tÈcnica (norma europea armonizada o documento de idoneidad tÈcnica europeo).

2.2.3 Los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas enumerados se utilizar·n con arreglo a las disposiciones nacionales relativas al diseÒo y a la ejecuciÛn de las obras, especialmente en lo tocante a la composiciÛn y a la reacciÛn al fuego de capas adyacentes y de otros productos que constituyen la cubierta.

2.2.4 A este apartado 2.2 se podr·n incorporar otros productos que est·n en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales ser·n publicados en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª como desarrollo de este real decreto.

CUADRO 2.2-1

PRODUCTOS Y MATERIALES DE RECUBRIMIENTO DE CUBIERTAS QUE PUEDE CONSIDERARSE INCLUIDOS EN LAS CLASES BROOF (t1/t2/t3), SIN NECESIDAD DE†ENSAYO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES NACIONALES RELATIVAS AL DISE—O Y EJECUCI”N DE LAS OBRAS

Productos y materiales de recubrimiento de tejados Condiciones especÌficas
Pizarras: pizarra natural, pizarra de piedra. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I.
Tejas: tejas de piedra, hormigÛn, arcilla, cer·mica o acero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I. Todo revestimiento externo deber· ser inorg·nico o tener un PCS†? 4,0 MJ/m2 o una masa ? 200 g/m2
Fibrocemento: Chapas planas y perfiladas. Pizarras. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I o con un PCS ? 3,0 MJ/kg.
Chapas met·licas perfiladas: aluminio, aleaciÛn de aluminio, cobre, aleaciÛn de cobre, cinc, aleaciÛn de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado Espesor ? 0,4 mm. Todo revestimiento externo deber· ser inorg·nico o tener un PCS†? 4,0 MJ/m2 o una masa ? 200 g/m2
Placas met·licas planas: aluminio, aleaciÛn de aluminio, cobre, aleaciÛn de cobre, cinc, aleaciÛn de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado Espesor ? 0,4 mm. Todo revestimiento externo deber· ser inorg·nico o tener un PCS†? 4,0 MJ/m2 o una masa ? 200 g/m2
Productos destinados a ser cubiertos totalmente en utilizaciÛn normal (con los materiales inorg·nicos enumerados a la derecha) Grava suelta de un espesor mÌnimo de 50 mm o una masa ? 80 kg/m2 (tamaÒo mÌnimo del ·rido: 4 mm, m·ximo: 32 mm). Capa de revestimiento de arena o cemento de un espesor mÌnimo de 30 mm. Piedra moldeada o losas minerales de un espesor mÌnimo de 40 mm.

SÌmbolos:

P.C.S. = poder calorÌfico superior.

ANEXO III ClasificaciÛn en funciÛn de las caracterÌsticas de resistencia al fuego de los elementos y productos de construcciÛn

NOTA: este anexo se corresponde con el contenido de la DecisiÛn 2000/367/CE de la ComisiÛn, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificaciÛn de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcciÛn, las obras de construcciÛn y los elementos de estos, modificada por la DecisiÛn 2003/629/CE de la ComisiÛn.

3.1 Los elementos constructivos, productos o sistemas que aparecen en las tablas que figuran a continuaciÛn se clasificar·n de acuerdo con las clases de resistencia al fuego establecidas, mediante la aplicaciÛn de las correspondientes normas.

3.2 Las definiciones, ensayos y criterios de comportamiento pertinentes se describen detalladamente o se citan en las normas de producto correspondiente.

3.3 En las tablas de los diferentes productos se indican las normas de aplicaciÛn correspondientes con el cÛdigo de norma UNE-EN o UNE-EN-ISO cuando ya est·n disponibles, o con el cÛdigo EN o EN-ISO, a tÌtulo informativo, cuando no lo est·n. En este segundo caso, la norma ser· de aplicaciÛn cuando estÈ disponible.

SÌmbolos:

R Capacidad portante.
E Integridad.
I Aislamiento.
W RadiaciÛn.
M AcciÛn mec·nica.
C Cierre autom·tico.
S Estanqueidad al paso de humos.
P o HP Continuidad de la alimentaciÛn elÈctrica o d la transmisiÛn de la seÒal.
G Resistencia a la combustiÛn de hollines.
K Capacidad de protecciÛn contra incendios.
D DuraciÛn de la estabilidad a temperatura constante.
DH DuraciÛn de la estabilidad considerando la curva normalizada tiempo-temperatura.
F Funcionalidad de los extractores mec·nicos de humo y calor.
B Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor.

NOTA: las clasificaciones siguientes est·n expresadas en minutos, a no ser que se especifique otra forma.

CLASIFICACIONES

  1. Elementos portantes sin funciones de separaciÛn contra el fuego

    Productos Paredes, suelos, tejados, vigas, columnas, balcones, escaleras, pasarelas.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1365, partes 1 a 4:2000; EN 1365-5, 6; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1996-1, 2; EN 1999-1, 2 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    R 15 20 30 45 60 90 120 180 240 360
    Comentarios ?
  2. Elementos portantes con funciones de separaciÛn contra el fuego

    Productos Paredes
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1365-1:2000; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1996-1, 2; EN 1999-1, 2 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    RE 20 30 60 90 120 180 240 360
    REI 15 20 30 45 60 90 120 180 240 360
    REI-M 30 60 90 120 180 240 360
    REW 20 30 60 90 120 180 240 360
    Comentarios ?

    Productos Suelos y cubiertas
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1365-2:2000; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1999-1, 2 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    R 30
    RE 20 30 60 90 120 180 240 360
    REI 15 20 30 45 60 90 120 180 240 360
    Comentarios ?
  3. Productos y sistemas de protecciÛn de los elementos o partes portantes de las obras

    Productos Techos sin resistencia intrÌnseca al fuego
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; ENV 13381-1 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn: se define en los mismos tÈrminos que los elementos portantes protegidos.
    Comentarios Si cumplen los requisitos relativos al fuego ´seminaturalª, se aÒadir· el sÌmbolo ´snª a la clasificaciÛn.

    Productos Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protecciÛn contra el fuego.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; ENV 13381-1, 4, 5, 7; UNE-ENV 13381-2, 3, 6 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn: se define en los mismos tÈrminos que los elementos portantes protegidos.
    Comentarios ?
  4. Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes

    Productos Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas).
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1364-1:2000; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1996-1, 2; EN 1999-1, 2 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : -
    E 20 30 60 90 120
    El 15 20 30 45 60 90 120 180 240
    El-M 30 60 90 120 180 240
    EW 20 30 60 90 120
    Comentarios ?

    Productos Techos con resistencia intrÌnseca al fuego.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1364-2:2000 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    EI 15 30 45 60 90 120 180 240
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con ´(a ? b)ª, ´(b ? a)ª Û ´(a ? b)ª para indicar si el elemento ha sido probado y cumple los requisitos sÛlo superiores o inferiores o ambos.

    Productos Fachadas (muros-cortina) y muros exteriores (incluidos elementos de vidrio).
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; EN 1364-4, 5, 6; EN 1992-1, 2; EN 1993-1, 2; EN 1994-1, 2; EN 1995-1, 2; EN 1996-1, 2; EN 1999-1, 2 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    E 15 30 60 90 120
    El 15 30 60 90 120
    EW 20 30 60
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con ´(i ? o)ª, ´(o ? i)ª Û ´(i ? o)ª para indicar si el elemento ha sido probado y cumple los requisitos sÛlo de interior o de exterior o ambos. En caso necesario, la estabilidad mec·nica indica que ning˙n desprendimiento de partes puede causar daÒos personales durante el plazo previsto para la clasificaciÛn E Û El.

    Productos Suelos elevados.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; EN 1366-6 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    R 15 30
    RE 30
    REI 30
    Comentarios La clasificaciÛn se completa aÒadiendo el sufijo ´fª para indicar resistencia plena al fuego o ´rª para indicar la resistencia ˙nicamente a la exposiciÛn a una temperatura constante.

    Productos Sistemas de obturaciÛn de penetraciones de cables y tuberÌas.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; EN 1366-3, 4 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    E 15 30 45 60 90 120 180 240
    El 15 20 30 45 60 90 120 180 240
    Comentarios ?

    Productos Puertas y elementos practicables cortafuegos (incluidos los que tienen partes acristaladas y herrajes) y sus dispositivos de cierre.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1634-1:2000 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    E 15 30 45 60 90 120 180 240
    El 15 20 30 45 60 90 120 180 240
    EW 20 30 60
    Comentarios La clasificaciÛn I se completa con el sufijo ´1ª Û ´2ª para indicar la definiciÛn de aislamiento utilizada. La adiciÛn del sÌmbolo ´Cª indica que el producto tambiÈn cumple el criterio de ´cierre autom·ticoª (prueba de admisiÛn/rechazo) (1).

    (1) La clasificaciÛn C podrÌa ser complementada por los dÌgitos 0 a 5 de acuerdo con la categorÌa de uso. Los detalles ser·n incluidos en las especificaciones tÈcnicas del producto.

    Productos Puertas corta-humos.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1634-3:2001 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn: S200 o Ss, seg˙n las condiciones de la prueba cumplidas.
    Comentarios La adiciÛn del sÌmbolo ´Cª indica que el producto tambiÈn cumple el criterio de ´cierre autom·ticoª (prueba de admisiÛn/rechazo) (1).

    (1) La clasificaciÛn C podrÌa ser complementada por los dÌgitos 0 a 5 de acuerdo con la categorÌa de uso. Los detalles ser·n incluidos en las especificaciones tÈcnicas del producto.

    Productos Cierres para sistemas transportadores y de transporte por carriles.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; EN 1366-7 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    E 15 30 45 60 90 120 180 240
    El 15 20 30 45 60 90 120 180 240
    EW 20 30 60
    Comentarios La clasificaciÛn I se completa con el sufijo ´1ª Û ´2ª para indicar la definiciÛn de aislamiento utilizada. Se generar· una clasificaciÛn I en los casos en que la muestra de ensayo sea una configuraciÛn de tuberÌa o de conducto sin evaluaciÛn del cierre para el sistema transportador. La inclusiÛn del sÌmbolo ´Cª indica que el producto tambiÈn cumple el criterio de ´cierre autom·ticoª (prueba de rechazo/admisiÛn) (1)

    (1) La clasificaciÛn C podrÌa ser complementada por los dÌgitos 0 a 5 de acuerdo con la categorÌa de uso. Los detalles ser·n incluidos en las especificaciones tÈcnicas del producto.

    Productos Conductos y patinillos para instalaciones y servicios.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; UNE-EN 1366-5:2004 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    E 15 20 30 45 60 90 120 180 240
    El 15 20 30 45 60 90 120 180 240
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con ´(i ? o)ª, ´(o ? i)ª Û ´(i ? o)ª para indicar si el elemento se ha probado y cumple los requisitos externos o internos o bien ambos. Adem·s, los sÌmbolos ´veª y/o ´hoª indican que el elemento puede utilizarse adecuadamente en sentido vertical y/o horizontal.

    Productos Chimeneas.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; EN 13216 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn: G + distancia en milÌmetros (por ejemplo G 50).
    Comentarios Distancia no requerida para productos empotrados.

    Productos Revestimientos de paredes y techos.
    Norma(s) UNE-EN 13501-2:2004; EN 14135 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn :
    K1 10
    K2 10 30 60
    Comentarios Los sufijos ´1ª y ´2ª indican los substratos, los criterios de comportamiento ante el fuego y las normas de extensiÛn utilizadas en esta clasificaciÛn.
  5. Productos utilizados en sistemas de ventilaciÛn (excluidos los sistemas de extracciÛn de calor y humo)

    Productos Conductos de ventilaciÛn.
    Norma(s) EN 13501-3; UNE-EN 1366-1:2000 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    El 15 20 30 45 60 90 120 180 240
    E 30 60
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con ´(i ? o)ª, ´(o ? i)ª Û ´(i ? o)ª para indicar si el elemento se ha probado y cumple los requisitos exteriores, interiores o ambos. Adem·s, los sÌmbolos ´veª y/o ´hoª indican que el elemento puede usarse en sentido vertical y/o horizontal. La inclusiÛn del sÌmbolo ´Sª indica que se ajusta a una restricciÛn suplementaria de fugas.

    Productos Cierres contraincendios (reguladores de tiro contra incendios).
    Norma(s) EN 13501-3; UNE-EN 1366-2:2000 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    El 15 20 30 45 60 90 120 180 240
    E 15 30 60 90 120
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con ´(i ? o)ª, ´(o ? i)ª Û ´(i ? o)ª para indicar que el elemento ha sido probado y cumple los criterios interiores, exteriores o ambos. Adem·s, los sÌmbolos ´veª y/o ´hoª indican que el elemento puede utilizarse adecuadamente en sentido vertical y/o horizontal. La inclusiÛn del sÌmbolo ´Sª indica que se ha cumplido una restricciÛn suplementaria de fugas.
  6. Productos utilizados en las instalaciones tÈcnicas

    Productos Cables elÈctricos y de fibras Ûpticas y accesorios; conductos y sistemas de cables resistentes al fuego.
    Norma(s) EN 13501-3 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    P 15 30 60 90 120
    Comentarios ?

    Productos Cables o sistemas de cableado de pequeÒo di·metro utilizados para la alimentaciÛn elÈctrica o la transmisiÛn de seÒal (de un di·metro inferior a 20 mm y conductores inferiores a 2.5 mm2).
    Norma(s) EN 13501-3; UNE-EN 50200:2000 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    PH 15 30 60 90 120
    Comentarios ?
  7. Productos utilizados en sistemas de control de calor y humo

    Productos Conductos para control de humo en un ˙nico sector de incendio.
    Norma(s) EN 13501-4; UNE-EN 1363-1 y 2:2000; EN 1363-3; EN 1366-9; EN 12101-7 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : -
    E300 30 60 90 120
    E600 30 60 90 120
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con el tÈrmino ´singleª para indicar que es adecuado exclusivamente para ser utilizado en un ˙nico sector de incendio. Adem·s, los sÌmbolos ´Veª y/o ´hoª indican que puede usarse en posiciÛn vertical y/o horizontal. ´Sª indica un porcentaje de fugas menor de 5m3/hr/m2 (Todos los conductos sin una clasificaciÛn ´Sª deben tener un Ìndice de fugas menor de 10m3/hr/m2). ´500ª, ´1000ª, ´1500ª indican que puede utilizarse hasta esos valores de presiÛn, medidos en condiciones de ambiente.

    Productos Conductos resistentes al fuego para control de humo en m·s de un sector de incendio.
    Norma(s) EN 13501-4; UNE-EN 1363-1 y 2:2000; EN 1363-3; EN 1366-8; EN 12101-7 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : -
    El 30 60 90 120
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con el tÈrmino ´multiª para indicar que es adecuado para utilizar en m·s de un sector de incendio. Adem·s, los sÌmbolos ´Veª y/o ´hoª indican que el elemento puede usarse en posiciÛn vertical y/o horizontal. ´Sª indica un volumen de fugas menor de 5m3/hr/m2 (Todos los conductos con una clasificaciÛn ´Sª deben tener un volumen de fugas menor de 10m3/hr/m2). ´500ª, ´1000ª, ´1500ª indican que puede utilizarse hasta esos valores de presiÛn, medida en condiciones de ambiente.

    Productos Compuertas para control de humo en un ˙nico sector de incendio.
    Norma(s) EN 13501-4; UNE-EN 1363-1:2000; EN 1363-3; EN 1366-9; EN 12101-8 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : ?
    E300 30 60 90 120
    E600 30 60 90 120
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con el tÈrmino ´singleª para indicar que es adecuado exclusivamente para utilizar en un ˙nico sector de incendio. ´HOT 400/30ª (High Operational Temperature) indica que la compuerta puede abrirse o cerrarse durante un periodo de 30 minutos a temperaturas inferiores a 400 ∞C (utilizado ˙nicamente con la clasificaciÛn E600). ´vedª, ´vewª ´vedwª y/o ´hodª, ´howª ´hodwª indican, respectivamente, que el elemento puede usarse en posiciÛn vertical y/o horizontal, y montado en un conducto , en una pared o de ambas formas. ´Sª indica un volumen de fugas menor de 200 m3/hr/m2. Las compuertas sin clasificaciÛn ´Sª deben tener un volumen de fugas menor de 360 m3/hr/m2. Todas las compuertas con un volumen de fugas menor de 200m3/hr/m2 adoptan este valor. Todas las compuertas con un volumen de fugas comprendido entre 200 m3/hr/m2 y 360 m3/hr/m2 adoptan el valor 360 m3/hr/m2. El volumen de fugas se mide a temperatura ambiente y a temperatura elevada. ´500ª, ´1000ª, ´1500ª indican que puede utilizarse hasta esos valores de presiÛn, medida a ambiente. ´AAª o ´MAª indica activaciÛn autom·tica o intervenciÛn manual. ´ i?oª, ´i ?oª, ´i ?oª, indican, respectivamente, que el criterio de comportamiento se cumple desde el interior hacia el exterior, desde el exterior hacia el interior o de ambas formas ´C300ª, ´C1000ª ´Cmodª indican, respectivamente, que la compuerta puede utilizarse en sistemas exclusivos para control del humo, que puede utilizarse en sistemas combinados para control de humo y climatizaciÛn o que es una compuerta modulante para uso en sistemas combinados para control de humo y climatizaciÛn.

    Productos Compuertas resistentes al fuego para control de humo en m·s de un sector de incendio.
    Norma(s) EN 13501-4; UNE-EN 1363-1 y 2:1999; EN 1363-3; UNE-EN 1366-2:2000; EN 1366-8, 10; EN 12101-8 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn:
    El 30 60 90 120
    E 30 60 90 120
    Comentarios La clasificaciÛn se completa con el tÈrmino ´singleª para indicar que es adecuado para utilizar en m·s de un sector de incendio. ´HOT 400/30ª (High Operational Temperature) indica que la compuerta puede abrirse o cerrarse durante un periodo de 30 minutos a temperaturas inferiores a 400 ∞C. ´vedª, ´vewª ´vedwª y/o ´hodª, ´howª ´hodwª indican, respectivamente, que el elemento puede usarse en posiciÛn vertical y/o horizontal, y montado en un conducto , en una pared o de ambas posiciones. ´Sª indica un volumen de fugas menor de 200 m3/hr/m2. Las compuertas sin clasificaciÛn ´Sª deben tener un volumen de fugas menor de 360 m3/hr/m2. Todas las compuertas con volumen de fugas menor de 200 m3/hr/m2 adoptan este valor. Todas las compuertas con volumen de fugas comprendido entre 200 m3/hr/m2 y 360 m3/hr/m2 adoptan el valor 360 m3/hr/m2. El volumen de fugas se mide a temperatura ambiente y a temperatura elevada. ´500ª, ´1000ª, ´1500ª indican que puede utilizarse hasta esos valores de presiÛn, medida en condiciones de ambiente. ´AAª o ´MAª indica activaciÛn autom·tica o intervenciÛn manual. ´ i?oª, ´i ?oª, ´i ?oª, indican, respectivamente, que el criterio de comportamiento se cumple desde el interior hacia el exterior, desde el exterior hacia el interior o de ambas formas ´C300ª, ´C10000ª ´Cmodª indican, respectivamente, que la compuerta puede utilizarse en sistemas exclusivos para control del humo, que puede utilizarse en sistemas combinados para control de humo y climatizaciÛn o que es una compuerta modulante para uso en sistemas combinados para control de humo y climatizaciÛn.

    Productos Barreras de humo.
    Norma(s) EN 13501-4; UNE-EN 1363-1 y 2:1999; EN 12101-1 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : D
    D600 30 60 90 120 A
    DH 30 60 90 120 A
    Comentarios ?A? puede ser cualquier periodo de tiempo superior a 120 minutos.

    Productos Extractores mec·nicos (ventiladores) de calor y humo, juntas de conexiÛn.
    Norma(s) EN 13501-4; UNE-EN 1363-1:2000; UNE-EN 12101-3:2002; ISO 834-1 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : F
    F200 120
    F300 60
    F400 90 120
    F600 60
    F842 30
    Comentarios

    Productos Extractores pasivos de calor y humo.
    Norma(s) EN 13501-4; UNE-EN 1363-1:2000; UNE-EN 12101-2:2002 (vÈase apartado 3.3 de este anexo).
    ClasificaciÛn : B
    B300 30
    B600 30
    B? 30
    Comentarios ´?ª indica la condiciÛn de exposiciÛn (temperatura).
ANEXO IV AdaptaciÛn de las exigencias reglamentarias de reacciÛn al fuego

4.1 AdaptaciÛn de las clases de reacciÛn al fuego

Las condiciones de reacciÛn al fuego que establece la reglamentaciÛn vigente se deben cumplir acreditando, para la clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990, las clases determinadas conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002 que se indican bien en la tabla 4.1 para los revestimientos de paredes o techos, para los aislamientos tÈrmicos o ac˙sticos o para los conductos, bien en la tabla 4.2 para los revestimientos de suelos.

No obstante, si la clase de un producto determinada seg˙n la norma UNE 23727:1990 antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto es admisible para una aplicaciÛn determinada, dicho producto seguir· siendo admisible para esa aplicaciÛn, hasta que se establezca una nueva regulaciÛn de la reacciÛn al fuego para dicha aplicaciÛn basada en su escenario de riesgo especÌfico. Si el marcado ´CEª fuera ya exigible al producto en cuestiÛn, para poder acogerse a esta posibilidad se deber· acreditar la clase de reacciÛn al fuego seg˙n la norma UNE 23727:1990 mediante un sistema de evaluaciÛn de la conformidad equivalente al del marcado ´CEª.

De acuerdo con el capÌtulo 13 de la norma UNE-EN 13501-1:2002, si un producto concreto se destina a aplicaciones de uso final distintas, esto puede dar por resultado distintas clasificaciones.

TABLA 4.1

CLASES DE REACCI”N AL FUEGO DE REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y TECHOS, DE AISLAMIENTOS T…RMICOS O AC⁄STICOS Y DE CONDUCTOS

Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990 Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002(1)
Revestimiento de paredes o techos, aislamientos tÈrmicos (no lineales) o ac˙sticos y conductos Productos lineales para aislamiento tÈrmico en tuberÌas
M0 A1 Û A2-s1, d0 A1L Û A2L-s1, d0
M1 B-s3,d0 BL-s3,d0
M2 C-s3,d0 (2) CL-s3,d0 (2)
M3 D-s3,d0 DL-s3,d0

(1) Se admite que toda clase cuyos Ìndices sean iguales o m·s favorables que los Ìndices correspondientes de otra clase satisface las condiciones de esta. Tanto el Ìndice principal (A1, A2, B, C, D, o E) como el de producciÛn de humo (s1, s2 o s3) y el de caÌda de gotas/partÌculas inflamadas (d0, d1 o d2) son m·s desfavorables en sentido creciente.

(2) Cuando esta clase pertenezca a un material cuyo grosor sea menor de 1,0 mm y cuya masa sea menor de 1,0 kg/m2, tambiÈn ser· v·lida para aquellas aplicaciones para las que se exija clase M1.

TABLA 4.2

CLASES DE REACCI”N AL FUEGO DE REVESTIMIENTOS DE SUELOS

Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990 Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002(1)
M0 A1FL Û A2FL-s1
M1 A2FL-s2
M2 BFL-s2
M3 CFL-s2

(1) Se admite que toda clase cuyos Ìndices sean iguales o m·s favorables que los indices correspondientes de otra clase satisface las condiciones de esta. Tanto el Ìndice principal (A1FL, A2FL, BFL, CFL, DFL o EFL) como el de producciÛn de humo (s1 o s2) son m·s desfavorables en sentido creciente.

4.2 AdaptaciÛn de otras condiciones de reacciÛn al fuego

4.2.1 Los elementos textiles suspendidos (cortinas, cortinajes, telones, pantallas, visillos y otros elementos suspendidos de decoraciÛn, etc.), a los que se les exija clase M1 de reacciÛn al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990, deber·n acreditar clase 1 conforme a la norma UNE EN 13773: 2003, ´Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificaciÛnª.

4.2.2 Las butacas y asientos tapizados a los que se les exijan clases de reacciÛn al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990 deber·n acreditar haber pasado el ensayo seg˙n las normas siguientes:

  1. UNE EN 1021-1:1994, ´ValoraciÛn de la inflamabilidad del mobiliario tapizado ? Parte 1: Fuente de igniciÛn: cigarrillo en combustiÛn.

  2. UNE EN 1021-2:1994, ´ValoraciÛn de la inflamabilidad del mobiliario tapizado ?Parte†2: Fuente de igniciÛn: llama equivalente a una cerillaª.

ANEXO V AdaptaciÛn de las exigencias reglamentarias de resistencia al fuego

5.1 AdaptaciÛn de las clases de resistencia al fuego

Las condiciones de resistencia al fuego de los elementos constructivos que establece la reglamentaciÛn vigente se deben cumplir acreditando, para cada clase exigida conforme a las normas UNE citadas en dicha reglamentaciÛn, la clase que se indica en la tabla 5.1 y determinada conforme a las normas a las que hace referencia el anexo III. No obstante, cuando estas no estÈn a˙n disponibles en el momento de realizar el ensayo de un determinado elemento constructivo, la clase de resistencia al fuego de este se podr· seguir determinando y acreditando conforme a las normas UNE citadas en la reglamentaciÛn vigente.

Asimismo, cuando la clase de resistencia al fuego de un producto, determinada, antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, seg˙n las normas UNE citadas en la reglamentaciÛn vigente, sea admisible para una aplicaciÛn dada, el producto seguir· siendo admisible para esa aplicaciÛn hasta el final del periodo de validez del ensayo del producto, pero en ning˙n caso m·s all· de la entrada en vigor del marcado ´CEª obligatorio para dicho producto.

TABLA 5.1

CLASES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

(t = tiempo en minutos)

Tipos de elementos constructivos Clase exigida por la reglamentaciÛn vigente Clase que debe acreditarse conforme al anexo IlI(1)
Portantes sin funciÛn de separaciÛn frente al fuego EF-t R t
Portantes con funciÛn de separaciÛn frente al fuego RF-t REI t
PF-t RE t
Particiones con funciÛn de separaciÛn frente al fuego RF-t El t
PF-t E t
Techos con resistencia intrÌnseca al fuego RF-t El t
Fachadas (muros-cortina) y muros exteriores (incluidos elementos de vidrio) RF-t El t
PF-t E t
Suelos elevados RF-t REI t-f
Sistemas de obturaciÛn de penetraciones de cables y tuberÌas RF-t El t
Puertas y elementos practicables resistentes al fuego y sus dispositivos de cierre RF-t EI2-C t (2)
PF-t E-C t (2)
Puertas de piso de ascensor PF-t E t (3)
Conductos y patinillos para instalaciones y servicios RF-t El t
Sistemas de obturaciÛn (sellado) de penetraciones de cables y tuberÌas RF-t El t
Conductos de ventilaciÛn y compuertas resistentes al fuego (excluidos los utilizados en sistemas de extracciÛn de calor y humo) RF-t El t
Conductos y compuertas para control de humo y calor en un ˙nico sector de incendio RF-t o PF-t E600 t
Conductos y compuertas resistentes al fuego para control de humo y calor en m·s de un sector de incendio RF-t El t
Compuertas para control de humo en m·s de un sector de incendio RF-t El t
Extractores mec·nicos (ventiladores) de calor y humo Funcionamiento durante t minutos a 400 ∞C F400 t (4)

(1) VÈanse, en el anexo III, otros par·metros adicionales que pueden figurar en la clasificaciÛn de cada tipo de elemento constructivo.

(2) Mientras no estÈ disponible la norma que define el procedimiento de ensayo que permita asignar el par·metro C, indicativo de la cualidad de cierre autom·tico, a la clasificaciÛn de las puertas resistentes al fuego, se aceptar· la ausencia de dicho par·metro, siempre que las puertas tengan un sistema de cierre autom·tico seg˙n se establece en el apartado 5.2.1.

(3) Conforme a la norma UNE EN 81-58:2004, ´Reglas de seguridad para la construcciÛn e instalaciÛn de ascensores. Ex·menes y ensayos ? Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de pisoª.

(4) Conforme a la norma UNE EN 12101-3: 2002, ´Sistemas de control de humos y calor. Parte 3. Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mec·nicos.ª

5.2 AdaptaciÛn de otras condiciones de resistencia al fuego

5.2.1 Sistemas de cierre autom·tico de las puertas resistentes al fuego.

Los sistemas de cierre autom·tico de las puertas resistentes al fuego deben consistir en un dispositivo conforme a la norma UNE EN 1154:2003, ´Herrajes para la edificaciÛn. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y mÈtodos de ensayoª. Las puertas de dos hojas deben estar adem·s equipadas con un dispositivo de coordinaciÛn de dichas hojas conforme a la norma UNE EN 1158:2003, ´Herrajes para la edificaciÛn. Dispositivos de coordinaciÛn de puertas. Requisitos y mÈtodos de ensayoª.

Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posiciÛn abierta deben disponer de un dispositivo conforme con la norma UNE EN 1155:2003, ´Herrajes para la edificaciÛn. Dispositivos de retenciÛn electromagnÈtica para puertas batientes. Requisitos y mÈtodos de ensayoª.

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