REAL DECRETO 1829/2000, de 3 de noviembre, por el que se constituyen, por segregación, los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-21029
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1829/2000, de 3 de noviembre, por el que se constituyen, por segregación, los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ceuta y Melilla.

Los veterinarios colegiados residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla han expresado su voluntad de constituir sus propios Colegios Oficiales de Veterinarios, por segregación, de los Colegios Oficiales de Veterinarios de Cádiz y Málaga, respectivamente.

La Junta Plenaria y la Asamblea General de Presidentes del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, aprobó en sus sesiones de 16 y 23 de julio de 1999, la constitución, por segregación, de los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ceuta y Melilla.

En consecuencia, resulta procedente adecuar la demarcación territorial de los Colegios Profesionales a la realidad autonómica, y dado que se han cumplido los requisitos previstos, aprobar el correspondiente Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de abril, y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. Se constituyen los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ceuta y Melilla, por segregación, de los Colegios Oficiales de Veterinarios de Cádiz y Málaga, respectivamente.

  2. Los Colegios Oficiales de Ceuta y Melilla, como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ajustarán su funcionamiento y organización a lo dispuesto en los Estatutos Generales y a sus propios Estatutos, y extenderán su ámbito de actuación, respectivamente, al territorio de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  3. Los Colegios Oficiales de Veterinarios de Ceuta y Melilla, estarán integrados, respectivamente, por los actuales veterinarios colegiados en los Colegios Oficiales de Veterinarios de Cádiz y Málaga, que tengan su domicilio profesional, único o principal, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quienes habrán de causar baja en estos Colegios, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para la colegiación.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

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