Real Decreto 526/1992, de 22 de mayo, por el que se crean y constituyen Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales, correspondientes a la programación de 1992.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 1992
MarginalBOE-A-1992-12918
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El apartado primero del artículo 62 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Gobierno elaborará los programas necesarios para la aplicación efectiva de la nueva planta judicial, que recientemente ha sido modificada por la Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre Medidas de corrección de la Ley antes citada.

Por Reales Decretos 1818/1991 y 1819/1991, de 20 de diciembre, se aprobó la programación correspondiente a 1992 en lo que se refiere a los nuevos Juzgados que habían de constituirse en los partidos judiciales de Sevilla y Barcelona, así como la dotación de nuevas plazas de Magistrado en el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Para desarrollar la programación correspondiente al presente ejercicio presupuestario, es necesario identificar los Juzgados de diferentes órdenes jurisdiccionales que la integran, lo que constituye el contenido esencial del presente Real Decreto.

Con ello se atienden necesidades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 22 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la denominación de determinados Juzgados.
  1. Los Juzgados de lo penal que a continuación se expresan cambian de denominación como consecuencia de la modificación del anexo VII de la Ley 38/1988, de 20 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, efectuada por la Ley 3/1992, de 20 de marzo:

    Antigua denominación / Nueva denominación

    Número 4 de Cádiz.

    Número 1 de Jerez de la Frontera.

    Número 5 de Cádiz. Número 2 de Jerez de la Frontera.

    Número 23 de Barcelona. Unico de Terrassa.

    Número 24 de Barcelona. Número 1 de Arenys de Mar.

    Número 25 de Barcelona. Número 2 de Arenys de Mar.

    Número 26 de Barcelona. Número 1 de Sabadell.

    Número 27 de Barcelona. Número 2 de Sabadell.

    Número 28 de Barcelona.

    Unico de Manresa.

    Número 7 de Alicante. Número 1 de Elx.

    Número 8 de Alicante. Número 2 de Elx.

    Número 2 de Badajoz. Unico de Mérida.

    Número 2 de Cáceres. Unico de Plasencia.

    Número 4 de La Coruña. Unico de Ferrol.

    Número 28 de Madrid. Número 1 de Alcalá de Henares.

    Número 29 de Madrid.

    Número 2 de Alcalá de Henares

    Número 30 de Madrid. Número 3 de Alcalá de Henares.

    Número 5 de Murcia. Número 1 de Cartagena.

  2. El Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña pasará a denominarse en lo sucesivo Juzgado de lo Social numero 4 de La Coruña.

Artículo 2 Juzgados de nueva constitución.
  1. Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

    Número 7 de Córdoba.

    Número 11 de Granada.

    Número 12 de Granada.

    Número 13 de Zaragoza.

    Número 14 de Zaragoza.

    Número 12 de Palma de Mallorca.

    Número 9 de Alicante.

    Número 22 de Valencia.

  2. Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

    Número 4 de Ceuta.

    Número 8 de Huelva.

    Número 6 de Jaén.

    Número 7 de Jaén.

    Número 10 de Oviedo(+).

    Número 4 de Granadilla de Abona.

    Número 9 de Burgos.

    Número 2 de Illescas.

    Número 4 de La Bisbal d'Ampordá.

    Número 4 de Paterna.

    Número 7 de Badajoz.

    Número 8 de Badajoz.

    Número 5 de Alcobendas.

    Número 2 de Totana.

    Número 3 de Gernika-Lumo.

    (+) Con funciones compartidas de Vigilancia Penitenciaria, por el anexo X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

  3. Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Penal:

    Número 5 de Granada.

    Número 5 de Zaragoza.

    Número 6 de Palma de Mallorca.

    Número 3 de Santander.

    Número 2 de Salamanca.

    Número 3 de Tarragona.

    Número 2 de Badajoz.

    Número 3 de Pamplona.

    Número 5 de Donostia-San Sebastián.

    Número 2 de Logroño.

  4. Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Social:

    Número 3 de Almería.

    Número 3 de Cádiz.

    Número 3 de Huelva.

    Número 2 de Avilés.

    Número 2 de Palencia.

    Número 3 de Albacete.

    Número 2 de Elx.

    Número 3 de Ourense.

    Número 34 de Madrid.

    Número 35 de Madrid.

    Número 2 de Cartagena.

    Número 8 de Bilbao.

    Número 9 de Bilbao.

  5. Se constituyen los siguientes Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:

    Número 4 de Andalucía, con sede en El Puerto de Santa María.

    Número 2 de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

    Número 2 de Castilla-La Mancha, con sede en Ocaña.

    Número 3 de Cataluña, con sede en Lleida.

  6. Se constituye el siguientes Juzgado de Menores:

    Unico de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3 Juzgados de nueva creación.
  1. Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

    Número 7 de Gijón.

    Número 12 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Se crean los siguientes Juzgados de lo Penal:

    Número 2 de Melilla.

    Número 6 de Zaragoza.

    Número 23 de Barcelona.

    Número 4 de Tarragona.

    Número 2 de Cartagena.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, párrafos primero y segundo, y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos VI, VII y IX de la misma quedan modificados en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 4 Entrada en funcionamiento

La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados a que se refieren los dos artículos anteriores será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el .

Artículo 5 Plantillas orgánicas

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los Juzgados de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposiciones Finales
Disposicion final primera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Disposición final segunda Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

(ANEXO OMITIDO)

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