Real Decreto 1652/1979, de 25 de mayo, por el que se constituyen las facultades de psicología.

MarginalBOE-A-1979-16023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyReal Decreto

IncluÌdos en las facultades de Filosofia y Ciencias de la Educacion por Decreto mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de Doce de Julio, los estudios de psicologÌa con rango de Seccion, el considerable desarrollÛ alcanzado desde entonces y su creciente diferenciaciÛn en contenido y Metodologia con las restantes enseÒanzas con que se agrupa en las mencionadas y divisones o facultades, hace evidente la necesidad contemplada en el artÌculo ciento treinta y dos punto tres de La Ley general de Educacion, de abrir cauces para que, en atenciÛn a sus propios contenidos cientÌficos, se pueda lograr la mayor flexibilidad y eficacia docentes.

Por todo ello, de conformidad con el informe de la junta nacional de univer- Sidades, a propuesta del ministro de Universidades e Investigacion, y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero

La posibilidad de divisiÛn de las facultades de Filosofia y letras autorizada por el artÌculo primero del Decreto mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de Doce de Julio, queda ampliada con la facultad de psicologÌa que, en su casÛ, dejar· de constituir una Seccion dependiente de la facultad de Filosofia y Ciencias de la Educacion conforme se establecÌa en el artÌculo cuarto del mencionado Decreto.

ArtÌculo segundo

La creaciÛn de las falcultades de psicologÌa, directamente o por transformaciÛn de las Secciones actualmente existentes requerir·, con car·cter previÛ a su propuesta al consejo de ministros por el Ministerio de Universidades e Investigacion la peticiÛn en dicho sentido, recogida en acta, de la junta de facultad correspondiente, acompaÒada de la Memoria razonada en que se justifiquen las razones de la creaciÛn, y los informes favorables de la Junta de Gobierno de la respectiva Universidad y de La ComisiÛn permanete de la junta nacional de Universidades.

ArtÌculo tercero Uno.- Las facultades de psicologÌa contar·n, inicialmente, con los siguientes departamentos atribuÌdos a est·s enseÒanzas por el Decreto anteriormente mencionado:

Uno. Departamento de psicologÌa general.

Dos. Departamento de psicologÌa Experimental.

Tres. Departamento de psicologÌa Evolutiva y diferencial.

Cuatro. Departamento de psicologÌa fisiolÛgica.

Dos.- A propuesta de la facultad interesada y con el informe de La ComisiÛn permanente de la junta nacional de Universidades, podr·n fusionarse dos o mas departamentos en uno sÛlo, crearse otros distintos, o extinguirse los existentes, cu·ndo asi lo aconseje la existencia de expecialidades, el desarrillo del saber o los intereses del paÌs.

ArtÌculo cuarto Queda derogado el Decreto mil novecientos setenta y cuatro/ mil novecientos setenta y tres, de Doce de Julio, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

ArtÌculo quinto Queda autorizado el Ministerio de Universidades e Investigacion para dictar cu·ntas Disposiciones sean necesarias para el desarrollÛ del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.- El Ministro de Universidades e Investigacion, Luis Gonz·lez seara.

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