ORDEN de 6 de septiembre de 1999 por la que se constituye la Oficina Permanente para Situaciones de Sequía.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-18570
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de septiembre de 1999 por la que se constituye la Oficina Permanente para Situaciones de Sequía.

La escasez periódica de precipitaciones viene ocasionando, de manera cíclica, importantes daños en las producciones agrarias de gran parte del territorio español, con grave repercusión en la economía directa e indirectamente vinculada al sector agrario y, de manera especial, en la de muchas familias para las que la actividad agraria constituye su única o principal fuente de ingresos.

Dado el carácter cíclico de esta adversidad climática y su importante incidencia socioeconómica en el sector agrario, resulta aconsejable que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) disponga de un instrumento permanente de trabajo, cuya creación no suponga incremento del gasto presupuestario, en el que se centralicen las actuaciones del Ministerio reparadoras o paliativas de los efectos negativos de la sequía, a fin de dar una respuesta rápida, eficaz y adecuada a la magnitud de las situaciones sobrevenidas, al propio tiempo que canalice las relaciones de trabajo del Departamento con las organizaciones representativas del sector agrario y con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en orden a aunar esfuerzos en el empeño común de superar estas graves situaciones adversas para el campo español.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Constitución de la Oficina Permanente para Situaciones de Sequía

Objetivos.

Se constituye la Oficina Permanente para Situaciones de Sequía en el ámbito agrario, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, cuyos objetivos prioritarios son la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario en situaciones de sequía, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.

Artículo 2 Actuaciones.

En orden a la consecución de los objetivos asignados, de acuerdo con las competencias establecidas para las...

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