REAL DECRETO 2063/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Real Patronato de la Ciudad de Toledo fue constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, con la finalidad de contribuir a fortalecer y potenciar las posibilidades de desarrollo cultural y turístico de la ciudad declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1986.

Parece oportuno establecer un solo grupo de vocales en la composición del Real Patronato, modificando para ello el citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 4. Composición.

  1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición:

    Presidente: el Presidente del Gobierno.

    Vicepresidente: el Ministro de Educación y Cultura, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.

    Vocales:

    El Ministro de Asuntos Exteriores.

    El Ministro de Economía y Hacienda.

    El Ministro de Fomento.

    El Ministro de Administraciones Públicas.

    El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    El Secretario de Estado de Cultura.

    El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha.

    El Alcalde de Toledo.

    El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo.

    El Arzobispo de Toledo.

    El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

    El Director de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.

    Un representante de la Real Fundación de Toledo.

    Secretario: el Subsecretario de Educación y Cultura.

  2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.' Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Educación y Cultura,

    MARIANO RAJOY BREY

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