DECRETO 2/2003, de 7 de enero, por el que se constituye en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio el núcleo de Romancos, perteneciente al municipio de Brihuega (Guadalajara).

MarginalBOE-A-2003-2668
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2003, de 7 de enero, por el que se constituye en Entidad de ámbito territorial inferior al municipio el núcleo de Romancos, perteneciente al municipio de Brihuega (Guadalajara).

El Ayuntamiento de Brihuega, en sesión plenaria celebrada el día 7 de febrero de 2002, adoptó el acuerdo de asumir la iniciativa para la constitución de la localidad de Romancos en 'Entidad de ámbito inferior al municipio', considerando que tal iniciativa ha sido respaldada por un número suficiente de los vecinos de la pedanía y que es legítima la aspiración de llevar a cabo una gestión descentralizada de los intereses que le son propios y acreditando la concurrencia de recursos suficientes para ello.

En este sentido, los habitantes de la pedanía de Romancos se han sentido siempre una comunidad vecinal diferenciada, a pesar de haber dejado de ser municipio independiente en 1970, por virtud del Decreto de Consejo de Ministros, por el que se incorporó junto a otros municipios, al de Brihuega, motivado únicamente en la falta de recursos económicos.

La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en su artículo 30 establece la regla de que, para la delimitación del territorio de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, cuando se trate de un antiguo municipio, su ámbito territorial vendrá determinado por el que aquel tuviese.

El Ayuntamiento de Brihuega, en su informe institucional, favorable a la constitución de la Entidad, considera viable la misma, a cuyo objeto le cede el 100 por 100 de los impuestos que se devenguen en su ámbito territorial.

Se ha tramitado el expediente en el que consta la delimitación territorial, coincidente con el término municipal del antiguo municipio de Romancos, posponiendo la separación patrimonial al momento en que lo acuerde el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión gestora de la nueva Entidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Consta la petición de informes de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y excelentísima Diputación Provincial de Guadalajara, habiéndose emitido los respectivos informes en sentido favorable.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2...

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