RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 1997, del Instituto nacional de la Seguridad social, por la que se constituye y Se determina la Composicion de la Mesa de Contratacion del Instituto nacional de la Seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-4228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El artículo 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la citada Ley, determinan la composición de la Mesa de Contratación. Hasta la aprobación de las precitadas normas legales, la Mesa de Contratación, Central y Provincial, que asistía al órgano de contratación en la adjudicación de los respectivos contratos, se encontraba regulada por la Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de agosto de 1989.

En razón de las modificaciones legales habidas, se hace necesario regular la constitución y composición de la Mesa de Contratación, tanto en el ámbito central como provincial, que con carácter permanente asista al órgano de contratación y sin perjuicio de que en determinados contratos se dicten resoluciones específicas.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de la facultades que le atribuyen la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, ha tenido a bien disponer:

Primero. Constitución.-Se constituye en el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Mesa de Contratación, en el ámbito central y en el provincial, con carácter permanente, con las funciones que le asigna la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995.

No obstante lo anterior, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, se constituirá por esta Dirección General, la correspondiente Mesa de Contratación específica.

Segundo. Composición.

  1. Ámbito central: Estará constituida por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Subdirector general de Gestión Económica y Presupuestaria.

      En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido pro el Secretario general y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

    2. Vocales:

      1. El Secretario general o un funcionario adscrito a la Secretaría General, con categoría no inferior a Jefe de Servicios, designado por el Secretario general.

      2. Los restantes Subdirectores generales o los funcionarios adscritos a las respectivas Subdirecciones generales, con categoría no inferior a Jefe de Servicio, designados por aquéllos.

      3. El Interventor central o Interventor que le...

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