ORDEN ECO/873/2002, de 22 de marzo, por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-7710
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado y, en su artículo 13, dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa.

En cumplimiento de esta previsión normativa se constituyó, por Orden de 20 de mayo de 1998, la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Posteriormente, reformada la estructura ministerial por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, se procedió a la modificación de los Ministerios de Economía y de Hacienda que pasaron a constituir unidades departamentales independientes.

Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, completándose la organización del Ministerio de Economía por Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio.

Una vez desarrollada esta estructura básica, resulta preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Economía, matizando la composición del Pleno y la Comisión Permanente, por tener atribuida la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de organización e información administrativa.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Comísión.

Se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Economía, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Funciones de la Comisión.

La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Economía ejercerá las siguientes funciones:

  1. Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

  2. Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos superiores y directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las...

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