Real Decreto 1514/1991, de 18 de octubre, por el que se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias.

MarginalBOE-A-1991-25687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 23 de marzo de 1990, se desestima el recurso de apelación, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, en relación con la creación del nuevo Colegio Oficial de Asturias, contra la sentencia estimatoria, en parte, dictada por la Audiencia Nacional, el día 20 de febrero de 1987; en su virtud, y de acuerdo con la parte dispositiva de dicha sentencia recaída, procede su ejecución.

En cumplimiento de dicha sentencia, ha sido promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos la modificación del número y ámbito territorial de los Colegios por él representados y coordinados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 11 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, aprobados por el Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos remite el Acuerdo adoptado por su Junta de Decanos.

El contenido del Acuerdo comprende la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, por segregación del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria.

En consecuencia, procede modificar el número y el ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos establecido en el artículo 10 de sus Estatutos Generales.

En su virtud, previa audiencia de los Colegios Oficiales afectados, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único

Se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Asturias, por segregación del Colegio de Castilla-León, Asturias y Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

PEDRO SOLBES MIRA

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