Orden INT/1936/2009, de 13 de julio, por la que se constituye y regula la Comisión Coordinación de Bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo.

MarginalBOE-A-2009-12055
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece en el apartado primero de su artículo 7 que «cada Ministerio constituirá, mediante Orden Ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».

El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 10.ñ), atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias para la organización y dirección de la biblioteca y archivo generales y de los demás servicios de documentación del Ministerio.

La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo constituye uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se persiguen dos fines. Por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15, 17 y 20 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.

Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo, que se constituye con la presente Orden, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar porque los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendida ésta como una estructura organizativa que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales.

Esos ámbitos son: la propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; y la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, a las bibliotecas digitales.

Atendiendo a estos principios, con el informe favorable de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la Administración General del Estado, y con la aprobación previa de Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de esta Orden es constituir la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo y desarrollar sus funciones y ámbitos de actuación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

  2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo se configura como un órgano colegiado con funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesor, coordinador y de seguimiento y control de la actuación de dichas bibliotecas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación a:

  1. La Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio del Interior y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo.

  2. Las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas del Ministerio del Interior y de los Organismos...

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