Orden JUS/295/2011, de 10 de febrero, por la que se constituye la Comisión de Coordinación de las bibliotecas del Ministerio de Justicia y de los organismos y entidades vinculadas al mismo.

MarginalBOE-A-2011-3010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, recoge que el Ministerio de Cultura desarrollará, entre otras funciones, la de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo para ello, reglamentariamente, los mecanismos de dicha normalización. Además, en el artículo 12.1 recoge que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 14.3.d) de la Ley 10 /2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, el Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, da cumplimiento a ese mandato, que constituye su habilitación legal específica y establece en su artículo 7.1 que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».

La Comisión de Coordinación de las bibliotecas del Ministerio de Justicia y de los organismos y entidades vinculadas al mismo, que se crea en la presente Orden, constituye uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

La Comisión de coordinación de las bibliotecas del Ministerio de Justicia y de los organismos y entidades vinculadas al mismo, tendrá dos objetivos. Por un lado, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Justicia y de los organismos y entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Por otro, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Para el logro de estos objetivos la Comisión de coordinación deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación.

Esos ámbitos son: La propia actividad de información, comunicación, coordinación y cooperación técnicas; la formación y el desarrollo suficiente de las colecciones; la descripción y acceso a los recursos de información; la prestación de servicios a los usuarios y a los ciudadanos en general; la preservación y conservación de las colecciones y del patrimonio bibliográfico y digital; la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a todos los procesos y servicios anteriormente mencionados y, en particular, las bibliotecas digitales.

Finalmente, el Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría General Técnica en su artículo 8.1.m) la competencia para la organización y dirección de la biblioteca, del archivo general del ministerio y del servicio de documentación.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Por la presente Orden se crea la Comisión de Coordinación de las bibliotecas del Ministerio y de los organismos y entidades vinculados al mismo y se desarrollan sus funciones y ámbitos de actuación, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

  2. La Comisión de Coordinación de bibliotecas del Ministerio de Justicia y de los organismos y entidades vinculadas al mismo se configura como un órgano colegiado con funciones de carácter técnico, consultivo, de informe, asesor, coordinador y de seguimiento y control de la actuación de dichas bibliotecas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación a las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas del Ministerio de Justicia y de los organismos y entidades vinculadas al mismo.

Artículo 3 Adscripción y composición.

La Comisión de Coordinación de las bibliotecas del Ministerio de Justicia y de los organismos y entidades vinculadas al mismo...

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