Canje de notas de 3 de junio de 1964, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos de España y de Marruecos sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, concluido en Rabat.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 1964
MarginalBOE-A-1982-33466
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Rabat, 3 de junio de 1964

Señor Ministro:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones celebradas entre ese Ministerio y esta Embajada sobre la recíproca supresión de visados entre España y Marruecos, que el Gobierno español, en su deseo de facilitar los viajes entre nuestros dos países, se halla dispuesto a poner en vigor las disposiciones siguientes:

  1. Los súbditos españoles y marroquíes, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de sus países respectivos, podrán entrar en el territorio del otro país por los puestos de frontera oficialmente habilitados al efecto, permanecer en el mismo y salir sin necesidad de visado. La estancia así autorizada no deberá ser superior a los noventa días.

  2. Los súbditos de los dos Estados contratantes que tengan su residencia en territorio del otro país podrán salir del mismo y regresar a él en las mismas condiciones, sin necesidad de ningún permiso de salida, o visado de regreso.

  3. Los súbditos de los dos Estados contratantes quedan sometidos desde el momento de su entrada en territorio del otro país a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales concernientes a los extranjeros.

  4. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservan el derecho de negar la entrada o permanencia en su territorio a los súbditos del otro país que consideren indeseables.

  5. Cada uno de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por razones de orden público y, en ese caso, la suspensión deberá ser notificada inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

  6. Cada uno de los dos Estados contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante previo aviso de un mes.

  7. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 8 de junio de 1964.

    La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno marroquí serán consideradas como constitutivas de un Acuerdo concluido en la materia entre los dos Gobiernos.

    Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

    EDUARDO IBAÑEZ Y GARCIA DE VELASCO

    Excmo. Sr. Ahmed Reda Guedira, Ministro de Negocios Extranjeros. Rabat.

    Rabat, 3 de junio de 1964

    Señor Embajador:

    Tengo el honor de acusar recibo de su carta de fecha de hoy, por la que V. E. me informa que el Gobierno español, deseoso de facilitar los viajes entre Marruecos y España, se halla dispuesto a poner en vigor las disposiciones siguientes:

  8. ...

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