Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Tunecina relativo a la supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio y especiales, hecho en Túnez y Madrid el 24 de marzo y 16 de abril de 2010.

MarginalBOE-A-2010-8781
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Túnez, 24 de marzo de 2010.

República Tunecina.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Ministro.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para informarle de que el Gobierno tunecino, deseoso de favorecer el desarrollo de las relaciones de amistad y de cooperación entre la República Tunecina y el Reino de España y de facilitar los viajes oficiales de titulares de pasaportes especiales o de servicio entre ambos Estados, propone la conclusión de un acuerdo bilateral sobre la supresión recíproca de visados para los titulares de tales pasaportes.

En consecuencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene el honor de proponer por medio de la presente nota, en nombre del Gobierno tunecino, la conclusión de un Acuerdo entre la República Tunecina y el Reino de España, en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes», sobre la supresión recíproca de visados de entrada para sus nacionales respectivos, titulares de un pasaporte especial o de servicio, en los siguientes términos:

  1. Los nacionales tunecinos, titulares de un pasaporte especial en vigor, expedido por las autoridades tunecinas competentes, podrán entrar sin visado en el territorio español para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan actividad remunerada alguna durante su estancia y que la entrada no se efectúe con fines de acreditación.

    El período de tres meses surtirá efecto a partir de la fecha en que los nacionales tunecinos hayan atravesado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y a la circulación de personas, previstas en el título II del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

  2. Los nacionales españoles, titulares de un pasaporte de servicio en vigor, expedido por las autoridades españolas competentes, podrán entrar sin visado en el territorio tunecino para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan actividad remunerada alguna durante su estancia y que la entrada no se efectúe a efectos de acreditación.

  3. Los nacionales de cualquiera de las dos Partes Contratantes, titulares de un pasaporte especial o de servicio, deberán entrar en territorio de la otra Parte, o salir del mismo, utilizando los puestos fronterizos habilitados a estos efectos, y deberán satisfacer las formalidades requeridas, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.

  4. Los beneficiarios de las disposiciones anteriores estarán sometidos, respectivamente, a la legislación tunecina y española en vigor, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por los acuerdos internacionales que sean vinculantes para las Partes Contratantes.

  5. Las Partes Contratantes se comprometen respectivamente a intercambiar, por conducto...

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