INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OFICINA EUROPEA DE RADIOCOMUNICACIONES (OER), HECHO EN LA HAYA EL 23 DE JUNIO DE 1993.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 1996
MarginalBOE-A-1996-12345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de junio de 1993, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en La Haya el Convenio Constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los veintiún artículos y los dos anexos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OFICINA EUROPEA

DE RADIOCOMUNICACIONES (OER)

Los Estados Partes en el presente Convenio, en lo sucesivo denominados «Partes Contratantes»;

Reconociendo la creciente demanda que pesa sobre el espectro de frecuencias radioeléctricas y la necesidad de hacer el uso más eficiente de este recurso natural escaso;

Subrayando, por tanto, que los mecanismos actuales establecidos por la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones, en lo sucesivo denominada la «CEPT», deberían ser reforzados y dotados de los recursos permanentes necesarios para emprender análisis a largo plazo de las necesidades de frecuencia encaminados a fomentar la utilización más eficiente del espectro de frecuencias, teniendo oportunamente en cuenta las necesidades del servicio y de los usuarios en un contexto de desarrollo industrial y de desarrollo normativo;

Decididos a crear una institución permanente sin fines lucrativos, para ayudar al Comité Europeo de Radiocomunicaciones, en lo sucesivo denominado «CER», en sus tareas relativas al desarrollo de la política de radiocomunicaciones y a la coordinación de los aspectos reglamentarios y técnicos de las frecuencias en materia de radiocomunicaciones, incluidas las comunicaciones espaciales;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Constitución de la OER.
  1. Por el presente Convenio se crea la Oficina Europea de Radiocomunicaciones, en lo sucesivo denominada «OER».

  2. La sede de la OER estará en Copenhague, Dinamarca.

Artículo 2 Objeto de la OER.

La OER será un centro de servicios especializados en radiocomunicaciones con el fin de ayudar y asesorar al CER.

Artículo 3 Funciones de la OER.
  1. Las funciones de la OER serán:

    1. servir de centro de servicios especializados que actuará como núcleo coordinador para la identificación de los aspectos problemáticos y de las nuevas posibilidades en el campo de las radiocomunicaciones y asesorará al CER en consonancia;

    2. elaborar planes a largo plazo para la futura utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas a nivel europeo;

    3. servir de enlace con las autoridades nacionales de gestión de frecuencias;

    4. coordinar actuaciones y establecer directrices para los estudios de investigación;

    5. celebrar consultas sobre temas concretos o partes del espectro de frecuencias;

    6. ayudar al CER o a sus grupos de trabajo en la organización de reuniones de consulta concretas;

    7. aplicar criterios para la asistencia a las reuniones de consulta;

    8. llevar un registro de las actuaciones importantes del CER y de la aplicación de las recomendaciones y acuerdos correspondientes de la CEPT;

    9. facilitar al CER informes de situación a intervalos regulares;

    10. servir de enlace con las Comunidades Europeas y con la Asociación Europea de Libre Comercio.

  2. En el desempeño de las anteriores funciones relativas a las reuniones de consulta, la OER desarrollará y mantendrá actualizados procedimientos encaminados a permitir a las organizaciones europeas que tengan un interés pertinente en la utilización de las radiocomunicaciones -incluidos los departamentos gubernamentales, las entidades públicas de radiocomunicaciones, los fabricantes, usuarios y explotadores de redes privadas, los prestadores de servicios, las instituciones de investigación y los órganos reguladores o las organizaciones que representen a grupos de dichas partes- suscribirse a la información pertinente con carácter regular y participar en estas reuniones de consulta de manera equitativa habida cuenta de sus intereses particulares.

  3. Además de las funciones mencionadas en el apartado 1, la OER organizará, normalmente con carácter anual, una reunión abierta a las organizaciones mencionadas en el apartado 2 que brinde una oportunidad para debatir las actividades y futuros programas de trabajo del CER y de la OER.

Artículo 4 Naturaleza jurídica y privilegios.
  1. La OER tendrá personalidad jurídica. La OER gozará de la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y para la realización de sus objetivos y, en particular, podrá:

    1. celebrar contratos;

    ii) adquirir, arrendar, tener y enajenar bienes muebles e inmuebles;

    iii) ser parte en actuaciones judiciales;

    iv) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales.

  2. El Jefe de la Oficina y el personal de la OER gozarán en Dinamarca de los privilegios e inmunidades definidos en un acuerdo relativo a la sede de la OER entre ésta y el Gobierno de Dinamarca.

  3. Otros países podrán conceder privilegios e inmunidades similares para favorecer las actividades de la OER en dichos países, en particular con respecto a la inmunidad de jurisdicción con respecto a las manifestaciones verbales y escritas y a todos los actos realizados por el Jefe de la Oficina y el personal de la OER en su calidad oficial.

Artículo 5 Organos de la OER.

La OER constará de un Consejo de un Jefe de Oficina, asistido por el personal.

Artículo 6 El Consejo.
  1. El Consejo estará formado por representantes de las respectivas autoridades reguladoras de las radiocomunicaciones de todas las Partes Contratantes.

  2. El Presidente del CER será el Presidente del Consejo. El Presidente estará facultado para actuar en nombre del Consejo.

  3. En el Consejo podrán participar, con carácter de observadores, representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

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