Real Decreto 905/1982, de 26 de marzo, por el que se determina la reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos en la región del Duero.
Marginal | BOE-A-1982-10752 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
La situación actual de los mercados permite afirmar que el futuro del viñedo nacional estará fuertemente condicionado por la calidad de sus producciones, tanto para el abastecimiento de la demanda interior como exterior, en particular la proveniente de la CEE.
Esta calidad puede verse afectada por la comercialización de los productos procedentes de los viñedos constituidos por híbridos productores directos.
Dos son los núcleos más importantes de producción del viñedo híbrido: la región agraria de Levante, en su provincia de Castellón y la del Duero y, dentro de esta última, las provincias de León, Valladolid y Zamora donde los viñedos de este tipo representan del orden del siete por ciento de la superficie total del viñedo de la región.
Estas provincias comprenden, a su vez, excelentes zonas vitícolas, amparadas con denominación de origen o en vías de serlo, cuyo potencial cualitativo es preciso salvaguardarlo de la amenaza que supone el mantenimiento, en esas mismas áreas, de plantaciones constituidas por híbridos productores directos.
Por otra parte el Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de marzo, Reglamento de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta,
Inspirado en este precepto y en las anteriores consideraciones, el Gobierno adoptó el acuerdo de iniciar en mil novecientos ochenta la reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos, en la provincia de Castellón.
La experiencia adquirida hasta el momento y la conveniencia de ejercer la protección señalada anteriormente, hacen necesario formular un programa de reconversión del viñedo constituido por híbridos proctuctores directos, que permita lograr los objetivos de calidad y, subsiguientemente, de mejora de las rentas de los viticultores de las comarcas afectadas por esta problemática.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
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Arranque de los viñedos constituidos por híbridos productores directos, para la utilización del terreno por otros cultivos.
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Sustitución de los viñedos constituidos por híbridos productores directos por otra plantación de viñedo con variedades adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarenta del Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, Reglamento de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta.
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, José Luis Alvarez Alvarez.