ACUERDO de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-1479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

En uso de las facultades que le confiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el Pleno del mismo ha aprobado las siguientes normas:

ACUERDO

Artículo 1
  1. Los recursos de amparo a que se refieren los artículos 49, apartados 3 y 4, y 114, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se interpondrán y ordenarán con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 49 y 81 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y según lo dispuesto en este Acuerdo. En lo que resulte aplicable, se estará a lo prevenido, con carácter general, en la citada Ley Orgánica 2/1979.

  2. Con la demanda se acompañarán tantas copias como partes hubiera habido en el proceso anterior y una más para el Ministerio Fiscal.

Artículo 2

Si la demanda de amparo se dirigiese contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidaturas y candidatos (artículos 47.3 y 49 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General), el plazo para su interposición será de dos días a partir de la notificación de la resolución judicial recaída en el proceso previo a que se refiere el artículo 49.1 y 2 de la citada Ley Orgánica, y los artículos 8.4 y 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, observándose las siguientes reglas de interposición y tramitación:

  1. Además de en el Registro General del Tribunal Constitucional, la demanda de amparo podrá presentarse en la sede del Juzgado o Tribunal cuya resolución hubiese agotado la vía judicial. En este último caso, el órgano judicial la remitirá inmediatamente al Tribunal Constitucional por medio que asegure su recepción en el plazo máximo de un día, acompañándola de las correspondientes actuaciones, tanto las judiciales como las seguidas ante la Administración electoral, que, para el caso de no obrar en su poder, serán previamente requeridas con carácter urgente.

  2. Al mismo tiempo, se dará traslado de la deman- con excepción de la demandante de amparo, para que en el plazo de dos días puedan personarse, mediante Procurador habilitado, ante el Tribunal Constitucional y formular las alegaciones que estimen convenientes a su derecho.

  3. El mismo día del recibimiento del recurso en el Tribunal Constitucional se dará vista del...

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