Sentencia num. 56/1989, de 16 de marzo, del tribunal constitucional, en el conflicto positivo de competencia num. 727/1984, promovido por El Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en Relacion con el Real Decreto 1212/1984, de 8 de junio, reguladora de la pesca del Coral, por el que se declara que la titularidad de las competencias...

MarginalBOE-T-1989-8871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia
PREAMBULO:

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el conflicto positivo de competencia núm. 727/84, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Ramón Gorbs Turbany, en relación con el Real Decreto 1.212/1984, de 8 de junio, que regula la pesca del coral. Ha sido parte el Gobierno. representado por el Abogado del Estado, y Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El 23 de octubre de 1984 tuvo entrada en este Tribunal un escrito del Abogado de la Generalidad de Cataluña interponiendo. en su representación y defensa, y una vez agotada sin satisfacción para ella la vía del requerimiento previo, conflicto posit ivo de competencia frente al Gobierno de la Nación por entender que el Real Decreto 1.212/1984, de 8 de junio, por el que se regula la pesca del coral, vulnera competencias de la Generalidad. Pide que se reconozca que las competencias controvertidascorr esponden a la Generalidad y que se anule el Real Decreto citado, y basa su pretensión en los siguientes fundamentos jurídicos:

      Partiendo de la amplitud excesiva que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia da al término «pesca» y de la definición que en el mismo diccionario se contiene sobre el término «marisco» como «cualquier animal marino invertebrado y esp ecialmente el crustáceo o molusco comestible», el Abogado de la Generalidad trata de demostrar que la actividad extractiva del coral no encaja en el concepto y título competencial de la «pesca marítima» y sí en el de «marisqueo». En tal sentido afirma qu e la Ley de Ordenación Marisquera 59/1969, de 30 de junio, define el marisco [art. 2 c)] como «cualquier animal invertebrado marino susceptible de comercialización para el consumo humano», de donde se infiere que cualquier animal marino, comestible o no, pero invertebrado y consumible es un marisco, y, por consiguiente, que son mariscos, entre otros, «los cenlentéreos antozoos o coralarios, tanto octacoralarios como hexacoralarios». A continuación examina y rechaza el Acuerdo del Consejo de Ministros ad optado como respuesta al requerimiento de la Generalidad, según el cual: a) la actividad extractiva del coral no es marisqueo, sino, b), que encaja en el concepto de pesca marítima, por lo cual, c) el Real Decreto impugnado encaja a su vez en el título competencial del Estado contenido en el art. 149.1.19 de la Constitución. La posición del Gobierno es combatida por la Generalidad con los siguientes argumentos: I) Dado que no hay disposiciones legales que distingan de modo claro entre pesca y marisqueo, y a la vista de la Ley 147/1961, de 23 de diciembre, de renovación y protección de la flota pesquera (en concreto su Título III, art. 4), de la Ley de Ordenación Marisquera de 1969 y de los arts. 148.1.11 y 1491.19 de la C.E., no cabe otra solución que admitir que la actividad extractiva de recursos marítimos (pesca en sentido genérico) tiene dos vertientes especializadas: La pesca stricto sensu y el marisqueo. El ámbito del marisqueo es el de los invertebrados y la pesca se refiere a los peces (óseos y cartilaginosos) y a los mamíferos. 2) La inclusión, por el Consejo de Ministros, del coral en la pesca carece del más mínimo rigor. El hecho de que la Orden de 30 de julio de 1965 aprobando el «Reglamento para la pesca del coral» y sus precedentesnorm ativos (Reales Ordenes de Marina de 13 de octubre de 1890, 25 de noviembre de 1924, 31 de marzo de 1925 y 9 de enero de 1927) configuren la extracción del coral como pesca, nada aporta en favor de la tesis del Consejo de Ministros, pues sólo sirve para e videnciar la confusión de los conceptos «pesca» y «marisqueo» en la legislación anterior a la Constitución. Confusión conceptual que se pone también de manifiesto en la Ordenanza de 23 de diciembre de 1941, donde en su art. 1 se habla de la «pesca de ost ras y demás moluscos»; en la Orden de 3 de diciembre de 1963, cuyo art. 4 b) se refiere a «la pesca de crustáceos, moluscos o coral», pero también de la «captura de peces»; en la Orden de 13 de junio de 1966, donde se habla de (art. 5) la «pesca de lango stinos o acedías», y en la Orden de 25 de marzo de 1970, cuyo artículo o norma 6 habla de «la recogida de mariscos en tierra». Comprobada esta confusión conceptual es preferible acudir al criterio relativo a «la clasificación zoológica» o a aquéllosconc ernientes a las características de la propia actividad. En función de este último enfoque hay que recordar que la legislación anterior al Real Decreto en conflicto sólo permitía la extracción del coral por buceadores autónomos, y si bien el Real Decreto 1.212/1984, permite la utilización de artes para la extracción del coral para profundidades mayores a 120 metros, se prohíbe para fondos menores a 100 metros cualquier tipo de extracción que no sea realizada por buceadores autónomos o semiautónomos.Esta singularidad de la actividad unida a la propia naturaleza invertebrada del coral «permiten considerarlo como especie más propia del marisqueo que de la pesca».

      La segunda parte del escrito de la Generalidad consiste en argumentar sobre la hipótesis de que la extracción del coral se considerará actividad dentro de la pesca. Aun así, las competencias de la Generalidad hahrían sido vulneradas, porque el Real De creto no tiene en cuenta el inciso final del art. 149.1.19 de la C.E. y vulnera las competencias de desarrollo asumidas por la Generalidad por medio del art. 10.1.7 del EAC, así como diversos preceptos del Real Decreto 665/1984, de 8 de febrero, por el que se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre traspaso de servicios e instituciones y más en concreto los apartados B. 1 a) y B. 1 d) del Real Decreto últimamente citado. relativos al otorgamiento de licencias y al establecimiento de zonas de veda, horarios y fondos. Esto es así. porque la regulación de la actividad pesquera marítima nacional en cualquiera de sus especialidades se encuentra contenida en el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, disposición que constituye una verdadera norma básica en la materia, respecto de la cual el Real Decreto 1212/1984 debe reputarse como norma de desarrollo, por lo que (SSTC 1/1982 y 32/1983) debe concluirse que viola la competencia comunitaria de desarrollo del 10.1.7 EAPV, ya que la regulación de la activi dad extractiva del coral en aquél contenida es tan minuciosa y detallada que rebasa el ámbito de una norma básica.

      En conclusión: Si la extracción del coral es marisqueo, el Real Decreto viola las competencias de la Generalidad del art. 9.17 del EAC, y si se considera como actividad de pesca, el Real Decreto vulnera las competencias del 10.1.7 del EAC. Por ello se pide la anulación de todo el Real Decreto 1212/1984, pues aunque no se duda de la competencia del Estado en lo relativo a la circulación del coral por el territorio nacional y al comercio internacional del mismo, la subsistencia de los arts. 16 y 20rel ativos a tales materias «sería absolutamente incoherente y asistemática».

    2. La Sección Cuarta del Pleno, por providencia de 31 de octubre de 1984, acordó admitir a trámite el conflicto, dar traslado de la demanda al Gobierno y abrir un plazo de veinte días para alegaciones, y, finalmente, dirigir comunicación al Presidente del Tribunal Supremo a los efectos del art. 61.2 de la LOTC.

      Dentro del plazo conferido al Abogado del Estado, presentó en representación del Gobierno su escrito de alegaciones a cuyo final suplica a este Tribunal que dicte Sentencia en la que se declare que el Real Decreto 1212/1984 no altera la distribuciónd e competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña por corresponder al Estado la competencia para fijar los extremos que se contienen en sus arts. 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

      Según el representante del Gobierno este conflicto debe resolverse en el marco resultante de lo dispuesto en los arts. 1 48. 1.11 y 1 49. 1.19 de la Constitución, así como también en su art. 149.1.13 dada la importancia económica del sector pesqueroy las facultades estatales de coordinación y. de otro lado. por lo establecido en los arts. 9.17 y 10.1.7 del EAC.

      Frente a las alegaciones de la Generalidad respecto a la calificación de la extracción del coral como actividad incluible en el «marisqueo», la representación procesal del Gobierno entiende conveniente precisar ante todo qué es en realidad el recurso natural discutido. El coral en general y, por tanto también nuestro coral rojo del Mediterráneo (Corallium rubrum) se produce al formarse sobre una roca una colonia de octocoralarios (pólipos). Estos gorgoneáceos. por medio de su mesoglea (cubierta exte rior) emiten espículas calcáreas para su fijación al sustrato. La continua emisión de tales espículas da lugar a que se cree un soporte calcáreo que, con la reproducción de los octocoralarios, con el aumento de las colonias y consecuente aportación suces iva de espículas, da lugar a la formación del coral. con sus características formas ramificadas. Este soporte calcáreo es el coral que, una vez limpiado y pulido, representa una piedra semipreciosa. El limpiado del coral en bruto, tal como sale del mar, consiste en la eliminación de todas sus adherencias, entre las que destacan los pólipos que le han producido. Por tanto, estos pólipos octocoralarios, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR