Sentencia 149/1991, de 4 de Julio, del pleno del tribunal constitucional, en los recursos de inconstitucionalidad 1689/1988, 1708/1988, 1711/1988, 1715/1988, 1717/1988, 1723/1988, 1728/1988, 1729/1988 y 1740/1988 (acumulados), interpuestos contra La Ley 22/1988, de 28 de Julio, de costas.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 1991
MarginalBOE-T-1991-19353
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tom?s y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Fernando Garc?a-Mon y Gonz?lez-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio D?az Eimil, don Miguel Rodr?guez-Pi?ero y Bravo-Ferrer, don Jes?s Leguina Villa, don Luis L?pez Guerra, don Jos? Luis de tos Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodr?guez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don Jos? Gabald?n L?pez. Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de inconstitucionalidad acumulados 1.689, 1.708, 1.711, 1.715, 1.717, 1.723, 1.728, 1.729 y 1.740/1988, interpuestos contra la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Han sido recurrentes la Xunta de Galicia, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, el Gobierno Vasco, el Parlamento de Catalu?a, el Consejo de Gobierno de la Diputaci?n Regional de Cantabria, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Catalu?a, el Gobierno de Canarias, el Gobierno Valenciano y don Federico Trillo-Figueroa Mart?nez-Conde, comisionado por 50 Diputados. Se ha personado el Gobierno de la Naci?n, representado por el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. A) El 25 de octubre de 1988 se present? en el Registro General de este Tribunal escrito que recibi? el n?m. 1.689/1988, y que suscrito por don Heriberto Garc?a Seijo, Letrado de la Junta de Galicia, formula, en nombre de ?sta, recurso de inconstitucionalidad contra los preceptos de la Ley 22/1988, de Costas, que a continuaci?n se relacionan: arts. 21.3, 22 (y en la medida que guardan conexi?n con ?l tambi?n los arts. 23.2, 25, 26.1, 27.2, 28.1 y 29), 30.1 b) (en cuanto al p?rrafo ?sin que a estos efectos, la densidad de edificaci?n pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para edificar en el t?rmino municipal respectivo?) 33.3 y 4, 34, 52.1, 53.1, 57.2, 84.1, 90 c), 110 b), c) y f), 111.1 a), b), c) y d), 112, 114, 115, 117 y 118. Disposiciones transitorias tercera (n?ms. 3 y 4) cuarta [n?ms. 2, apartados b y c)] y quinta (n?m. 1) y disposici?n final primera, p?rrafo 2.?

      Por providencia de 7 de noviembre del mismo a?o, la Secci?n Segunda acord? la admisi?n a tr?mite de dicha demanda y acord? los traslados oportunos.

      1. El 28 de octubre tuvo entrada igualmente en el Registro General de este Tribunal escrito al que se dio el n?m. 1.708/1988, suscrito por don Pedro Antonio Aguil? Monjo, Jefe de la Asesor?a Jur?dica de la Comunidad Aut?noma de las Islas Baleares, quien, en nombre de ?sta, formula recurso de inconstitucionalidad contra los siguientes preceptos de la misma Ley de Costas: arts. 13, 22, 23, 25, 26.1, 27.2, 28.1.2, inciso segundo, 29, 30.1, 33.3, 4 y 5, 34, 38.1, 49, 52.1, 53.1, 54, 57.2, 84.1, 110 b), c), d), f) y h), 112, 115, 117 y 118, disposiciones transitorias primera, tercera, cuarta [2 c)] y quinta, 1, y disposici?n final primera, 2.

        Dicho escrito fue admitido a tr?mite por providencia de la Secci?n Cuarta, de 7 de noviembre.

      2. El mismo d?a 28 de octubre se registr? tambi?n de entrada, bajo el n?m. 1.711/1988, escrito en el que el Letrado del Gobierno Vasco, don Miguel I. Legarda Ugarte formula recurso de inconstitucionalidad contra los siguientes preceptos de la Ley de Costas: arts. 3.1 a); 4.1, 2 y 4 a.11. 5; 6.1; 9.1; 11; 12.5; 13.1; 15; 18.1; 21 a 24; 25.I a) a d) y f); 25.2 y 3; 26; 28; 29; 30.1; 31.2; 32.1 y 2; 33.4 y 5; 34.1 b), c) y e); 36; 37.2; 38; 44.1.5 y 6; 46 a 50; 52.1; 53.1; 55.2; 56.3; 57.2; 64; 67; 68; 71; 79.1 k); 84.1; 86 b); 90 c), e), f), h), i) y l); 111.1 a), b), c) y d); 111.2 y 3; 112; 115 d); 117 y 118; disposiciones transitorias primera, 3 y 4; segunda, 1 y 2; tercera; cuarta, 1 y 2 c); quinta y s?ptima, 1 y 3. Disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta. Disposici?n derogatoria primera, apartado 3, en cuanto que deroga el art. 14 de la Ley de Puertos.

        El mencionado recurso fue admitido a tr?mite mediante providencia de 7 de noviembre de 1988.

      3. Bajo el n?m. 1.715/1988 se registr? la entrada, tambi?n el 28 de octubre, del escrito por el que don Francesc Pau i Vall, en nombre del Parlamento de Catalu?a, presenta recurso de inconstitucionalidad contra los preceptos de la Ley de Costas que a continuaci?n se indican: arts. 22.1; 23.2; 25.2 y 3; 26; 28.2 segundo inciso, 3 y 4; 29.2 segundo inciso; 30.1 b); 49.2; 110 b), c), f) y l); 112 c); 115 c) y d); 118; disposiciones transitoria tercera y transitoria cuarta 2 c).

        El recurso fue admitido a tr?mite por providencia del d?a 7 de noviembre del mismo a?o.

      4. El d?a 28 de octubre se present? igualmente escrito registrado bajo el n?m. 1.717/1988, en el que el Procurador don Rafael Torrente Ruiz, asistido por el Abogado don M. Pardo Castillo, en nombre de la Comunidad Aut?noma de Cantabria, impugna, por inconstitucionalidad, los siguientes preceptos de la Ley de Costas: arts. 22; 23; 25; 26.1; 28.1.2 y 4, 30; 33.3.4 y 5; 34; 35.2; 46; 56; 57; 58; 62; 86.3; 110 b), f), g) y h); 112, 117.8.9; 13.1 y 2; 21.1; 31.2; 33.1; 101.2; 15.1.2.3 y 4; 16; 55.1 y disposiciones transitorias primera y tercera.

        El recurso fue admitido a tr?mite por providencia del d?a 7 de noviembre siguiente.

      5. Tambi?n el 28 de octubre y registrado bajo el n?m. 1.723/1988, se present? recurso de inconstitucionalidad en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Catalu?a, contra la misma Ley de Costas. El recurso, suscrito por do?a Marta Teresa Pag?s Bertr?n y don Xavier Castrillo Guti?rrez impugna en particular los siguientes preceptos: arts. 3.1 a); 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27.3; 28; 29; 30; 31.1; 32.2; 33.2, 3, 4 y 5; 34.1 letras a), b), c) y e); 44.5 y 6; 49.2; 52.1; 56.1 y 3; 57; 58; 59; 61; 62; 86; 87; 90 c), e) y f); 91.2 e), f) ?ltimo inciso, g) y h); 93 c) p?rrafos primero y segundo; 110, letras b), c) d), f), g), h), i) y l); 111.1 a), b) y c); 112, 114; 115 b), c) y d); 117; 118; disposiciones transitorias tercera 1, 2, 3, 4 y 6; cuarta 2 b) y c); s?ptima 1 y 3; disposiciones adicionales tercera 1 y 3, y quinta, 2; y disposici?n final primera, p?rrafo segundo.

        El recurso fue admitido a tr?mite por providencia del d?a 7 de noviembre.

      6. El d?a 29 de octubre impugna igualmente el Gobierno de la Comunidad Aut?noma de las Islas Canarias la Ley de Costas, en escrito suscrito por don Javier Verona G?mez-Acedo, registrado bajo el n?m. 1.728/1988. Los preceptos legales cuya inconstitucionalidad se denuncia son los siguientes: arts. 21, apartado 3; 22; 23; 24; 25; 26; 27, apartado 3; 28, apartados 2 y 3; 30, apartado 1 b); 33, apartado 3; 34; 49; 50; 110; 112 y disposici?n transitoria tercera.

        El recurso fue admitido a tr?mite el d?a 7 de noviembre.

      7. El mismo d?a 29 de octubre don Federico Trillo-Figueroa, en nombre de 50 Diputados, presenta igualmente escrito, registrado bajo el n?m. 1.729/1988, en el que impugna por inconstitucionalidad los siguientes preceptos de la Ley de Costas: arts. 114, en conexi?n con el 21.3 y 22.2, disposiciones transitorias tercera y cuarta, en conexi?n con los arts. 23, 25 y 30.

        Mediante otros? interesa que se solicite del Ministerio de Obras P?blicas y Urbanismo, del Gobierno y de las Cortes Generales el expediente de tramitaci?n de la Ley.

        Por providencia de 30 de noviembre se admiti? a tr?mite el recurso y se recab? el env?o del expediente mencionado.

      8. El d?a 2 de noviembre tuvo entrada en el Registro General del Tribunal, en donde recibi? el n?m. 1.740/1988, escrito suscrito por don A. Carles Vento, don A. Ortiz Armengol y don F. Raya Medina, en el que, en nombre de la Generalidad Valenciana se solicita la declaraci?n de inconstitucionalidad de los siguientes preceptos de la Ley de Costas: arts. 21.3; 22; 28.1 y 2; 29; 30; 34; 35.2; 44.5; 49.2; 52.1; 86; 110 b), c) y I); 111.1 a), b), c) y d); 112 y 118.

        En su escrito de comparecencia, de 16 de noviembre de 1988, el Abogado del Estado solicit? la acumulaci?n de todos los recursos indicados, que, previa audiencia de los recurrentes, que mostraron su conformidad, el Tribunal acord? por Auto de 24 de enero de 1989, en el que tambi?n se concedi? al Abogado del Estado un nuevo plazo de quince d?as para alegar, tanto sobre el fondo de los recursos, como sobre la solicitud de suspensi?n del art. 112 a) y c) de la Ley de Costas, formulada por el Gobierno de Canarias.

        Por Auto de 14 de marzo se deneg? la solicitud ?ltimamente mencionada.

        Con anterioridad a ello, mediante escrito fechado en 24 de febrero, la Abogac?a del Estado present? escrito de alegaciones en el que solicitaba la ?ntegra desestimaci?n de todos los recursos de inconstitucionalidad presentados.

        Recibidos que fueron los expedientes solicitados en el recurso formulado por don Federico Trillo-Figueroa, por providencia de 8 de junio de 1989 se dio vista de ellos a las partes, a las que se concedi? el plazo com?n de ocho d?as para exponer lo que estimasen procedente. Dentro del plazo concedido present? escrito de alegaciones el Abogado del Estado.

    2. A) El d?a 2 de diciembre de 1988, en escrito registrado bajo el n?m. 1.953/1988, do?a Silvia Grau i Bertr?n interpuso, en nombre de la Generalidad de Catalu?a, conflicto de competencia frente al art. 3 del Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 20/1986, b?sica de residuos t?xicos y peligrosos.

      Admitido a tr?mite el conflicto mediante providencia de 12 de diciembre, por Auto de 4 de abril de 1989, previa audiencia de todas las partes y sin oposici?n de ninguna de ellas, el Tribunal acord? la acumulaci?n de este conflicto a las actuaciones seguidas en los recursos de inconstitucionalidad, ya acumulados, referidos en el n?mero anterior y otorgar nuevo plazo para alegaciones a la Abogac?a del Estado, que las efectu? dentro de ?l.

      1. Frente al Real Decreto 1.741/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecuci?n de la Ley de Costas, se han planteado los conflictos de competencia que a continuaci?n se indican:

      1. ...

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