ACUERDO DE 18 DE JUNIO DE 1996, del Pleno del Tribunal constitucional, sobre asistencia juridica gratuita en los Procesos de amparo constitucional.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 1996
MarginalBOE-A-1996-16484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El artÌculo 80 de la Ley Org·nica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, remite a la Ley Org·nica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulaciÛn de la comparecencia en juicio, dentro de la que se comprende la defensa jurÌdica gratuita.

Las particularidades del proceso constitucional de amparo, de entre las que destacan las previstas en los artÌculos 81 y 95 de la Ley Org·nica 2/1979, motivaron en su dÌa la adopciÛn del Acuerdo de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, por el que se aprobaron normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales, Acuerdo en el que se efectuaban continuas remisiones a la regulaciÛn contenida en la secciÛn segunda del tÌtulo I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos preceptos van a quedar derogados cuando el prÛximo dÌa 12 de julio de 1996 entre en vigor la nueva Ley†1/1996, de 10 de enero, de Asistencia JurÌdica Gratuita.

Dicha ineludible circunstancia, junto a la necesidad de adecuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurÌdica gratuita en los procesos de amparo constitucional a la Ley†1/1996, asÌ como la conveniencia de reformar, a la luz de la experiencia desarrollada durante estos ˙ltimos aÒos, algunos apartados de la normativa contenida en el Acuerdo de 20 de diciembre de 1982, hace precisa la aprobaciÛn de un nuevo Acuerdo del Tribunal sobre asistencia jurÌdica gratuita en los procesos de amparo constitucional.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artÌculo 2.2 de su Ley Org·nica (LOTC en lo sucesivo), el Tribunal Constitucional, en reuniÛn del Pleno del dÌa 18 de junio de 1996, ha aprobado el siguiente Acuerdo:

CAPÕTULO I Objeto Artículo 1
ArtÌculo 1

El derecho a la asistencia jurÌdica gratuita, en los casos contemplados en los artÌculos†2 a 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con el contenido previsto en su artÌculo†6, se ejercitar· ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org·nica del Tribunal Constitucional, con lo establecido en aquella Ley y en el presente Acuerdo.

CAPÕTULO II Recursos de amparo previstos en el artÌculo 42 de la Ley Org·nica del Tribunal Constitucional Artículo 2
ArtÌculo 2
  1. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artÌculos 2 a†5 de la Ley de Asistencia JurÌdica Gratuita y pretendan interponer el recurso de amparo contemplado en el artÌculo 42 de la LOTC, deber·n dirigir al Tribunal Constitucional, dentro del plazo previsto en dicho precepto, un escrito en el que manifiesten expresamente dicho propÛsito.

  2. A dicho escrito acompaÒar·n copia o testimonio de las decisiones o actos que pretendan impugnar, asÌ como la certificaciÛn acreditativa de haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Madrid o ante el Juez Decano de su domicilio el reconocimiento del derecho a la asistencia jurÌdica gratuita.

  3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el interesado dispondr· de un plazo de veinte dÌas para interponer el recurso de amparo desde que se le comunique la designaciÛn provisional de Abogado y Procurador prevista en el artÌculo 15 de la Ley de Asistencia JurÌdica Gratuita, o desde que se le notifique la resoluciÛn definitiva de la ComisiÛn de Asistencia JurÌdica Gratuita.

El plazo para interponer la demanda de amparo quedar· suspendido si alguno de los interesados formulara contra dicha resoluciÛn definitiva la impugnaciÛn regulada en el artÌculo 20 de la Ley de Asistencia JurÌdica Gratuita.

CAPÕTULO III Recursos de amparo previstos en los artÌculos 43 y 44 de la Ley Org·nica del Tribunal Constitucional Artículos 3 a 10
SecciÛn 1 ™ Insuficiencia econÛmica originaria Artículos 3 a 7
ArtÌculo 3

Cuando la resoluciÛn que agote la vÌa jurisdiccional previa al recurso de amparo haya sido dictada por un Ûrgano judicial con sede en Madrid, quienes pretendan promover un recurso de amparo y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurÌdica gratuita en dicha vÌa jurisdiccional, deber·n interponer la demanda de amparo en el plazo previsto en los artÌculos 43 y 44 de la...

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