ORDEN 93/1999, de 26 de marzo, de constitución de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-7826
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN 93/1999, de 26 de marzo, de constitución de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.

El artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, faculta la constitución de Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos, con los límites y características que se establezcan.

Por los artículos 1 a 3 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establece la composición de las Juntas de Contratación y se desarrollan las funciones conferidas por el citado artículo 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos términos podrán ser alterados en atención a la estructura de cada Ministerio.

Asimismo, la necesidad de instrumentar un programa de adquisiciones de bienes y de prestaciones de consultoría y asistencias y de servicios, en los que por consolidación de las necesidades en el ámbito del Ministerio se contribuya a la racionalización de la gestión y reducción del gasto público, en consonancia con lo establecido en la Resolución de 17 de junio de 1997, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política de compras públicas, hace necesario la creación de un órgano especializado en materia de contratación administrativa que se materializa en la constitución de la Junta de Contratación en el ámbito de este Ministerio, y, en atención a la estructura del Departamento, se faculta la constitución de Juntas de Contratación Delegadas.

Por otra parte, la supresión de las Juntas de Compras hace necesario que las funciones que vienen realizando de apoyo a la gestión de la contratación se mantengan mediante la creación de unidades de contratación que asuman estas funciones, delimitadas a la preparación de las actuaciones de competencia de los órganos de contratación, como órganos de apoyo a los mismos.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución.--Adscrita a la Secretaría de Estado de Defensa se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, que

actuará como órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo. Composición...

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