DECRETO 29/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Raimat, en el término municipal de Lleida (Segrià).

MarginalBOE-A-2003-7521
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Raimat, en el término municipal de Lleida (Segrià).

El Ayuntamiento de Lleida, en fecha 31 de mayo de 2002, adoptó el acuerdo sobre la constitución de la entidad municipal descentralizada de Raimat, con el quórum legalmente establecido. El expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la provincia de Lleida, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y con su exposición en el tablón de anuncios de la corporación, sin que se presentase ninguna alegación en este trámite.

El 27 de septiembre de 2002 el Ayuntamiento de Lleida envió al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el expediente de constitución de la entidad municipal descentralizada de Raimat.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 6 de noviembre de 2002, emitió informe favorable sobre el expediente, al considerar que en el caso de Raimat se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

Mediante una resolución de la directora general de Administración Local, de 24 de diciembre de 2002, fue ampliado el plazo de resolución del expediente.

En fecha 9 de enero de 2003, la Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen favorable sobre el expediente, al considerar que en el caso de Raimat concurren todos los requisitos objetivos y formales exigibles legalmente.

Por todo ello, considerando que ha quedado demostrado que en el núcleo de Raimat concurren circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico y administrativo, que cuenta con recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución no supondrá una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio de Lleida;

Considerando lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 79 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 75 a 82 y 87 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales de Cataluña;

De conformidad con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del...

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