REAL DECRETO 3471/2000, de 29 de diciembre, por el que se dispone la constitución del Juzgado Central de Menores correspondiente a la programación del año 2001.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-24358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

MINISTERIO DE JUSTICIA

24358 REAL DECRETO 3471/2000, de 29 de diciembre, por el que se dispone la constituciÛn del Juzgado Central de Menores correspondiente a la programaciÛn del aÒo 2001.

La configuraciÛn de la plants judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de DemarcaciÛn y de Plants Judicial, facilita su constante adecuaciÛn para mejorar el funcionamiento de la AdministraciÛn de Justicia, recogiendo en su anexo XI una previsiÛn en materia de plants para los Juzgados de Menores.

La modificaciÛn efectuada en la Ley Organica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, por la Ley Organica 7/2000, de 22 de diciembre, tiene por objeto reforzar la aplicaciÛn de los principios inspiradores de la citada Ley a los menores implicados en delitos de terrorismo, asÌ como conciliar estos principios con otros bienes constitucionalmente protegidos. Se trata de establecer las mÌnimas especialidades necesarias para que el enjuiciamiento de las conductas de los menores responsables de estos delitos se realice en las condiciones mas adecuadas a la naturaleza de los supuestos que se enjuician y a la trascendencia de los mismos para el conjunto de la sociedad, manteniendo sin excepciÛn todas las garantÌas procesales que, para los menores, ha establecido la mencionada Ley, atribuyendo el conocimiento de estas causas a un Juzgado Central de Menores.

Esta medida justifica la necesidad de desarrollar la plants prevista de Juzgados de Menores. Por ello, el presente Real Decreto dispone la constituciÛn del Juzgado Central de Menores dentro de la programaciÛn correspondiente al ejercicio presupuestario de 2001, ajustado a los creditor disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de diciembre de 2000,

DISPONGO

ArtÌculo 1 Juzgado Central de Menores de nueva constituciÛn.

Se constituye el Juzgado Central de Menores, con sede en Madrid.

ArtÌculo 2 Entrada en funcionamiento.

La fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado Central de Menores a que se refiere el artÌculo anterior ser· el dÌa 13 de enero de 2001.

ArtÌculo 3 Plantillas org·nicas.

Las plantillas org·nicas de Secretario judicial, Oficiales, Auxiliares y Agentes del Juzgado Central de Menores de nueva constituciÛn ser·n aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Organico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la AdministraciÛn de Justicia, respectivamente.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera HabilitaciÛn.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ·mbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecuciÛn del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el (Boleifn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ANGELACEBES PANIAGUA

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