Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad nº 2 de Huelva, a la constancia registral de la resolución de un contrato de permuta de solar por pisos en el edificio futuro, por incumplimiento del constructor.

MarginalBOE-A-2011-88
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. A. C. M., Abogada, en nombre y representación de doña A. G. P., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Huelva número 2, don Manuel Lavado Molina, a la constancia registral de la resolución de un contrato de permuta de solar por pisos en el edificio futuro, por incumplimiento del constructor.

Hechos

I

Figura inscrita en el Registro la cesión de un solar a cambio de pisos en un edificio que el cesionario se compromete a construir. Los cedentes transmiten el solar (que tiene construida sobre él una vivienda unifamiliar). A cambio, el cesionario entrega la suma de treinta mil euros, obligándose a llevar a cabo en el solar o solares que le correspondan por subrogación de la finca cedida resultante de la Junta de Compensación existente, la construcción de un edificio de viviendas plurifamiliares de las cuales entregará como contraprestación a los cónyuges ahora transmitentes dos viviendas, dos plazas de aparcamiento y dos cuartos trasteros en el mismo edificio, cuyas características se describen. Se establece la condición resolutoria de que si en el plazo de treinta meses a contar desde la fecha de la escritura no se hubiese obtenido la licencia de obras, o si en el plazo de treinta meses desde la obtención de dicha licencia no se hubiese terminado la construcción de las fincas reseñadas, y puestas las mismas a disposición del permutante, los cedentes readquirirán la plena propiedad de la finca cedida. Se establece también que será título suficiente para la reinscripción el documento en el que se justifique la notificación con tal finalidad, siempre que en el Registro no conste asiento alguno en que se justifique haberse prorrogado la condición. Se establece también que, si se llevara a cabo la resolución, los cedentes harían suyo lo construido hasta el mismo momento, renunciando el adquirente, para el caso de resolución de la transmisión por incumplimiento, a la moderación de la indemnización por cumplimiento parcial prevista en el artículo 1154 del Código Civil, autorizando la reinscripción de la finca cedida sin consignación o depósito de cantidad alguna.

Se presenta ahora, en unión de la escritura anteriormente referida, Acta en la que, a requerimiento de la cedente y los herederos de su marido, el Notario impone como certificado con acuse de recibo el sobre que contiene una carta expresiva de que, no habiéndose obtenido la licencia dentro del plazo pactado, queda resuelta la permuta, readquiriendo la esposa cedente y los herederos del marido, la finca transmitida. Se recoge en la oportuna diligencia, como documento unido, el aviso de recibo correspondiente.

II

El Registrador deniega la reinscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la propiedad de Huelva dos-Calificado el precedente documento, Acta de requerimiento promovida el día 15 de junio de 2009 ante el Notario de Huelva don Luis Gutiérrez Díez, bajo el número 936 de protocolo, presentada a las 9:40 horas del día 29 de septiembre de 2009, asiento 113 del Diario 51 de este Registro; acompañada de una segunda copia, expedida por el Notario don José Gabriel Calvache Martínez, de Escritura de permuta de finca por fincas a construir, titulo del vendedor, de 15 de junio de 2005, número 1.621 de protocolo, autorizada por el Notario de Huelva don Isidoro Víctor González Barrios; se deniega la reinscripción solicitada a favor del vendedor en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos.–I. Se trata de un Acta por la que se requiere que se envíe a la sociedad compradora por correo certificado con acuse de recibo una carta en la que se le notifica que, habiendo transcurrido en...

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