Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9487
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1676/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

En el ámbito de la Unión Europea, la certificación se considera un elemento esencial para el buen funcionamiento de un mercado de la evaluación de la conformidad, transparente y orientado a la calidad.

En el campo agroalimentario se ha optado claramente por este sistema de certificación de la conformidad de producto, de modo que distintos Reglamentos comunitarios incluyen la necesidad de que las estructuras de control cumplan la norma EN 45011, al tiempo que establecen, en algunos casos, que los Estados Miembros velen por la existencia de estas estructuras de control.

Sin embargo, desde los sectores productivos se percibe la escasez de entidades certificadoras acreditadas, que aseguren la libre competencia y den confianza al consumidor.

Para paliar esta situación, en el año 2003 fue publicada la Orden APA/2271/2003 de 28 de julio, por la que se establecen la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la constitución de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

Teniendo en cuenta la conveniencia de fomentar la consolidación de las entidades de certificación ya constituidas durante sus tres primeros años de funcionamiento, en la presente Orden se considera oportuno continuar el régimen de ayudas regulado en la citada Orden, introduciendo una serie de modificaciones.

Como consecuencia de todo lo anterior, se ha establecido una línea de subvenciones financiada por la Administración General del Estado, destinadas a fomentar la constitución de entidades de certificación y su consolidación, con la obligación del beneficiario de acreditarse por una de las entidades de acreditación reguladas en el Capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que asegure su competencia técnica para realizar la certificación de productos, así como el reconocimiento de sus actuaciones a nivel comunitario e internacional.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha sido informada la Comisión Europea, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en el cumplimiento de la norma EN 45011.

Artículo 2 Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas subvenciones las organizaciones de ámbito superior a una Comunidad Autónoma, representativas de los sectores productivos e industriales agroalimentarios españoles, que pretendan poner en marcha entidades de certificación de una o varias de las siguientes categorías de productos:

    1. Productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

    2. Especialidades Tradicionales Garantizadas reguladas en el Reglamento (CEE) n.º 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios.

    3. Productos procedentes de la producción ecológica regulada por el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

    4. Productos contemplados en el anexo II del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

    5. Productos amparados por algún nivel de protección a los que se refiere el Título II de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

    6. Productos contemplados en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

  2. Asimismo podrán ser beneficiarias las entidades de certificación con ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, que se encuentren en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, que hayan solicitado la acreditación y estén pendientes de obtenerla y que certifiquen uno o varios de los productos a los que se refiere el apartado anterior.

    La condición del ámbito de actuación superior a una Comunidad Autónoma es de aplicación tanto a la entidad certificadora como a la organización de la que dependa, en su caso.

Artículo 3 Solicitud de subvención forma y plazo de presentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura Pesca y...

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