DECRETO 253/2001, de 13 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Consolación, antiguo Convento de los Terceros Franciscanos y restos del Palacio de los Ponce de León (Sevilla).

MarginalBOE-A-2002-688
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley ''los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

    del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. El convento de la Orden Tercera de San Francisco de Sevilla es ejemplo significativo de esa tipología arquitectónica tan importante en esta ciudad. Su construcción comenzó, a principios del siglo XVII, por la iglesia, buen exponente del protobarroco aunque serán los aditamentos de pinturas murales y yeserías, del siglo siguiente, los que configuraron su actual aspecto interior y una intervención de principios del XVIII la que la dotó de la interesante fachada que posee, con ecos del barroco hispanoamericano.

    Las dependencias conventuales se organizan en torno a dos claustros que se enlazan con uno de los elementos arquitectónicos más singulares de este conjunto: su escalera principal, de compleja traza y, a la par, perfectamente visualizable en su desarrollo desde un solo punto de mira en el inicio de la misma.

    Después de la Desamortización de Mendizábal el convento pasó a ser cuartel y en 1952 Colegio de los Padres Escolapios. En este uso docente se unió al inmueble contiguo que fue palacio de la poderosa familia Ponce de León, duques de Arcos y de Osuna, una de las más importantes casas nobiliarias con que contó la ciudad desde el siglo XV, de la que hoy sólo quedan algunos vestigios.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 8 de febrero de 1983 (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 12 de abril) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia y convento de los Terceros Franciscanos y restos del antiguo palacio de los Ponce de León en Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 23, de 24 de febrero de 2000) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 88, de 1 de agosto de 2000, expuesta en tablón de edictos del Ayuntamiento y notificada personalmente a los afectados por la declaración).

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

    Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958, y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

    Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones por don Francisco Aguado Jiménez, Director Gerente de la 'Empresa Municipal de Abastecimiento y...

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