Orden de 13 de Abril de 1994 por la Que Se Establecen Las Bases Reguladoras de la Concesión de Las Subvenciones Consistentes En el Abono, a Los Trabajadores Que Hicieren Uso del Derecho Previsto En el Artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de Junio, de Cuotas a la Seguridad Social, Según Lo Dispuesto En el Artículo 4.2 de Dicho Real Decreto, Modificado por la Ley 22/1992, de 30 de Julio.

MarginalBOE-A-1994-10062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento, por los Ministros correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

El artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio ( número 157, de 2 de julio de 1985), modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio ( número 186, de 4 de agosto), dispone el abono, por el Instituto Nacional de Empleo, a los trabajadores que hicieron uso del derecho al cobro de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.
  1. El objeto de la subvención a que se refiere la presente Orden es la realización de actividades profesionales como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral, según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de aquéllos que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe total de la prestación, en aplicación del artículo 1 . del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

  2. Esta subvención, según el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, consistirá en el abono, por parte del Instituto Nacional de Empleo, del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse...

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