Resolución de 19 de marzo de 1986, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se considera inhábil el Sábado Santo a efectos de protestos.
Marginal | BOE-A-1986-7736 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA RESOLUCION DE 21 DE MARZO DE 1985 ACORDO, ASEMEJANZA DE AÑOS ANTERIORES, CONSIDERAR COMO DIA INHABIL A EFECTOS DE PROTESTOS EL SABADO SANTO, DIA 6 DE ABRIL DE DICHO AÑO. COMO FUNDAMENTO DE TAL RESOLUCION SE INVOCABA LA GRAN DIFUSION QUE EN NUESTRO TIEMPO HA ALCANZADO EN TODO EL AMBITO NACIONAL LA VIRTUAL PARALIZACION DE LAS ACTIVIDADES LABORABLES Y, PARTICULARMENTE LAS DE LA BANCA, EN DICHA FESTIVIDAD.
TAL FUNDAMENTO SIGUE SIENDO VALIDO EN EL PRESENTE AÑO. SIN EMBARGO, LA PUBLICACION DE LA VIGENTE LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE, LEY 19/1985, DE 16 DE JULIO, PARECE QUE HACE INNECESARIA UNA DECLARACION DE ESTA DIRECCION GENERAL SEMEJANTE A LA DE LA RESOLUCION ANTES CITADA RESPECTO DEL SABADO SANTO DEL PRESENTE AÑO, TODA VEZ QUE EL ARTICULO 90 DE DICHA LEY, A PROPOSITO DE LA LETRA DE CAMBIO, Y EL 160 EN RELACION CON EL CHEQUE, CONSIDERAN FESTIVOS O INHABILES LOS DIAS NO LABORABLES PARA EL PERSONAL DE LA ENTIDADES DE CREDITO, ENTRE LOS CUALES, SIN DUDA, SE ENCUENTRA EL SABADO SANTO, SEGUN RESULTA DEL ARTICULO 65 DE LA REGLAMENTACION NACIONAL DETRABAJO PARA LA BANCA PRIVADA APROBADA POR ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1950, DEL ARTICULO 36.5 DEL ESTATUTO APROBADO POR LAS CAJAS DE AHORRO POR CONVENIO COLECTIVO DE 30 DE MARZO DE 1982 Y DE OTRAS NORMAS SIMILARES DE AMBITO TERRITORIAL MAS REDUCIDO.
PESE A CUANTO ANTECEDE, SE HA SUSCITADO LA DUDA DE SI LA CONSIDERACION DE INHABILIDAD DEL SABADO SANTO DEL AÑO EN CURSO EXTRAIDA DE LAS NORMAS JURIDICAS ANTES CITADAS DA COBERTURA A TODOS LOS SUPUESTOS DE PROTESTO QUE HUBIERAN DE REALIZARSE EL DIA 29 DE MARZO DE 1986, TODA VEZ QUE ES LA PROPIA LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE LA QUE ESTABLECE EN SU DISPOSICION TRANSITORIA QUE LOS DOCUMENTOS
CON EL FIN DE ELIMINAR CUALQUIER DUDA SOBRE ESTE PARTICULAR Y, ASIMISMO, CON OBJETO DE CUBRIR NORMATIVAMENTE TODOS LOS CASOS DE PROTESTO QUE NO OBTENGAN EL AMPARO DE LOS CITADOS ARTICULOS 90 Y 160 DE LA LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE, PROCEDE DICTAR LA PRESENTE RESOLUCION PENSADA SUSTANCIALMENTE PARA LOS SUPUESTOS DE PROTESTOS REGIDOS POR LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA REPETIDA EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LA FACULTAD QUE LE ATRIBUYE EL PARRRAFO 3. DEL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 27 DE...
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