Orden AAA/2483/2012, de 8 de noviembre, por la que se regula el proceso electoral a los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas dependientes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se convocan elecciones.

MarginalBOE-A-2012-14288
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en su disposición derogatoria única la derogación de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, con la excepción de las normas contenidas en dicha ley relativas a los consejos reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

Por otra parte en los Reglamentos de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas se establece que los vocales de los Consejos Reguladores serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

La última convocatoria tuvo lugar mediante Orden APA/3797/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las normas para la elección de los vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la cual quedaron convocadas elecciones para cubrir las vocalías de, entre otros, los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas «Guijuelo» y «Calasparra» y de las indicaciones geográficas protegidas «Carne de Ávila» y «Espárrago de Navarra». Así pues, se encuentra vencido el mandato de los actuales vocales de los consejos reguladores de las denominaciones mencionadas.

Deben tenerse en cuenta, también, los casos de las denominaciones de origen protegidas «Cava» e «Idiazábal». En el primer caso, la última convocatoria electoral para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava» se produjo mediante Orden de 11 de mayo de 2001, sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas Dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tomando posesión los vocales elegidos el 3 de septiembre de ese año, por lo que la renovación de este consejo regulador debería haberse producido antes de alcanzar la fecha de 3 de septiembre de 2005.

Sin embargo, dado que el proceso de adaptación del reglamento de esta denominación de origen, previsto en el Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio, por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se encontraba pendiente de finalización, en particular respecto de los órganos de gestión, la Orden APA/2242/2005, de 30 de junio, prorrogó por un periodo de cuatro años más, hasta el 3 de septiembre de 2009, el mandato del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava», por lo que se hace necesario, como en los casos anteriores, proceder a su renovación.

En cuanto a la denominación de origen «Idiazábal», mediante Orden ARM/2447/2008, de 16 de julio, sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal», tuvo lugar la última convocatoria electoral para el citado Consejo Regulador. En consecuencia con el objeto de proceder a la renovación de los vocales del citado Consejo Regulador, antes de la expiración de su mandato, se hace necesario también convocar nuevas elecciones.

Debido a que la Administración General del Estado, en particular el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es competente en la ordenación de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma, es a este Departamento a quien compete la convocatoria de elecciones para la renovación de vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas «Guijuelo», «Calasparra», «Idiazábal», y «Cava» de las indicaciones geográficas protegidas «Carne de Ávila» y «Espárrago de Navarra», previo informe preceptivo de las comunidades autónomas afectadas en cada uno de los casos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, la Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Valenciana, y a las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Mediante la presente orden se regula el proceso electoral y se convocan elecciones, para la elección de los vocales de los consejos reguladores de las siguientes denominaciones: Denominación de Origen Protegida «Guijuelo», Denominación de Origen Protegida «Calasparra», Denominación de Origen Protegida «Idiazábal», Denominación de Origen Protegida «Cava», Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» e Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra».

Artículo 2 Organización del proceso electoral.
  1. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Direcciones de Área de Agricultura y Pesca o las Jefaturas de la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, organizarán el proceso electoral, en colaboración con las comunidades autónomas afectadas.

  2. El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral figura en el anexo I de esta orden.

  3. En aquellos casos en que coincida en festivo alguna de las fechas fijadas en el calendario electoral, se habilita a tal efecto el siguiente día hábil, exceptuando los sábados.

Artículo 3 Comisión Electoral Central.
  1. Se crea una única Comisión Electoral Central para los procesos electorales de todos los consejos reguladores de las denominaciones a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.

  2. La composición de la Comisión Electoral Central, cuya sede radicará en Madrid, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será la siguiente:

Presidente: El Titular de la Dirección General de la Industria Alimentaria, o funcionario de la Dirección General en quien delegue.

Vocales:

El Director de Área de Agricultura y Pesca o el Jefe de la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, en las provincias en las que tengan su sede los consejos reguladores de las denominaciones a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.

Un abogado del Estado destinado en el Servicio Jurídico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Un representante nombrado por cada una de las comunidades autónomas afectadas territorialmente por alguna de las denominaciones a las que se refiere el artículo 1 esta orden.

Secretario: Un jefe de área de la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 4 Comisiones electorales de los consejos reguladores.
  1. Se crea una comisión electoral para cada uno de los consejos reguladores de las denominaciones a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.

  2. La composición de la comisión electoral de cada consejo regulador, cuya sede radicará en el Área de Agricultura y Pesca o en la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, de la provincia en que esté ubicada la sede del consejo regulador, será la siguiente:

Presidente: El Director de Área de Agricultura y Pesca o el Jefe de la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, en la provincia en que esté situada la sede del consejo regulador, o persona en quien delegue.

Vocales:

Un abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado, de la provincia donde radique el consejo regulador.

Un representante nombrado por cada una de las comunidades autónomas afectadas.

El Secretario del Consejo Regulador de la Denominación.

En su caso, un representante por cada una de las organizaciones agrarias implantadas en el ámbito territorial de la denominación de origen de que se trate, que así lo manifiesten en el plazo establecido en el calendario electoral (anexo I).

En su caso, un representante por cada una de las asociaciones empresariales implantadas en el ámbito territorial de la denominación de origen afectada, y que tengan relación con el producto amparado por la misma, que así lo manifiesten en el plazo establecido en el calendario electoral (anexo I).

En su caso, un representante por las confederaciones, federaciones o uniones de las cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación implantadas en el ámbito territorial de la denominación, que así lo manifiesten en el plazo establecido en el calendario electoral (anexo I).

Secretario: Un funcionario del Área de Agricultura y Pesca o de la Dependencia de Agricultura y Pesca, en su caso, donde tiene su sede la comisión electoral, designado por el Jefe de la citada área o dependencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 5 Funciones de las comisiones electorales.
  1. Corresponden a la Comisión Electoral Central las siguientes funciones:

    1. La coordinación de todo el proceso electoral a que se refiere la presente orden.

    2. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a las comisiones electorales de los consejos reguladores de las denominaciones.

    3. La resolución de los recursos sobre la designación de los vocales en cada comisión electoral.

    4. La resolución de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR