Orden PRE/2365/2012, de 2 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

MarginalBOE-A-2012-13646
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de noviembre de 2012 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 2 de noviembre de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEJO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de Servicio Público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña

Por Decreto 104/2012, de 1 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del día 2 de octubre de 2012, se han convocado elecciones al Parlamento de Cataluña que tendrán lugar el día 25 de noviembre de 2012.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A. en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.»

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, solo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Por ello, se aprueba el presente Acuerdo que establece las obligaciones de servicio público que se imponen al operador postal Correos y Telégrafos, S.A, obligaciones que se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de los electores residentes en España, de los electores residentes ausentes y de los electores temporalmente ausentes. Además, se le imponen otras actuaciones previstas en la normativa electoral, tales como el envío de las tarjetas censales o la recogida de la documentación correspondiente durante la jornada electoral. Asimismo, y dado que es responsabilidad de la Generalidad de Cataluña la relativa a los envíos postales de propaganda electoral, se establecen las obligaciones que el Gobierno, a petición de aquella en su calidad de poder público convocante, impone también al prestador del servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Las condiciones específicas para su ejercicio, la determinación del tratamiento prioritario de los envíos electorales y la gestión de los envíos postales de propaganda electoral, entre otras cuestiones, quedan delimitadas en el Anexo que acompaña a este Acuerdo con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Por otra parte, en este Acuerdo se establece la compensación que se deriva de la imposición de obligaciones de servicio público de conformidad con los previsto en el artículo 22.5 de la Ley 43/2010. Dicha compensación será financiada por el Estado, salvo la compensación derivada de los envíos de propaganda electoral recogidos en el apartado décimo del Acuerdo, que es asumida por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

De este modo, el importe de la compensación financiada por el Estado no podrá superar la cantidad de 2.200.000 € impuestos incluidos. Por su parte, el importe de la compensación financiada por la Generalidad de Cataluña no podrá superar la cantidad de 5.671.199,36 € impuestos incluidos. Esta compensación se basa en el importe máximo comunicado por aquella, en función del número de envíos que prevén realizarán las candidaturas que se presenten con ocasión del proceso electoral que tendrá lugar el 25 de noviembre de 2012.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de noviembre de 2012,

ACUERDA

Primero. Objeto.

Es objeto de este Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, la imposición a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, de las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo de los electores residentes en España se refieren a los siguientes aspectos, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  1. La admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72.

  2. La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72.

  3. La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73.

  4. La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73.

  5. La entrega de la documentación electoral a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el...

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