Orden IET/1131/2014, de 24 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informe favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

MarginalBOE-A-2014-6907
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de junio de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a esta orden.

Madrid, 24 de junio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEJO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados internos de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, consideró necesario replantearse la necesidad de llevar a cabo algunas de las instalaciones incluidas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (PSEG 2008-2016). Esta consideración, recogida tanto en la exposición de motivos como en la memoria del mencionado real decreto-ley, se apoya en las divergencias detectadas entre las previsiones de evolución de variables como el Producto Interior Bruto y la demanda eléctrica y la evolución real de las mismas, así como en la evolución experimentada por la demanda en los últimos años y la situación de las nuevas inversiones en generación.

Con este fin el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, estableció en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 que:

1. El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 30 de junio de 2012 una propuesta de planificación de la red de transporte tomando como base el escenario macroeconómico actual y previsto más probable y la evolución prevista de la demanda y la generación tanto en régimen ordinario como en régimen especial. La propuesta remitida tendrá entre sus objetivos la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico.

2. Hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.

Por otro lado, el artículo 10.5 del referido Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que «con carácter excepcional y mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el operador del sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:

  1. De acuerdo a los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.

  2. Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.

  3. Concurran razones de eficiencia económica del sistema.

Dado lo prolongado de los plazos necesarios para poder aprobar la nueva planificación, se ha considerado oportuno modificar determinados aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad con una serie de instalaciones cuya ejecución se considera urgente y proceder al mismo tiempo al levantamiento de la suspensión del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, para que con carácter excepcional sean autorizadas o, en su caso, se emitan con carácter favorable los informes a que se hacía referencia en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, o los informes favorables a los que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Así, con esta misma fecha se ha aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros una modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad incluido en la planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 que incluye una serie de nuevas instalaciones en la red de transporte y en el cual se concreta además la relevancia de cada una de las actuaciones contempladas, cuyos términos se asumen como integrantes de la motivación del presente Acuerdo.

La necesidad de poner en marcha las infraestructuras recogidas en la relación de los anexos del presente Acuerdo responde a distintos objetivos que pueden englobarse en los siguientes:

  1. Atender el suministro de actuaciones industriales o de interés turístico, ambas estratégicas por su relevancia para el conjunto de la economía española.

  2. Evitar el riesgo para la seguridad del suministro como consecuencia de nuevas actuaciones industriales en aquellas zonas en las cuales la red de distribución está saturada.

  3. Reducir los costes del sistema eléctrico, mediante la reducción de los costes de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a través de la integración de energía renovable.

  4. Reducir los costes del sistema eléctrico mediante la interconexión de algunos de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, compartiendo los recursos entre sistema de manera que se reduce la necesidad de reserva y de parque de generación instalado facilitando además la integración de energías renovables

  5. Contribuir a la consecución del Plan Hidrológico Nacional, requisito necesario para el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) cuya trasposición a España se realizó mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

    En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 6 de junio de 2014, acuerda:

  6. Habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, si procede, emita autorización administrativa de las instalaciones de la red de transporte de electricidad recogidas en los anexos que sean competencia de la Administración General del Estado.

  7. Habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, si procede, emita con carácter favorable el informe a que hacía referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, o los informes favorables a los que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para las instalaciones de la red de transporte de electricidad recogidas en los anexos en el caso de que la competencia para su autorización recaiga en la correspondiente comunidad autónoma.

  8. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

    Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 12.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Actuaciones del Sistema Eléctrico Peninsular

Tabla 1. Líneas de 400 kV, 220 kV y 132 kV.

Tabla 2. Subestaciones de 400 kV y 220 kV.

Tabla 3. Unidades de transformación.

Tabla 4. Reactancias.

Nota: En el caso de actuaciones contempladas como soterramientos, únicamente se considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008,...

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