Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

MarginalBOE-A-2013-599
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2012, ha aprobado el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta orden.

Madrid, 17 de enero de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO

Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados internos de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, consideró necesario replantearse la necesidad de llevar a cabo algunas de las instalaciones incluidas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (PSEG 2008-2016), actualmente en vigor. Esta consideración, recogida tanto en la exposición de motivos como en la memoria del mencionado real decreto-ley, se apoya en las divergencias detectadas entre las previsiones de evolución de variables como el Producto Interior Bruto y la demanda eléctrica y la evolución real de las mismas, así como en la evolución experimentada por la demanda en los últimos años y la situación de las nuevas inversiones en generación.

Con este fin el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, estableció en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 que:

1. El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 30 de junio de 2012 una propuesta de planificación de la red de transporte tomando como base el escenario macroeconómico actual y previsto más probable y la evolución prevista de la demanda y la generación tanto en régimen ordinario como en régimen especial. La propuesta remitida tendrá entre sus objetivos la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico.

2. Hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.

Debido a la caída de la demanda de energía experimentada en los últimos años y a los cambios en las previsiones de evolución del Producto Interior Bruto, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, considera necesario reconsiderar el contenido del borrador de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2012-2020 cuyo procedimiento de aprobación fue...

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