ORDEN FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4292
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, impuso a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. El citado Real Decreto ha establecido, igualmente, los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996.

Con la finalidad de facilitar la aplicación del Real Decreto 1566/1999 fue necesario completar su regulación, determinando las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud. Para ello se dictó la Orden de 21 de octubre de 1999, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

En las enmiendas que se están tramitando en la ONU al Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005, se concreta el procedimiento para la renovación de los certificados de consejeros de seguridad. Por este motivo, se requiere establecer las normas para la renovación de estos certificados de acuerdo con las citadas enmiendas al ADR y al RID, así como introducir algunas precisiones y actualizar las disposiciones de la Orden de 21 de octubre de 1999.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final primera del Real Decreto 1566/1999, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Artículo 1 Modalidades de exámenes.

Los candidatos deberán superar un examen para cada modo de transporte –carretera, ferrocarril o vía navegable– y dentro de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, podrán optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:

Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

Clase 2 (Gases).

Clase 7.

Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

Materias líquidas...

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