REAL DECRETO LEY 7/2003, de 28 de noviembre, por el que se concede un suplemento de crédito a fin de conseguir una disponibilidad adecuada de recursos para el pago de las becas y ayudas de carácter general correspondientes a la convocatoria 2003/2004, por importe de 50 millones de euros.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El suplemento de crÈdito est· destinado a dotar los recursos necesarios para atender el pago de las becas y ayudas a los estudiantes de los distintos niveles educativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo†4 de la Ley Org·nica†10/2002, de†23 de diciembre, de Calidad de la EducaciÛn, que encomienda al Estado el establecimiento, con cargo a los presupuestos generales, de un sistema general de becas y ayudas al estudio que garantice condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educaciÛn.

En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de EducaciÛn, Cultura y Deporte convoca cada curso escolar distintas modalidades de becas y ayudas al estudio dirigidas a los estudiantes de los diferentes niveles educativos y dota anualmente en los Presupuestos Generales del Estado un crÈdito especÌfico, el†483.01 dentro del programa†423A ´Becas y ayudas a estudiantesª, con el que hacer frente a aquÈllas, imput·ndose el coste de cada convocatoria a dos ejercicios consecutivos, como consecuencia de no coincidir el curso lectivo con el aÒo natural.

Las distintas convocatorias de becas fijan el procedimiento para poder tener acceso a las ayudas al estudio, en funciÛn de la cuantificaciÛn de la renta de las familias que hayan presentado declaraciÛn o solicitud de devoluciÛn por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas. A estos efectos, el n˙mero de solicitudes que de acuerdo con la normativa vigente se han presentado en las ˙ltimas convocatorias y que acreditan tener derecho a las ayudas contenidas en ellas se ha ido incrementando de forma paulatina desde el curso†1998/1999,?por el efecto inducido de la cuantificaciÛn de la renta familiar del solicitante de la beca, en relaciÛn con las minoraciones que la Ley†40/1998, de†9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, establece para los rendimientos del trabajo.

El crecimiento del n˙mero de ayudas concedidas para la adquisiciÛn de libros en los niveles obligatorios de la enseÒanza (EducaciÛn Primaria y EducaciÛn Secundaria Obligatoria); la creaciÛn de las becas de movilidad para los estudiantes universitarios que cursan sus estudios en comunidades autÛnomas distintas a la de su domicilio familiar, con el objeto de promocionar la movilidad y remociÛn de obst·culos para su libre ejercicio por los estudiantes universitarios, asÌ como el incremento en el n˙mero de ayudas compensatorias concedidas, han supuesto un aumento en el coste de las convocatorias y una reducciÛn en el tanto por ciento de crÈdito que cada aÒo ha podido dedicarse a iniciar los pagos de la convocatoria del curso siguiente.

Al haber comenzado ya el curso acadÈmico†2003-2004 en el que deben hacerse efectivas las becas y ayudas objeto de este suplemento de crÈdito, es evidente la extraordinaria y urgente necesidad en la aprobaciÛn de esta norma legal.

Por otra parte, teniendo en cuenta el calendario de tramitaciÛn parlamentaria, resultarÌa imposible la aprobaciÛn, dentro de este aÒo presupuestario†2003, de un proyecto de ley que aprobara este suplemento de crÈdito, instrumento que, en principio, hubiera sido utilizado normalmente de ser otras las circunstancias.

En su virtud, en uso de la autorizaciÛn contenida en el artÌculo†86 de la ConstituciÛn EspaÒola, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†28 de noviembre de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?ConcesiÛn del suplemento de crÈdito.

Se concede un suplemento de crÈdito, por importe de†50 millones de euros a la SecciÛn†18 ´Ministerio de EducaciÛn, Cultura y Deporteª, Servicio†03 ´DirecciÛn General de CooperaciÛn Territorial y Alta InspecciÛnª, Programa†423A ´Becas y ayudas a estudiantesª, CapÌtulo†4 ´Transferencias corrientesª, ArtÌculo†48 ´A familias e instituciones sin fines de lucroª, Concepto†483 ´Becas y ayudas al estudioª, subconcepto†483.01 ´Becas y ayudas de car·cter generalª.

ArtÌculo†2.?FinanciaciÛn del suplemento de crÈdito.

El suplemento de crÈdito que se concede en el artÌculo anterior se financiar· con cargo al crÈdito†35.01.634A.500 ´Fondo de contingencia de ejecuciÛn presupuestaria, artÌculo†15 de la Ley†18/2001ª, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo†16 de la Ley†18/2001, de†12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†28 de noviembre de†2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS… MARÕA AZNAR L”PEZ

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