INSTRUMENTO DE RATIFICACION POR PARTE DE ESPAÑA DEL PROTOCOLO RELATIVO A LAS CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE DUBLIN SOBRE CIERTAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE APLICACION DEL ACUERDO DE SCHENGEN, FIRMADO EN BONN EL 26 DE ABRIL DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1997
MarginalBOE-A-1997-15185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de abril de 1994, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bonn el Protocolo relativo a las consecuencias de la entrada en vigor del Convenio de Dublín sobre ciertas disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los tres artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

PROTOCOLO RELATIVO A LAS CONSECUENCIAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE DUBLÍN SOBRE CIERTAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO

DE APLICACIÓN DEL ACUERDO DE SCHENGEN

Los Estados partes en el presente Protocolo,

Visto el artículo 142 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, al que se adhirieron la República Italiana el 27 de noviembre de 1990, el Reino de España y la República Portuguesa el 25 de junio de 1991 y la República Helénica el 6 de noviembre de 1992, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 (Convenio de Aplicación de 1990);

Considerando que el Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, firmado en Dublín el 15 de junio de 1990, constituye un Convenio entre los Estados miembros de la Comunidades Europeas con vistas a la realización de un espacio sin fronteras interiores, en los términos del artículo 142.1 del Convenio de Aplicación de 1990,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

A partir de la entrada en vigor del Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo...

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