Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5249
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El riesgo y la penosidad siguen estando asociados a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo. En efecto, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, administraciones públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene entre sus objetivos fundamentales, la mejora de la seguridad en las labores mineras, así como la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Minera.

En consecuencia, ya en 1999 se publicó la primera orden ministerial de ayudas, cuyo objetivo fue el de apoyar e incentivar cualquier proyecto que se desarrollase, en aplicación de las líneas establecidas en el Plan de Seguridad Minera, que tuvo una favorable acogida desde el punto de vista del número de solicitudes de subvenciones recibidas.

Posteriormente se publicó la Orden ECO/1985/2002, de 30 julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002, modificada parcialmente por la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero. Estas órdenes regulaban la concesión de subvenciones para actuaciones en seguridad minera y mejoraron notablemente los registros de aceptación de la anterior orden. De esta forma, el número de solicitudes recibidas fueron incrementándose cada año y se observó un mayor esfuerzo por parte de todos los actores, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y entidades sin ánimo de lucro en la consecución de los objetivos de reducción de la siniestralidad, prevención de accidentes y fomento de la seguridad y salud en la actividad minera.

Actualmente, es pertinente enfatizar que los importantes riesgos de la minería justifican una acción cautelar, lo que requiere seguir desarrollando propuestas de cambio en las conductas de los actores para lograr una actividad minera que contribuya con efectividad a un desarrollo minero sostenible, enmarcando la prevención de riesgos y seguridad y salud mineras en un contexto más amplio como es el de la sostenibilidad.

Se ha constatado que las campañas de prevención y seguridad realizadas al amparo de las anteriores órdenes ministeriales se inscriben en el marco global de la sostenibilidad, por lo que habrá que cumplir las cada vez más crecientes exigencias de las instituciones, de la propia sociedad civil y ante todo, de sus protagonistas los trabajadores, en seguridad y salud mineras, incrementando, por un lado, las medidas de seguridad y, por otro lado, la formación, concienciación y prevención por parte de las administraciones, empresarios y trabajadores.

Una de las líneas de actuación establecidas, dentro del ámbito de la acción de fomento correspondiente a las Administraciones públicas, contiene el mandato de establecer programas de ayudas públicas para la adaptación de las empresas mineras al progreso técnico y a la inversión en sistemas de seguridad, así como a la investigación y desarrollo en materia de seguridad minera.

Así pues, las subvenciones o ayudas a que se refiere esta orden ministerial, tendrán como objeto impulsar el desarrollo de proyectos que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro relativos a seguridad minera, en sus distintas vertientes de inversión, investigación y desarrollo (I+D), formación y factores humanos. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, fruto de la aprobación con carácter nacional del mencionado Plan de Seguridad Minera, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente para lograr un crecimiento sostenible.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, dicha ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los preceptores de las ayudas, en aras a conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos en las actuaciones sobre las que se ha establecido un objetivo estratégico, como es el caso de la reducción de la siniestralidad o la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores mineros contemplados en el vigente Plan de Seguridad Minera.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en la presente orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho comunitario europeo. En este sentido, se deberá atender a lo establecido en las siguientes normas y actos comunitarios, tal y como se prevé en la parte dispositiva de la presente orden:

Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28-2-2004) y por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001, por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (Diario Oficial de la Unión Europea L 368, de 23-12-2006).

Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 13-1-2001), modificado por los Reglamentos (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 63, de 28-2-2004), (CE) n.º 1857/2006 de 15 de diciembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea L 358, de 16-12-2006) y (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (Diario Oficial de la Unión Europea L 368 de 23-12-2006).

Reglamento (CE) n.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión (Diario Oficial de la Unión Europea L 302, de 1-11-2006).

Mapa español para las ayudas regionales 2007-2013. (Diario Oficial de la Unión Europea C 35 de 17-2-2007) y

Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis» (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28-12-2006).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1628/2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión, lo establecido en esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Finalmente, la aprobación de esta orden se realiza en virtud de las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación material y temporal.

  1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión de las ayudas para la promoción de la seguridad minera y la erradicación en la mayor medida posible de la siniestralidad de la actividad minera en España, dentro del Plan de Seguridad Minera y en el marco de un desarrollo sostenible del sector minero.

    De acuerdo con ello, podrán ser objeto de ayuda los proyectos que se realicen en el territorio nacional, en el ámbito de la minería no energética y que estén dirigidos a las áreas de:

    a) Proyectos de inversiones en seguridad en explotaciones y establecimientos de beneficio.

    b) Actuaciones de formación.

    c) Actuaciones dirigidas al área de factores humanos del colectivo minero.

    d) Investigación y desarrollo en seguridad minera.

  2. Se tendrán en cuenta, especialmente, aquellos proyectos que incluyan acciones de prevención y seguridad y cumplan con objetivos de sostenibilidad, evidenciando principios y valores de cultura sostenible y cuyo efecto final estimule y conciencie la actitud de los trabajadores y/o de los grupos de interés involucrados (empresarios, directivos, familia, entorno social.). Igualmente se apreciará la creatividad en proyectos novedosos y prácticos que se enmarquen en las acciones tradicionales de formación.

    En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR