REAL DECRETO 58/2002, de 18 de enero, por el que se crea la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del segundo centenario de la muerte de don Pedro Rodríguez Campomanes, Conde de Campomanes.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1216
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

A lo largo de los siglos, hay personalidades ilustres de nuestra Historia que han dejado una huella honda, positiva y permanente en la vida española. Es deber del Estado destacarlo, tanto por méritos de justicia como de ejemplaridad.

Uno de esos egregios españoles fue don Pedro Rodríguez Campomanes, primer Conde de Campomanes, nacido en Santa Eulalia de Sorriba (Tineo) el 1 de julio de 1723 y fallecido en Madrid el 3 de febrero de 1802.

Campomanes es una de las más destacadas figuras del siglo XVIII español, y uno de los máximos representantes del reformismo ilustrado. Jurista, político, historiador y economista, contribuyó decisivamente, como político y como intelectual, al empeño de modernizar el país que caracterizó el reinado de Carlos III. Estuvo treinta años en puestos clave de los órganos de poder de la monarquía, lo que hace de él uno de los personajes más influyentes del siglo XVIII, y una de las figuras esenciales para entender el significado de lo acontecido en esa etapa histórica.

Durante su primer cargo público como Asesor General de Correos y Postas, publicó valiosas obras sobre el Estado de las comunicaciones en la península. Así, su «Itinerario de las Carreras de Posta de dentro y fuera del Reino», sus «Ordenanzas de Postas y Correos» o su «Noticia Geográfica del Reino y los Caminos de Portugal». Sus escritos fueron resultado del conocimiento y acciones tomadas durante los siete años de su responsabilidad de los Correos, abordando aspectos tan importantes como la creación de los Correos Marítimos, la incorporación de los Correos Mayores indianos (Perú, México, Guatemala y Cuba), la prohibición de la conducción de la correspondencia fuera del monopolio de la Renta de Correos y la construcción de la Casa del Correo General de Madrid en la Puerta del Sol.

Desde 1762 Campomanes fue Fiscal de la Cámara del Consejo de Castilla, etapa en la que escribió la mayoría de sus obras jurídicas y económicas y en la que contribuyó decisivamente a la transformación de España bajo Carlos III. Gran número de disposiciones legales promulgadas en este reinado estuvieron inspiradas por Campomanes. De 1 783 a 1 791 fue Gobernador del Consejo y Presidente de la Cámara de Castilla, y posteriormente fue nombrado Consejero de Estado, un cargo que desempeñó hasta el fin de su vida. Desde sus puestos en el gobierno impulsó reformas económicas esenciales: la libertad del comercio de granos, la liberalización de las formas de propiedad de la tierra, la supresión de los privilegios de la Mesta, la mejora de la educación de los artesanos, la dignificación del trabajo y la fundación de Sociedades de Amigos del País. Fue también Director de la Real Academia de la Historia durante muchos años.

Además de ser un reformista ilustrado interesado por el progreso de España y de las Indias, Campomanes fue un asturiano preocupado de su tierra natal, cuyo progreso contribuyó a promover. En mayo de 1771, y gracias a sus gestiones, se inició la carretera de Oviedo a Castilla. En 1 780 impulsó la fundación de la Sociedad Económica de Amigos del País de Asturias, y en 1781 promovió la reconstrucción del Santuario de Covadonga.

Con motivo del segundo centenario de su muerte, el Gobierno ha decidido que por su pensamiento ilustrado y su contribución a la modernización de España es conveniente constituir una Comisión dedicada a preparar esa conmemoración con dignidad y rigor.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía, de Hacienda, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Creación.

Se crea la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del segundo centenario de la muerte de Pedro Rodríguez Campomanes, Conde de Campomanes.

Artículo 2 Fines.

Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Economía, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares, que participen en la celebración. Igualmente aprobará el programa de actividades conmemorativas y velará por su ejecución.

Artículo 3 Organización.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Pleno.

  3. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 4 El Presidente.
  1. El Presidente de la Comisión Nacional será el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía.

  2. Serán competencias del Presidente:

    1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

    2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

    3. Designar a representantes de instituciones públicas y privadas y personalidades de reconocido prestigio como vocales del Pleno.

  3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal a que se refiere el apartado dos del artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda por el orden en que los Vicepresidentes son enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 5 El Pleno.
  1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por el Ministro de Hacienda como Vicepresidente primero, por el Ministro de Fomento como Vicepresidente segundo, por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte como Vicepresidenta tercera, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación como Vicepresidente cuarto, y por los siguientes vocales:

  1. El Secretario de Estado de Infraestructuras.

  2. El Secretario de Estado de Hacienda.

  3. El Subsecretario de Economía.

  4. El Subsecretario de Fomento.

  5. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  6. El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

  7. El Director de la Real Academia de la Historia.

  8. El Presidente de la Comisión de Infraestructuras del Congreso.

  9. El Presidente de la Comisión de Infraestructuras del Senado.

  10. El Gobernador del Banco de España. k) El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

    Asimismo, a solicitud del Presidente de la Comisión, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los Plenos de las Corporaciones Locales que hubiesen Estado relacionadas con la vida y obra de Pedro Rodríguez Campomanes podrán designar un vocal cada una de ellas. Hasta 10 representantes de instituciones y entidades públicas o privadas y personalidades de prestigio, nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional, relacionadas o conocedoras de la obra del Conde de Campomanes. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general Técnico del Ministerio de Fomento. 2. Serán competencias del Pleno:

  11. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

  12. Supervisar su ejecución.

  13. Recabar la colaboración de los Departamentos ministeriales, organismos, instituciones y entidades públicas y privadas precisa para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

  14. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas, privadas y particulares, que estime dignas y adecuadas para la conmemoración del centenario.

  15. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

  16. Elaborar y aprobarlas normas de funcionamiento interno de la Comisión Nacional.

Artículo 6 La Comisión Ejecutiva.
  1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Ministro de Fomento y formada por los miembros nombrados por el Presidente, hasta un número máximo de siete, a propuesta del Pleno, entre personas expertas según el tipo de actividades a desarrollar. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

  2. Será competencia de la Comisión Ejecutiva proponer al Pleno y llevar a cabo los programas de actividades aprobados por aquél, así como cualquier otro cometido que le encomiende dicho órgano.

    La Comisión Ejecutiva podrá organizar grupos de trabajo en función de las distintas actividades programadas.

  3. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario del Pleno.

Artículo 7 Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional organizadora de los actos conmemorativos del bicentenario de Campomanes tendrán carácter honorífico.

  2. Los Ministerios de Economía, de Hacienda, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte y de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán proveer, en el marco de sus respectivas competencias, los medios personales y materiales que estimen necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional.

  3. Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

  4. La Comisión podrá proponer a los Ministerios integrados en la misma la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 8 Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9 Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que motivan su creación y, en todo caso, antes de finalizar el primer semestre del año 2003.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,

Juan José Lucas Jiménez.

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