Real Decreto 101/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Francisco Ayala.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 101/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Francisco Ayala.

El 16 de marzo de 2006 se cumple el primer centenario del nacimiento de Francisco Ayala, creador con una de las trayectorias más dilatadas de las letras hispánicas y Académico de la Real Academia Española. La indiscutible calidad de su obra le ha hecho merecedor de los más prestigiosos premios literarios como el Premio Nacional de Narrativa, concedido en 1983, el Premio Nacional de las Letras Españolas, concedido en 1988, el Premio de las Letras Andaluzas, concedido en 1989, el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», concedido en 1991, y el Premio Príncipe de Asturias de las Letras, concedido en 1998.

Asimismo la obra de Francisco Ayala constituye uno de los más valiosos puentes culturales y afectivos entre España y América, pues al otro lado del Atlántico vivió en el exilio y produjo parte de su obra, que en su conjunto muestra la talla universal de esta figura de las letras en español.

Por lo expuesto, resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional que sirva para impulsar y canalizar los distintos actos y celebraciones a que dé lugar esta importantísima efeméride.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación.

Bajo la presidencia de honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Francisco Ayala. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Cultura, impulsará y coordinará las actividades que lleven a cabo las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares que participen en la celebración.

Artículo 2 Composición.

La Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Vicepresidente.

  3. El Pleno.

  4. La Comisión ejecutiva.

Artículo 3 El Presidente y el Vicepresidente.

El Presidente de la Comisión Nacional será el titular del Ministerio de Cultura.

El Vicepresidente de la Comisión será el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura.

Artículo 4 El Pleno.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes.

  2. Vicepresidencia de Honor: El titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia.

  3. Presidente: El titular del Ministerio de Cultura.

  4. Vicepresidente: El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Cultura.

  5. Vocales:

    1. El Presidente ejecutivo.

    2. El Embajador de la República Argentina.

    3. El Alcalde de Madrid.

    4. El Alcalde de Granada.

    5. El titular de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

    6. El Director del Instituto Cervantes.

    7. El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

    8. El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

    9. El titular de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    10. El titular de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

    11. El titular de la Dirección General de la Biblioteca Nacional.

    12. El titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

    13. El titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Junta de Andalucía.

    14. El Rector de la Universidad Complutense de Madrid.

      ñ) El Rector de la Universidad de Granada.

    15. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico.

    16. El Presidente de la Sociedad Estatal de Acción Cultural Exterior.

    17. El Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

    18. El Director de la Real Academia Española.

    19. El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

    20. El Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

    21. El Director de la Residencia de Estudiantes.

    22. El Director del Círculo de Bellas Artes.

    23. El Director de la Casa de América.

    24. El Director del Centro Andaluz de las Letras.

    25. El Director de Radio Televisión Española.

    26. El Gerente de la Fundación Francisco Ayala.

      Asimismo el Presidente de la Comisión Nacional podrá designar hasta un máximo de catorce vocales entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.

  6. Actuará como Secretario con voz pero sin voto el titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Artículo 5 La Comisión ejecutiva.

La Comisión ejecutiva estará presidida por el Presidente ejecutivo, que designará a sus miembros, hasta un máximo de nueve, entre expertos en la obra de Francisco Ayala y personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura. Los miembros de la Comisión ejecutiva no tendrán necesariamente que pertenecer al Pleno.

El Presidente ejecutivo será designado por el Presidente de la Comisión Nacional, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura.

El Secretario de la Comisión ejecutiva, que actuará con voz y voto, será el titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Artículo 6 Competencias del Presidente de la Comisión Nacional.

Son competencias del Presidente de la Comisión Nacional:

  1. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

  2. Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

  3. Nombrar al Presidente ejecutivo.

  4. Designar hasta catorce miembros del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de este real decreto.

Artículo 7 Competencias del Presidente ejecutivo.

Son competencias del Presidente ejecutivo:

  1. Designar a los miembros de la Comisión ejecutiva, hasta un máximo de nueve.

  2. Convocar las sesiones de la Comisión ejecutiva y fijar el orden del día.

  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

  5. Cualquier otra función que le delegue el Pleno.

Artículo 8 Competencias del Pleno.

Corresponderá al Pleno de la Comisión Nacional:

  1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

  2. Supervisar la ejecución del programa de actividades.

  3. Recabar la colaboración de Departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

  4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas y particulares que considere adecuadas para la conmemoración del centenario.

  5. Proponer al Presidente ejecutivo la designación de los miembros de la Comisión ejecutiva, así como elaborar las normas de funcionamiento interno de la citada Comisión.

Artículo 9 Competencias de la Comisión ejecutiva.

Será competencia de la Comisión ejecutiva impulsar los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano. La Comisión ejecutiva se reunirá con periodicidad mensual.

Artículo 10 Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. El Ministerio de Cultura podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional.

  3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público.

Artículo 11 Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12 Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

CARMEN CALVO POYATO

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