REAL DECRETO 276/2000, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la muerte de Isabel la Católica.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-3846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

En el año 2004 se cumple el quinto centenario de la muerte de la reina Isabel la Católica, acaecida en Medina del Campo (Valladolid) el 26 de noviembre de 1504.

Hija de Juan II, Rey de Castilla, nació en Madrigal de las Altas Torres (Ávila) en 1451. Casada con el Rey Fernando de Aragón, con el que comparte el título de “Reyes Católicos”, reinó durante treinta años, de 1474 a 1504, convirtiéndose en una figura clave del siglo XV y de los años venideros.

Los historiadores han destacado su papel en el logro de la paz interior y exterior, en las relaciones políticas con Portugal y que, bajo su reinado, se produjo el descubrimiento de América por Cristóbal Colón.

Por estas razones, y con el fin de poder llevar a cabo un programa de actividades e incluso la restauración de los monumentos 'isabelinos', con motivo de la conmemoración del V Centenario de su muerte, se considera necesaria la creación de una Comisión Nacional que asuma la preparación y organización de dichas actividades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación.

Se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la muerte de Isabel la Católica. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, programará, impulsará y coordinará las actividades que se lleven a cabo por las Administraciones públicas, entidades públicas, privadas y particulares que participen en la celebración.

Artículo 2 Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

  1. El Presidente.

  2. El Pleno.

  3. El Comité Ejecutivo.

Artículo 3 El Presidente.

La Comisión Nacional será presidida por el Ministro de Educación y Cultura, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Cultura.

Artículo 4 El Pleno.
  1. El Pleno será presidido por el Presidente de la Comisión Nacional y estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Vinculados a la Administración General del Estado:

      El Secretario de Estado de Cultura.

      El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

      El Secretario de Estado de Defensa.

      El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

      El Director de la Real Academia de la Historia.

      El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

      El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

      El Subdirector general del Instituto del Patrimonio Histórico Español que, además, actuará como Secretario.

    2. Vinculados a otras Administraciones y asociaciones, y previa su aceptación a petición del Presidente:

      El Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

      El Presidente de la Diputación Provincial de Ávila.

      El Alcalde de Granada.

      El Alcalde de Madrigal de las Altas Torres.

      El Alcalde de Medina del Campo.

      El Presidente de la Asociación de Caballeros de la Hispanidad.

    3. A título personal y previa su aceptación a petición del Presidente, hasta 10 personalidades de prestigio en el mundo de la cultura.

      El Presidente de la Comisión Nacional podrá incrementar el número de vocales con el nombramiento de los representantes de otras instituciones y entidades que lo soliciten, así como con otras personas de prestigio en el mundo de la cultura.

  2. Son competencia del Pleno:

    1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión y supervisar su ejecución.

    2. Recabar la colaboración de Administraciones, instituciones públicas o privadas y particulares que se estimen precisas para la debida relevancia de la conmemoración.

    3. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades que estime adecuadas para la conmemoración del Centenario.

    4. Designar, a propuesta del Presidente, un coordinador y colaboradores para el desarrollo del programa de actuaciones que prevea la Comisión, que actuarán bajo la supervisión del Comité Ejecutivo.

Artículo 5 El Comité Ejecutivo.

Con objeto de asegurar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos de la Comisión se crea un Comité Ejecutivo, presidido por el Secretario de Estado de Cultura, que estará integrado por los miembros del Pleno de la Comisión que ésta misma acuerde, con un máximo de cinco. Desempeñará la Secretaría del Comité el titular de la del Pleno.

Son competencias del Comité Ejecutivo:

a)Proponer el programa de actividades de la Comisión Nacional.

  1. Estudio de las actividades conmemorativas propuestas por otros organismos, entidades o particulares, para su elevación al Pleno.

  2. Seguimiento de las actividades conmemorativas y elaboración de informes sobre las mismas, para conocimiento del Pleno.

  3. Estudio, informe y propuesta de cuantos asuntos le encomiende el Presidente o el Pleno.

Artículo 6 Medios personales y materiales.
  1. Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

  2. Las instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

  3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento del gasto público.

Artículo 7 Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8 Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, antes de finalizar el primer trimestre del año 2005.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Educación y Cultura,

Mariano Rajoy Brey

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