REAL DECRETO 1629/1992, de 29 de Diciembre, por el que se extingue la Comision nacional para la Conmemoracion del Quinto centenario del descubrimiento de america.

MarginalBOE-A-1993-57
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Comisión Nacional para la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América se creó teniendo como finalidad la preparación, programación, organización, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a la celebración de dicho acontecimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Alto Patronato para la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de las que se correspondían a otros órganos con relación a la Exposición Universal de Sevilla 1992.

El esfuerzo de coordinación de la actividad conmemorativa del Quinto Centenario, realizado por la Comisión Nacional, ha permitido, durante todo su período de vigencia, aglutinar las funciones y cometidos de las distintas Administraciones Públicas y, en especial, de la Administración del Estado, así como del sector público y privado que ha coadyuvado de manera importante a la conmemoración.

El Quinto Centenario como proyecto de Estado tenía dos objetivos fundamentales: 1) Difundir y promocionar la nueva imagen y papel de España en el mundo, como Estado moderno y democrático, y 2) Apoyar el avance hacia la Comunidad Iberoamericana de Naciones a través del desarrollo de programas de cooperación bilaterales y multilaterales.

Habiéndose cubierto los objetivos para los que fue creada la Comisión Nacional, es necesario constatar, sin embargo, que una parte principal de las actividades realizadas con ocasión de la conmemoración de la efemérides del Quinto Centenario del Descubrimiento de América impulsadas por dicha Comisión Nacional no se agotarán en 1992, sino que, por el contrario, los intereses de España en Iberoamérica y de la propia Comunidad Iberoamericana de Naciones, junto a la importancia de determinados programas, entre los que pueden citarse CYTED-D, Bibliotecas Nacionales (ABINIA), Preservación del Patrimonio Cultural y Escuelas Taller en Iberoamérica, así como la actividad cultural y la realizada en materia de industrias de la lengua, deberán pervivir en el futuro como exponente del esfuerzo de España y de su iniciativa para fomentar la Comunidad Iberoamericana de Naciones y la cultura común.

No obstante lo anterior, cumplidas las funciones para las que fue creada la Comisión Nacional, una vez concluidos los actos conmemorativos del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, procede declarar extinguidos los organismos que se crearon para esa conmemoración.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1

Queda suprimida la Comisión Nacional para la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, así como la totalidad de sus órganos.

Artículo 2

La Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América liquidará su actividad conmemorativa de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos por los que se rige y con sujeción al Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 3

Un acuerdo del Consejo de Ministros determinará los programas que hayan de seguir ejecutándose con posterioridad a la supresión de la Comisión Nacional.

La coordinación de los mismos será asumida por la Agencia Española de cooperación Internacional, a través del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Disposición transitoria única

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se suprimen los puestos de trabajo de la Comisión Nacional.

Los funcionarios actualmente destinados en la Comisión quedarán a disposición del Subsecretario de Asuntos Exteriores y serán adscritos en un plazo de tres meses a puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otros Ministerios y organismos, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Real Decreto 1253/1991, de 2 de agosto, sobre la Comisión Nacional para la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones y habilitaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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