Decreto 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén).

MarginalBOE-A-2005-3937
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2005, de 18 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Martos (Jaén).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, d el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio,del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Martos posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural. La armoniosa relación entre el caserío y la Peña, su trama urbana de estrechas calles adaptada a la topografía, la heterogeneidad morfológica de las manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias en su mayoría populares, constituyen un claro testimonio del antiguo origen y de la importancia de este núcleo urbano.

    La declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Martos, supone tanto la protección de los valores del núcleo urbano desarrollado desde épocas anteriores a la romana hasta finales del siglo XX, como la protección de las relaciones del Conjunto con su entorno natural, con la Peña.

  3. Por Resolución de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 157, de 18 de agosto de 2003 y BOE número 204, de 26 de agosto de 2003), se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Martos (Jaén), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2004.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 209, de 30 de octubre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Martos, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Martos.

    El Ayuntamientode Martos presenta una alegación en la que se solicita la exclusión de 'algunas zonas del BIC, que se encuentran compuestas de edificaciones cuya volumetría y estética están fuera del contexto de patrimonio natural y cultural en el que se basa la justificación del BIC'. Igualmente se solicita la exclusión de zonas de ensanche de la población, como son parte de Príncipe Felipe, San Amador y General Chamorro, con edificios de especial interés, por considerarlo innecesario 'al existir un Catálogo de Edificios Protegidos aprobado junto con el vigente PGOU, que ya cumple esta finalidad'. A la alegación se acompaña un plano con una propuesta de delimitación del Conjunto Histórico.

    En contestación a esta alegación, cabe decir que el criterio de monumentalidad para la delimitación de un Conjunto Histórico ya fue puesto en cuestión por la propia Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR