DECRETO 186/2003, de 24 de junio, por el que se amplía la delimitación del conjunto histórico de Granada, declarado conjunto histórico-artístico mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929.

MarginalBOE-A-2003-16634
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada se fundamenta en el reconocimiento de la ciudad histórica como Bien de Interés Cultural, determinado por la existencia de dos Conjuntos Históricos, el de Granada (Real Orden de 5 de diciembre de 1929, por el que se declara a Granada Conjunto Histórico-Artístico, y Decreto 85/1993, de 29 de junio, por el que queda delimitado el ámbito afectado por la declaración del Conjunto Histórico) y el de la Alhambra y Generalife (incoado mediante Resolución de 24 de enero de 1989). De esta manera, se pretende establecer el régimen de protección mediante una única declaración, por considerarse más adecuado a la actual situación tutelar y cultural de la ciudad.

    Existen dos tipos de argumentos que justifican esta ampliación. Por un lado, una argumentación patrimonial, derivada de los presupuestos tutelares que a nivel nacional e internacional determinan la caracterización y acción sobre el patrimonio arquitectónico. Por otro lado, una cuestión de valoración y de normativa, en cuanto reconocimiento efectivo sobre la realidad unitaria de Granada, de los criterios materiales y significativos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para justificar la declaración como Conjunto Histórico de un determinado asentamiento.

    Se procede asimismo a dejar sin efecto el Decreto 85/1993, de 29 de junio, por el que quedaba delimitado un cierto ámbito de la ciudad de Granada para su declaración como Conjunto Histórico Bien de Interés Cultural, al considerar que la actual ampliación sustituye al ámbito anteriormente delimitado.

    El artículo 32.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 30 de esta Ley, la ordenación urbanística de los Conjuntos Históricos tanto catalogados como declarados de Interés Cultural, podrá llevarse a cabo mediante Planes Especiales de Protección o de Reforma Interior. El artículo 32.2 de la citada Ley 1/1991, de 3 de julio, establece que la elaboración y aprobación del planeamiento referido se llevará a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería de Cultura, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea.

  3. Por Real Orden de 5 de diciembre de 1929, se declaró a Granada Conjunto Histórico-Artístico («Gaceta de Madrid» de 7 de diciembre). La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 24 de enero de 1989, acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 15, de 24 de febrero de 1989).

    Por Decreto 85/1993, de 29 de junio, quedó delimitado el ámbito afectado por la declaración del Conjunto Histórico de Granada como Bien de Interés Cultural.

    La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 28 de julio de 1993, aprobó la sectorización del Conjunto Histórico de Granada, estableciéndose cuatro sectores: Alhambra y Generalife, Albaicín, Sacromonte y Centro.

    La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 17 de mayo de 2002, acordó tener por incoado expediente de ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada (BOJA número 70, de 15 de junio de 2002, y BOE número 146, de 19 de junio de 2002).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, reunida en sesión celebrada el día 13 de junio de 2002.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 102, de 31 de agosto de 2002) y concediéndose trámite de audiencia del expediente al Ayuntamiento de Granada, mediante escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con fecha de recepción de...

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