Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.

MarginalBOE-A-2011-4475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La disposición adicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, habilitó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las normas de procedimiento y contabilidad de los pagos e ingresos regulados en la misma, lo que se llevó a efecto mediante la Resolución de 10 de mayo de 1995, conjunta de ambos centros directivos, sobre procedimientos de pagos en divisas.

La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) ha introducido modificaciones en el procedimiento de pagos en divisas, por lo que es necesario modificar dicha Resolución.

Sin embargo, dada la extensión de las modificaciones que es preciso realizar, se ha considerado oportuno elaborar una nueva Resolución que sustituya a la referida de 10 de mayo de 1995.

En la presente Resolución se ha introducido un cambio en la terminología que utiliza la mencionada Orden de 6 de febrero de 1995 para referirse a las monedas, ya que se ha sustituido el término «moneda nacional» por «euro» y, en algunos casos, el término «moneda distinta del euro» se utiliza como sinónimo de «divisas».

Otras novedades destacables son: La transmisión a través del SIC de los datos del perceptor o perceptores desde las oficinas de contabilidad al Cajero de Pagos al exterior, la regulación de la cuenta justificativa del Cajero de Pagos al exterior, el tratamiento presupuestario de las comisiones cargadas por el Banco de España, la adaptación del procedimiento del reintegro de sobrantes de pagos a justificar a lo dispuesto en el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, la nueva denominación de los diversos «Tipo de pago» en divisas, así como una estructura más simplificada de la norma.

Por ello, en virtud de la habilitación que se establece en la disposición adicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, y de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, ésta última como amparo de lo regulado en la disposición transitoria única de esta Resolución, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponen:

[precepto]Primero. Ámbito de aplicación.

Los pagos en divisas de obligaciones contraídas en euros o en moneda distinta del euro que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, y en la presente Resolución.

[precepto]Segundo. Pagos en divisas en firme.

  1. De obligaciones contraídas en euros: Para los pagos en divisas a los acreedores directos o a través de agente mediador distintos de los «Pagos a justificar» y «Anticipos de caja fija» (en adelante «pagos en firme»), de obligaciones contraídas en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior» y como tipo de pago el 30 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en euros».

    Para los pagos en divisas en firme relativos a propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o no presupuestarias que no sean para la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija», contraídas en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

  2. De obligaciones contraídas en moneda distinta del euro: Para los pagos en divisas en firme de obligaciones contraídas en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior» y como tipo de pago el 33 «Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda distinta del euro».

    Para los pagos en divisas en firme relativos a propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o no presupuestarias que no sean para la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija», contraídas en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

    La cuantificación en euros de la obligación se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación.

    [precepto]Tercero. Pagos en divisas «a justificar».

  3. De libramientos acordados en euros.–Para los pagos en divisas de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior», y como tipo de pago el 31 «Pagos en divisas. Libramientos a justificar acordados en euros».

  4. De libramientos acordados en moneda distinta del euro.–Para los pagos en divisas de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior», y como tipo de pago el 34 «Pagos en divisas. Libramientos a justificar acordados en moneda distinta del euro».

    La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de libramiento a justificar.

    [precepto]Cuarto. Pagos en divisas para «Anticipos de caja fija».

  5. De acuerdos de caja fija aprobados en euros: Para los pagos en divisas de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija» aprobados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes...

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