Resolución de 29 de diciembre de 2011, conjunta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2012-1728
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado, parcialmente, por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias, se suscribió, con fecha 23 de mayo de 1997 («Boletín Oficial de Canarias» de 21 de julio), el concierto entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la utilización de las instituciones sanitarias en la docencia e investigación universitaria en el área de las Ciencias de la Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava.uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Director del Servicio Canario de Salud acuerdan convocar concurso para la provisión de plaza vinculada, con la plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca prueba selectiva para cubrir por concurso una plaza vinculada, cuyas características relativas al Cuerpo Docente, área de conocimiento, Departamento, Categoría Asistencial, Título de Especialista, Institución Sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

    1.2 La normativa aplicable a la presente prueba estará constituida: Por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, en el Procedimiento para la provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2008 («BOC» de 25 de marzo de 2009), así como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), modificado, parcialmente, por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

    1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales Decretos 644/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), y 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un sólo puesto de trabajo, que supondrá para quien resulte seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.

    A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto será inhábil, no obstante el periodo inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido al citado concurso, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1 Requisitos generales:

    1. Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles, los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      Asimismo podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas.

      En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

      La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

    2. Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.

    3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local o de los Organismos Autónomos de ellas dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a...

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