Orden AEC/1281/2009, de 14 de abril, por la que se establecen, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

MarginalBOE-A-2009-8526
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo.

A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, ejerce las competencias atribuidas al Ministro en la dirección formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo; en su planificación y en su coordinación; administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo. Asimismo, evalúa la política de cooperación para el desarrollo, y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.

Como consecuencia de la creciente importancia que la cooperación al desarrollo ha ido adquiriendo durante los últimos años, es frecuente la realización de congresos, seminarios y jornadas sobre temas relacionados con la misma. Por este motivo, desde el año 2000 se vienen concediendo subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo para la celebración de este tipo de encuentros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los Planes Directores cuatrienales de la Cooperación Española (en la actualidad, el Plan Director de la Cooperación Española para el período 2009-2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2009) y los Planes Anuales de Cooperación Internacional, concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su constitución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

El artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previos informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.–Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo a los objetivos del Plan Director de la Cooperación Española para el período 2009-2012, estando vinculadas al cumplimiento de las prioridades horizontales, sectoriales y geográficas de la cooperación española, con un enfoque transversal de respeto a la igualdad de género, los derechos humanos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural.

Segundo. Convocatorias.–Las convocatorias, que deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial del Estado, se realizarán por Resolución del titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Las correspondientes convocatorias establecerán el ámbito territorial y personal de aplicación, los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación de las mismas, concurrencia o compatibilidad con otras ayudas y los derechos y obligaciones en cada caso.

Tercero. Entidades Colaboradoras.–Previa formalización del oportuno convenio de colaboración, las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser entregarse a los beneficiarios mediante entidades colaboradoras.

A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las Sociedades Estatales, las Comunidades Autónomas y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de Derecho Público, así como las personas jurídicas que acrediten reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

Tratarse de entidad de reconocido prestigio en el ámbito de la cooperación internacional.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.

Desarrollar actividades culturales, técnicas, científicas o asistenciales coincidentes con los programas de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Cuarto. Beneficiarios.–Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden de Bases los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

En ambos casos:

Carecer su actividad de fines de lucro.

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

Acreditar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal de acuerdo con lo previsto en el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán...

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