Orden ECI/398/2008, de 29 de enero, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización, durante el año 2008, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

MarginalBOE-A-2008-3056
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En la sociedad de la información y en la economía basada en el conocimiento, se producen transformaciones tecnológicas, económicas y societarias a gran velocidad, por lo que resulta crucial dotar a las personas, como agentes económicos, de las necesarias capacidades o habilidades básicas que les permitan actualizar, asimilar, transferir y compartir conocimientos, que aumenten su capacidad de adaptación a situaciones en constante cambio.

La propuesta de la Comisión Europea de avanzar hacia «la sociedad del aprendizaje» se concretó en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000, donde se estableció que «el aprendizaje a lo largo de la vida es un componente básico del modelo social europeo y un prioridad fundamental de la Estrategia Europea de Empleo». En este marco europeo, la educación de personas adultas es considerada como uno de los elementos del aprendizaje a lo largo de la vida y es una herramienta esencial de acción positiva en relación a la inclusión social.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 67.8, del Capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, que las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de congresos y jornadas de difusión de actividades de educación de personas adultas, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

  2. En esta convocatoria podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma.

  3. La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en el año 2008, una vez que entre en vigor la Orden de resolución de esta convocatoria.

    Segundo. Beneficiarios.

  4. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, que no incurran en algunas de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  5. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, deberán realizar acciones formativas dirigidas a:

    1. Personas adultas con bajos niveles de formación en competencias básicas y profesionales.

    2. Personas adultas en riesgo de exclusión social.

    3. Personas mayores promoviendo el envejecimiento activo.

    4. La difusión de valores democráticos y de participación activa de la ciudadanía, entre la población adulta a la que se refieren los apartados anteriores.

    Tercero. Cuantía y Financiación.

  6. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322B.488 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por un importe máximo de 192.000 euros.

  7. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos. El importe máximo de la subvención será de 15.000 euros y no podrá ser superior al 50 por 100 de los gastos previstos para la realización de la actividad.

  8. Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la...

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