Acuerdo de 24 de abril de 1991, del Pleno del Congreso General del Poder Judicial relativo a la reglamentación de las solicitudes de provisión de plazas y cargos judiciales de nombramiento discrecional.
Marginal | BOE-A-1991-11141 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DE 24 DE ABRIL DE 1991, TRAS OBTENERSE INFORME FAVORABLE DEL GABINETE TECNICO Y OFRECERSE A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS LA OPORTUNIDAD DE EXPONER SU CRITERIO RESPECTO DEL TEXTO PROYECTADO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 107, 110, 142.1 Y 401 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, Y 130 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
LAS VACANTES QUE SE PRODUJEREN EN LOS CARGOS DE PRESIDENTE DE SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO, PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL, PRESIDENTE DE SALA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, PRESIDENTE DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DE AUDIENCIA PROVINCIAL SE PROVEERAN MEDIANTE PROPUESTA DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 127, TERCERO Y CUARTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 74 DE SU REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
ART. 2. LA EXISTENCIA DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LAS PLAZAS Y CARGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE ANUNCIARA EN EL
ART. 3. LOS MAGISTRADOS Y, EN SU CASO, ABOGADOS Y OTROS JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA INTERESADOS EN QUIENES CONCURRIEREN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS ARTICULOS 335 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL PARA CUBRIR LA VACANTE O VACANTES ANUNCIADAS, DIRIGIRAN SUS INSTANCIAS AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESPECIFICANDO LA PLAZA O PLAZAS CONCRETAS SOLICITADAS, INDICANDO EL ORDEN DE PREFERENCIA SI FUESEN VARIAS LAS VACANTES ANUNCIADAS Y ESTUVIERE INTERESADO EN MAS DE UNA DE ELLAS, DEBIENDO PRESENTARSE LA SOLICITUD EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL ACUERDO. A LA PETICION...
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